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BOC Nº 100. Jueves 25 de Mayo de 2017 - 2537

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2537 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de mayo de 2017, del Director, por la que se concede una subvención directa a la entidad Patronato Municipal de Gestión de Convenios de Colaboración entre las Administraciones Publicas, para cofinanciar los costes laborales totales de el/la trabajador/a o de los/as trabajadores/as que han de ejecutar un proyecto de promoción del desarrollo y de la actividad económica para el año 2017.

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BOC-A-2017-100-2537. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un Organismo Autónomo creado por la Ley Canaria 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), que tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, en que se integra, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación; coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.

2º.- Mediante solicitud presentada en la sede electrónica el día 2 de febrero de 2017, nº General 140.605 y nº de Registro SCEM/12.733, modificada con fecha 18 de abril de 2017, con entrada en el ORVE el día 18 de abril de 2017, con nº General 501304 y nº de Registro SCEM/44829, D. Nicolás Gutiérrez Oramas, provisto de NIF 42880027T, actuando en representación de la entidad Patronato Municipal de Gestión de Convenios de Colaboración entre las Administraciones Publicas, provista de CIF nº Q3500369H, presenta solicitud por la que interesa le sea concedida una subvención directa de las previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), por un importe de veinte mil quinientos (20.500,00) euros, para cofinanciar los costes laborales totales de (2) trabajadores/as para ejecutar un Proyecto de Promoción de Desarrollo y de la Actividad Económica (en adelante PRODAE).

Ver anexo en la página 14165 del documento Descargar

3º.- Conjuntamente con la solicitud, la entidad aporta memoria explicativa del proyecto, cuyo objeto es la generación de actividad empresarial y de riqueza, la formación, el desarrollo social, la inserción socio-laboral y/o la creación de empleo, en el ámbito territorial municipal, que contiene los aspectos más concretos del desarrollo del mismo. Asimismo, acompaña la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

4º.- El plazo de ejecución del proyecto conforme a la memoria presentada será desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, siendo el período establecido para su justificación dos meses después de la fecha de fin prevista.

5º.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspende durante el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, los Acuerdos por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2017 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la presente medida se encuentra sometida al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

6º.- El Servicio Canario de Empleo ha procedido a comprobar que todos los candidatos propuestos cumplen los requisitos para su contratación.

7º.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a la citada transferencia, con cargo a la aplicación presupuestaria Empleo 2017.50.01.241K.450.02.00 Línea de Actuación 50400041 denominada "Promoción del desarrollo y la Actividad Económica Territorial", por un importe de veinte mil quinientos (20.500,00) euros.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11) para el presente caso, tal competencia ha sido objeto de delegación en la Subdirección mediante Resolución nº 2691, de fecha 26 de abril de 2017.

Segunda.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su artículo 21.1.b).

Tercera.- En este preciso contexto, las razones de interés público, social y económico que respaldan la concesión de la presente subvención resultan absolutamente contrastables y evidentes.

En efecto, el papel de la Administración Pública en un escenario de producción de empleo en el ámbito Insular, no puede ser otro que el de poner a punto dispositivos que ayuden a promover iniciativas y articular mecanismos para que las Administraciones Públicas Insulares y Municipales actúen como impulsores del desarrollo en el ámbito que les es propio.

El papel de estas Administraciones resulta clave a la hora de vertebrar mecanismos que propicien un entorno de creación de empleo, al constituirse en los mayores conocedores de las debilidades y necesidades existentes en su respectivo ámbito de actuación.

Los recientes recortes operados a nivel presupuestario, obligan a la adopción de diferentes medidas en orden a la optimización de los escasos recursos económicos disponibles, a su más eficiente reparto, y al aumento de los controles a efectuar en materia de gestión presupuestaria.

Esta realidad de restricción económica exige, desde el punto de vista de las políticas de empleo, acometer un proceso de reestructuración y reorganización de las políticas activas de empleo, que pasa por una racionalización de los recursos y de las finalidades a las cuales destinarlos.

