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BOC Nº 101. Viernes 26 de Mayo de 2017 - 2570

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2570 EDICTO de 25 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000704/2012.

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BOC-A-2017-101-2570. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 22 de diciembre de 2016.

Vistos por Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Jueza de este Juzgado, los actos del juicio ordinario seguidos ante el mismo bajo el nº 704/12, a instancia de P.R.A Iberia, S.L. Unipersonal representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. Jordi Bosh Viña frente a Dña. Gloria Partirica Orozco que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

El objeto del proceso viene constituido por la reclamación de cantidad que la demandante efectúa frente a los demandados en virtud del contrato de préstamo para financiación de bienes muebles suscrito entre las partes el 16 de mayo de 2006.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por D. José Ignacio Hernández Berrocal, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de P.R.A Iberia, S.L. Unipersonal, frente a Dña. Gloria Patricia Orozco condenando solidariamente a estos últimos a abonar a la primera la cantidad de 24.782,64 euros más el interés legal del dinero devengado por tal cantidad desde el 11 de abril de 2012 y las costas del presente procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución deberá acreditarse la satisfacción de la tasa establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o estar exento de su pago conforme al artículo 4 de la misma teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN: en la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Juez que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gloria Patricia Orozco, expido y libro el presente en Arona, a 25 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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