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BOC Nº 102. Lunes 29 de Mayo de 2017 - 2586

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2586 ORDEN de 18 de mayo de 2017, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal y ampliación de créditos que amparen gastos de personal para el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-102-2586. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, atribuye la competencia a los titulares de los Departamentos para autorizar, entre otras, las siguientes ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el artículo 52.3.a).

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).

Segundo.- Asimismo, el artículo 52.3, letra a), atribuye a los mismos titulares la competencia para realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, que se comunicará mensualmente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Consideraciones Jurídicas

Primera.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado m), del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ejerce la jefatura superior del personal del Servicio Canario de la Salud.

Por su parte el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, dispone en su artículo 9.f) que corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud ejercer la jefatura del personal del Servicio, sin perjuicio de la atribución del Consejero competente en materia de sanidad.

Asimismo el artículo 13.d) del citado Decreto señala que corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la autorización de los gastos y la gestión de la nómina de personal.

Tercera.- Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Cuarta.- Considerando, asimismo, que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Quinta.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, las competencias previstas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24, y apartado 3.a) del artículo 52 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria y de personal en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla de dicho Organismo Autónomo prevista en el artículos 52.3.a) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, cuando afecten a la relación de puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente delegación surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2017.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

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