En el caso de acciones de índole marcadamente territorial, este proceso debe tener muy en cuenta las características del territorio sobre el que se pretenden acometer las distintas acciones, poniendo en estrecha relación la realidad del mercado de trabajo, con las peculiaridades de cada zona de actuación.

El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este complejo proceso de racionalización de recursos, lo debemos encontrar, entre otras, en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que "Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñaran y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activa de empleo (...)" En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, "Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que estimen necesarios (...)".

Estas acciones y medidas podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho".

Asimismo, el artículo 19.4 del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, determina la previsión de que las Comunidades Autónomas "(...) podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia de Activación para el Empleo.", adaptadas a las singularidades de su ámbito territorial.

Se apuesta, en definitiva, por la puesta en marcha de una medida de política activa de empleo que aporte una mayor concreción y adecuación a la realidad territorial y del desempleo existente, apostando de forma decidida por un proyecto, como el que nos ocupa, que establezca de forma meridiana tanto objetivos concretos de actuación, como indicadores de consecución de los mismos, así como una mejor y más intensa racionalización de los recursos económicos disponibles. En este sentido, esta medida permite en mayor medida facilitar elementos de evaluación, de cuantificación previa de objetivos a alcanzar, aspectos necesarios actualmente en el desarrollo de la gestión que no se encontraban contemplados claramente en la Orden de 15 de julio de 1999.

En este marco, el Servicio Canario de Empleo, y por extensión, el Gobierno de Canarias, es perfecto conocedor de la necesidad y conveniencia de establecer medidas que fomenten el desarrollo social y económico, así como la integración laboral en el ámbito territorial municipal a insular, en el convencimiento de que este tipo de medidas son necesarias, particularmente en una coyuntura económica desfavorable como la actual, y deben ser preferiblemente ejecutadas por aquellas entidades públicas con mayor cercanía y conocimiento de la realidad laboral y social que les es propia.

Por ello se considera, en el ámbito de la singularidad del Archipiélago Canario, la alternativa del establecimiento de subvenciones directas, a favor de Cabildos Insulares y Ayuntamientos, para el desarrollo de proyectos que permitan establecer una red de servicios de empleo y desarrollo dimensionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y perfectamente adaptada a la singularidad del territorio, estableciéndose con ello una medida más adaptada tanto a la realidad del tejido productivo del ámbito territorial que les es propio, como a las necesidades de las personas desempleadas.

En efecto, como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el mecanismo de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2, apartado c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata, se requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, tratando de dinamizar la actividad económica, de detectar yacimientos de empleo emergentes. La situación del mercado laboral actual es muy dinámica y requiere, en todo caso, actuaciones adaptadas a la singularidad del territorio y precisamente somos conscientes que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma existen especificidades y singularidades respecto del exterior, y es más, existen singularidades y especificidades dependiendo de cada isla e incluso de la zona de la isla. Esto es, entre las medidas a aplicar en Políticas Activas de Empleo, cobra especial relevancia en el Archipiélago Canario poder llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial y adaptadas a nuestras propias singularidades, conocimiento y experiencia. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales. En esta promoción del desarrollo de la actividad territorial, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este tipo de actuaciones, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de las islas. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa.

La decisión de la puesta en marcha del presente proyecto, se fundamenta en los propios principios generales de las políticas activas de empleo, reconocidos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se encuentra la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales. Asimismo, la citada Ley menciona en su artículo 38 que las acciones y medidas a desarrollas en el ámbito de las políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Estas acciones y medidas podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho. En este sentido, y teniendo en cuenta el carácter de política activa de empleo de la medida que pretende ponerse en marcha.

