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BOC Nº 103. Miércoles 31 de Mayo de 2017 - 2608

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

2608 Dirección General de Personal.- Resolución de 19 de mayo de 2017, por la que se declara concluso el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2016-2020.

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BOC-A-2017-103-2608. Firma electrónica - Descargar

Recibida el Acta de la Comisión Calificadora nombrada al efecto, sobre la calificación obtenida por los aspirantes que han realizado el programa de formación inicial, total o parcialmente, en el procedimiento de selección de directores convocado mediante Resolución de 29 de enero de 2016 (BOC nº 31, de 16.2.16), vista la propuesta de Resolución de la Jefa del Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), relativa al procedimiento de referencia y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 29 de enero de 2016, se convocó procedimiento para la selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2016-2020.

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas de 16 de junio de 2016, rectificada por la Resolución de la misma Dirección Territorial de 29 de junio; Resolución de la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife de 17 de junio de 2016 y Resolución de 22 de junio de 2016 de la Dirección General de Personal, se publicaron, en los tablones de anuncios de las sedes la Consejería de Educación y Universidades así como en su página web, las listas de aspirantes seleccionados en el proceso de selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias para el periodo de mandato 2016-2020, en las que expresamente se determinan los aspirantes que están exentos totalmente de su realización, los que han de realizar el curso teórico o el período de prácticas y los que han de realizar el programa de formación inicial completo.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 3 de octubre de 2016, publicada en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación y Universidades así como en su sitio web, se aprueban las bases del programa de formación inicial de los aspirantes seleccionados en el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2016-2020.

Cuarto.- Por Resolución de 9 de enero de 2017 de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, se acepta la renuncia presentada por la candidata del CEIP San Lorenzo doña Irene Cañada Rodríguez.

Quinto.- Concluido el programa de formación inicial, curso teórico y período de prácticas, la Comisión Calificadora elevó a esta Dirección General de Personal el Acta con la calificación de todos los aspirantes seleccionados que no estaban totalmente exentos de su realización.

Sexto.- Una vez recibida el Acta mencionada, se ha comprobado que los funcionarios declarados "aptos" reúnen los requisitos de participación establecidos en las bases de la convocatoria.

A los anteriores hechos les es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- La Resolución de 29 de enero de 2016, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2016-2020, en particular en lo referente a:

1.- La base 13, en sus apartados:

- 13.1. Que establece, en referencia al contenido y regulación del programa de formación inicial que: "El programa de formación inicial, que se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Personal, estará formado por un curso teórico y un periodo de prácticas, organizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal".

- 13.2. Que indica que la Comisión "calificará a los directores en prácticas como "aptos" o "no aptos". Para obtener la calificación de "apto", será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el periodo de prácticas".

- 13.3. Que establece lo siguiente:

"Estarán exentos totalmente de la realización de la segunda fase del procedimiento de selección de directores los candidatos seleccionados que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

* Que acrediten una experiencia de al menos dos años, contados hasta la fecha de efectos de nombramiento como director en prácticas.

* Que estén habilitados o acreditados para la dirección de un Centro Docente Público con anterioridad al 30 de diciembre de 2014.

* Que hayan realizado el curso de formación o de actualización de competencias para el desarrollo de la función directiva regulado por el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

En todo caso, estarán exentos del curso teórico los candidatos seleccionados que justifiquen una formación específica para el ejercicio de la función directiva, acreditada mediante la realización de un curso de al menos 75 horas de duración, convocado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y que hayan finalizado con posterioridad a la publicación de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06)".

2.- La base 14, en sus apartados:

- 14.1. "Concluido el programa de formación inicial, curso teórico y período de prácticas, y calificados los candidatos, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, declarando concluso el procedimiento para la selección de directores, relacionando los candidatos calificados como "aptos" y "no aptos" y aquellos que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial, nombrando a los candidatos calificados como "aptos" y a los que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, incluyendo, por tanto, en este periodo la realización del programa de formación inicial en su totalidad o parcialmente, en el caso de no estar exento.

Los nombramientos, que serán efectuados por las Direcciones Territoriales de Educación, y, en el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias, por la Dirección General de Personal, quedarán condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos para la selección y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.

- 14.2. Los directores seleccionados que, no estando exentos de la realización del programa de formación inicial, hayan sido a su término declarados no aptos, decaerán en su derecho a ser nombrados directores de los centros correspondientes, finalizando su mandato el 30 de junio de 2017, fecha en la que se producirá el cese".

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar concluso el procedimiento para la selección de directores convocado por Resolución de esta Dirección General de Personal de 29 de enero de 2016.

Segundo.- Aprobar y publicar los siguientes anexos:

Anexo I: aspirantes seleccionados exentos totales del programa de formación inicial.

Anexo II: aspirantes seleccionados calificados como "Aptos" por la Comisión Calificadora.

Tercero.- Ordenar a las Direcciones Territoriales de Educación que procedan al nombramiento de los directores de los centros docentes para los que han sido seleccionados a los integrantes de las relaciones contenidas en los Anexos I y II de esta Resolución, a excepción del director del Conservatorio Superior de Música de Canarias que será nombrado mediante Resolución de esta Dirección General de Personal. Dichos nombramientos tendrán una duración de cuatro años comprendidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2020.

Cuarto.- Estos nombramientos quedarán condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos para la selección y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 14440-14447 del documento Descargar

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