Cuarta.- Desde el punto de vista de la entidad beneficiaria, su ámbito territorial, que coincide plenamente con el ámbito de actuación de los PRODAE, así como su experiencia y contrastada solvencia, la hacen idónea para el desarrollo de este proyecto, asegurando unos estándares de calidad y conocimiento óptimos. La entidad cuenta con un equipo técnico y humano de amplia experiencia en materia de empleo y en diseño e implementación de acciones de mejora de ocupabilidad, por lo que puede desempeñar con éxito las acciones que se engloban en el proyecto que nos ocupa.

Quinta.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación directa con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta subvención, siendo la única entidad que, en atención a las características del proyecto en relación al objeto y funciones que tiene encomendadas, según se ha explicitado en los puntos anteriores, puede desarrollar este proyecto con éxito, y asegurando unos estándares de calidad y eficiencia óptimos.

Sexta.- La presente medida se encuentra recogida en Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2017 de fecha 17 de marzo de 2017.

Vistos las citadas consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una subvención directa, por razones de interés público, social y económico, a la entidad Patronato Municipal de Gestión de Convenios de Colaboración entre las Administraciones Públicas, provista de CIF nº Q3500369H, por importe de veinte mil quinientos (20.500,00) euros, destinados a sufragar los costes laborales totales de 2 trabajadores/as, para la ejecución de un Proyecto de "Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica" (PRODAE), que coadyuve a la generación de actividad empresarial y de riqueza, la formación, el desarrollo social, la inserción socio-laboral y/o la creación de empleo, en el ámbito territorial que le es propio, de conformidad con la memoria de actuaciones aportada por la propia entidad, con cargo a la Aplicación Presupuestaria del Servicio Canario de Empleo 2017.50.01.241K.450.02.00 Línea de Actuación 50400041 denominada "Promoción del desarrollo y la Actividad Económica Territorial" por ajustarse dicho proyecto a lo previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Ver anexo en la página 14169 del documento Descargar

Para la determinación del importe de la subvención a otorgar, se ha partido de la Solicitud y Memoria aportada por la entidad, teniéndose en cuenta el límite máximo del 80 por 100 de los costes laborales totales del trabajador/a o trabajadores/as que desarrollarán el proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un tope máximo de veinte mil quinientos (20.500,00) euros por cada uno de ellos/año, o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de inicio del proyecto.

La presente subvención resulta incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o aportación que reciba el beneficiario para la misma finalidad, de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

Segundo.- El proyecto comenzará el 1 de julio de 2017 según fecha indicada por la propia entidad, por medio de escrito presentado ante el SCE, no sufragándose ningún gasto que sea originado en una fecha anterior a dicho comienzo. Si así lo hubiera manifestado la entidad en su solicitud, la fecha de comienzo podrá ser anterior a la fecha de solicitud, sufragándose en este caso, los costes generados desde la fecha de comienzo. Ello y no obstante, la fecha de comienzo del proyecto, no podrá ser anterior al 1 de enero de 2017.

Tercero.- La entidad deberá aportar en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución o, en el plazo un (1) mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la contratación, la comunicación de inicio del proyecto, que llevará implícita la aceptación de la subvención concedida. En cualquier caso el inicio del proyecto y la comunicación del mismo, no podrán demorarse más allá del citado plazo. En caso de incumplimiento de dicha obligación, procederá iniciar procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Dado que la entidad expone la imposibilidad de ejecutar el proyecto sin la entrega de los fondos públicos, la forma de abono de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Resolución nº 44/2017 Tomo 1 de fecha de 1 de marzo de 2017, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

A) Abono del primer 50%. La entidad deberá presentar en el plazo un (1) mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución (excepto aquella que ya se haya aportado con la solicitud de subvención):

* Acta de selección de el/la trabajador/a o los/las trabajadores/as (en el caso de que la selección se haya realizado mediante oferta genérica).

* Documento firmado por ambas partes (empleador/trabajador) en el que conste:

- El logo del SCE y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al objeto de dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación y que especifique que el trabajador/a se dedica en exclusiva a la realización de las funciones propias de los PRODAE durante la duración del mismo y el periodo imputado al programa.

* Escrito indicando la ubicación del cartel y fotografía del mismo, a los efectos de acreditar las obligaciones en materia de publicidad (en la página web del SCE, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra el modelo a utilizar).

* Autorización del trabajador/a para recabar y consultar la vida laboral así como para acceder a los datos de DNI, titulaciones o cualquier otra documentación estrictamente necesaria para la tramitación de la gestión de la subvención.

Con carácter previo al abono, el SCE comprobará de oficio la contratación efectiva de los trabajadores/as del PRODAE, mediante la verificación administrativa de la vida laboral de los mismos. No se procederá al abono del primer 50% de la subvención hasta tanto no quede constancia en el aplicativo SISPECAN de que se han introducido los datos correspondientes al trabajador/a adscrito al PRODAE; así como todos los itinerarios de SISPECAN actualizados hasta la fecha de pago.

B) Abono del Segundo 50% una vez acreditado el gasto del primer 50% ya abonado.

Para proceder al abono del segundo cincuenta por ciento se deberá aportar Informe del interventor, u órgano de control equivalente, comprensivo del gasto del primer 50% gastado.

En cualquier caso, será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN, así como la presentación de la documentación necesaria para el segundo pago de la subvención antes del 29 de diciembre de 2017.

Recibida la documentación relacionada en tiempo y forma, el SCE ordenará la transferencia del importe de subvención correspondiente a la entidad beneficiaria, pudiendo quedar la subvención concedida sin efecto en caso contrario, si bien el plazo, así como cualesquiera otros de los previstos en la presente resolución, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cuarto.- La entidad beneficiaria se compromete a realizar las acciones del proyecto de acuerdo a las especificaciones planteadas en la memoria presentada, y con sus propios medios materiales y organizativos, sin que pueda subcontratar con terceros su realización.

Quinto.- En este contexto, la entidad, dentro del período de duración del proyecto, se compromete a lograr, los objetivos operativos desglosados en la memoria del proyecto, cumpliendo los mínimos establecidos por el SCE según el Anexo I recogido en el Acuerdo Marco, así como llevar a cabo las actuaciones contempladas en la misma.

Sexto.- Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del período subvencionado, se extinguiera el contrato por parte del trabajador o de la entidad o se suspendiera por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad podrá optar por sustituirlo/a, según el procedimiento establecido en el Acuerdo Marco 2017-2020. En cualquier caso los trabajadores/as sustitutos/as deberán contar con el mismo perfil y grupo de cotización del trabajador que cause baja.

Para proceder a la sustitución del trabajador/a, en el plazo no superior a un (1) mes desde que se produzca la baja o suspensión de la relación laboral, la entidad deberá comunicar tal circunstancia y aportar la documentación acreditativa de la sustitución. Para ello, deberá:

- Comunicar al SCE la baja y la sustitución, acompañando de breve memoria sobre las circunstancias de la baja o suspensión, y perfil profesional del nuevo trabajador/a.

- Aportar en relación al trabajador/a sustituido/a: baja/s en la Seguridad Social o documento acreditativo de la suspensión de la relación laboral.

- Autorización para consultar la vida laboral del trabajador/a.

- Aportar en relación al trabajador/a sustituto: alta en Seguridad Social, contrato de trabajo o documentación acreditativa de la relación laboral, acta de selección, en su caso, y demás documentación que se estime necesaria por parte del SCE a fin de acreditar cualquier extremo que se considere de interés.

En el supuesto de no presentar la documentación en tiempo y forma no se tendrá por admitida la sustitución.

1. La sustitución del trabajador/a no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que la sustitución se efectuará por el tiempo que reste para completar el período de subvención.

2. En cualquier caso, los trabajadores/as que ejecuten los PRODAE deberán contar con los perfiles profesionales y de capacidad que sean más idóneos para la consecución de los objetivos declarados en los proyectos, siempre en el marco de la actuación conjunta y acordada entre la Entidad y el Servicio Canario de Empleo.

3. A la hora de proceder a la sustitución del personal llamado a ejecutar el PRODAE, la entidad podrá optar por alguno de los siguientes regímenes, en función de su situación:

A) OFERTA GENÉRICA.- La selección se llevará a cabo entre desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, que realizará la selección de los trabajadores. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la encargada.

La selección se realizará entre aquellos candidatos/as que posean titulaciones universitarias de grado, licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o equivalente, siendo preferentes las titulaciones relacionadas con las funciones que le son propias a los trabajadores/as llamados a ejecutar los PRODAE (Relaciones laborales, Ade, Empresariales, Turismo y grados equivalentes) conforme al perfil según solicitud y la memoria-proyecto presentada por la Entidad.

Se establecerá una comisión de seguimiento. La selección se realizará en sesión conjunta en la que participará un representante de la Entidad Beneficiaria y dos por el Servicio Canario de Empleo, siendo el voto de calidad en el caso de empate, de los/as representantes del SCE. Finalizado el proceso se levantará la correspondiente Acta de Selección.

B) ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL YA CONTRATADO.- Las Entidades solicitantes que cuenten con trabajadores cuya contratación haya sido financiada por las subvenciones previstas en el programa PRODAE, en la anualidad anterior, podrán seguir adscribiendo este personal ya contratado al programa.

C) OTROS PROCESOS SELECTIVOS.- Para aquellas entidades que hayan llevado a cabo procesos selectivos en coordinación con la Dirección General de Función Pública y dispongan de una bolsa o lista de reserva producto de ese proceso, podrán, según tengan establecido, seleccionar el personal de dicha bolsa, siempre y cuando los candidatos reúnan los requisitos de titulación y en el momento de la contratación sean desempleados inscritos en la oficina de empleo.

Séptimo.- La entidad beneficiaria queda obligada a:

1. Cumplir el objetivo y velar por la correcta ejecución del Proyecto de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica Territorial, según la memoria aprobada y conforme a lo recogido en el Anexo I. En caso de no haber alcanzado el total de objetivos operativos planteados en la memoria- proyecto deberá justificarse adecuadamente el motivo.

2. Cumplir con los objetivos cuantitativos y cualitativos que se establezcan en la resolución de concesión, adaptados al marco de territorial de actuación, previa aceptación por el beneficiario.

3. Asimismo, quedan obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

c) Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión.

d) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma Canaria.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.

g) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.

i) Asimismo será motivo de reintegro de la subvención el incumplimiento por parte de la entidad de los mínimos establecidos en el Anexo I.

j) Se establece la obligatoriedad de la introducción en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) de los datos de las actividades desarrolladas, conforme el procedimiento e indicaciones que se comunicarán a las entidades beneficiarias por parte del SCE. Los trabajadores/as subvencionados de PRODAE deberán introducir en el aplicativo, las actividades llevadas a cabo en un plazo no superior a diez días desde el servicio prestado. El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a reintegro total o parcial.

k) La entidad queda obligada a atender a todos los desempleados que el Servicio Canario de Empleo derive a través de su red de oficinas de empleo, a fin de que los usuarios puedan beneficiarse de las medidas de emprendimiento llevadas a cabo en el marco del proyecto PRODAE a ejecutar. Para ello se habilitará un acceso al aplicativo informático Quenda, que permitirá la gestión de una agenda común entre la oficina de empleo y la unidad PRODAE de la entidad.

l) Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a recabar autorización del la/s personas trabajadoras subvencionadas, para que el SCE pueda acceder a recabar datos de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, a los datos correspondientes a DNI, Titulación/es, de afiliación y cotización a la Seguridad Social, así como cualquier otro estrictamente necesario para la tramitación de la subvención, autorización que se deberá aportar al Servicio Canario de Empleo, junto con la documentación para el pago de la subvención o en la concesión en caso de que las contrataciones ya hayan sido efectuadas.

4. En relación a la justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artº. 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) la entidad dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, debiendo aportar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, o través de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015, la documentación justificativa que resulte preceptiva. El incumplimiento del deber de justificación por parte de la entidad beneficiaria dará lugar al reintegro previsto en la normativa reguladora de las subvenciones.

* Informe-memoria sobre la actividad desarrollada por el/la trabajador/a o los/as trabajadores/as, debidamente fechado y firmado por el representante de la entidad, especificando los resultados alcanzados, debidamente cuantificados, en relación a los objetivos propuestos en la memoria-proyecto.

Los resultados alcanzados deberán venir desglosados y cuantificados, de forma que se permita la valoración del grado de cumplimiento de los mismos y, consiguientemente, en su caso, podrá dar lugar a la determinación de los importes a reintegrar, en caso de haberlos alcanzado parcialmente. En cualquier caso, será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN antes del 29 de diciembre de 2017. El cierre del proyecto se efectuará el 2 de enero de 2018.

En cualquier momento el Servicio Canario de Empleo podrá requerir la acreditación de la realización efectiva de las actividades y/o actuaciones comprometidas, que pasará por la aportación de documentos donde figuren la/s fecha/s de realización de la actividad o actuación desarrollada; breve descripción de la misma, así como, en el caso de tratarse de actuaciones cuyos destinatarios sean personas físicas conocibles o individualizables: el nombre, apellidos, DNI y firma de su beneficiario o receptor, o de su representante legal, en el supuesto de personas jurídicas.

* Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en el que conste Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, todo ello en relación con lo previsto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06) y el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

* Modelo de relación de pagos, correspondiente a la memoria-económica de la cuenta justificativa del coste de las actividades realizadas que deberá presentarse firmado en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración.

5. Respecto de las Corporaciones Locales además de la documentación indicada en el punto anterior, para justificar la subvención deberá tener disponible la siguiente documentación conforme establece el apartado 10.

- Nóminas; TC de la Seguridad Social de los trabajadores/as subvencionados; Modelo 110/111 y modelo 190.

- Documentos acreditativos del pago efectivo de todos los gastos que acredite la salida material de fondos.

Dicha documentación deberá estampillarse con un sello, que deberá ser estampado inexcusablemente en los originales, de acuerdo al contenido siguiente:

"El presente documento por importe de ........ euros, del cual se imputa la cantidad de ........ euros, sirve de justificante a la subvención concedida a la entidad ................, para el desarrollo de un Proyecto de "Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica", por importe total de ........ euros, con cargo a la Línea de Actuación .........- "................".

6. El abono de los gastos generados en el proyecto deberá efectuarse por medio de transferencia bancaria. Solo se admitirán pagos en efectivo por importes inferiores a 300,00 euros.

7. Por otro lado, respecto de la justificación de los costes laborales incurridos durante la ejecución del proyecto, la entidad deberá justificar el coste total de cada contratación, reintegrando la diferencia entre el coste total previsto y el coste real aplicando el porcentaje subvencionado, teniendo en cuenta que no podrá compensar importes entre trabajadores/as.

8. En cualquier caso cada Entidad, independientemente de la documentación justificativa a presentar, se compromete a conservar y custodiar toda la documentación justificativa relacionada, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de cuatro (4) años a contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento.

El SCE podrá establecer un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de los gastos/pagos imputados por la entidad que sea objeto de dicha verificación.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso.

En este contexto, y habida cuenta de la duración del proyecto y de su carácter de previsión de futuro, la entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la Memoria-Proyecto de acciones por circunstancias sobrevenidas o por necesidad de adecuarlo a la realidad del momento en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto.

A la vista de la petición, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el Servicio Canario de Empleo.

Noveno.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto lo estipulado en su artículo 14, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados.

Décimo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- CAIXA BANK: ES 91 2100 8987 3202 0001 7727.

- CAJAMAR: ES 81 3058 6100 9427 3800 0160.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2017.- El Director, p.d. (Resolución nº 2691/2017, de 26.4.17), la Subdirección de Empleo, María Carmen Armada Estévez.

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