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BOC Nº 99. Miércoles 24 de Mayo de 2017 - 2529

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2529 Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 27 de abril de 2017, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 26 de abril de 2017, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2017.- El Director General de Transparencia y Participación Ciudadana, Antonio Llorens de la Cruz.

A N E X O

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS

MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

TÍTULO I

DEL COLEGIO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, provisto del NIF Q3873006E, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus objetivos, que se rige por estos Estatutos, por la Ley de Colegios Profesionales aprobada por el Parlamento de Canarias, y demás disposiciones complementarias que le sean de aplicación.

Se constituyó en Santa Cruz de Tenerife el 15 de mayo de 1908 y figura inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Canarias con el número 20, por Resolución de 3 de noviembre de 1992.

Artículo 2.- Ámbito y sede territorial.

1. Su ámbito territorial se extiende a todo el territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y su sede corporativa está situada en Santa Cruz de Tenerife, calle La Tolerancia, nº 14, piso 1º.

2. El Colegio establecerá relaciones con los otros Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales del territorio autonómico de Canarias, e incluso podrá mantener contactos y correspondencia con los otros Colegios o Consejos autonómicos o estatales del ámbito económico y de la empresa.

3. El Colegio es miembro de pleno derecho del Consejo General de Economistas, que tiene ámbito nacional, no existiendo en la actualidad Consejo Autonómico en su ámbito profesional.

Artículo 3.- Miembros colegiados y sociedades profesionales.

1. El Colegio está constituido por aquellos que posean los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión de Titulado Mercantil o Empresarial, conforme a lo que se establece en el Estatuto Profesional de Economistas, y de Profesores y Peritos Mercantiles, aprobado por el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, y al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1973, sobre los Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales (rama empresarial) y que se dediquen al ejercicio libre de la profesión.

2. También podrán formar parte del Colegio, los Titulados Mercantiles y Empresariales que, sin darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, reúnan los requisitos necesarios de titulación y trabajen por cuenta ajena, en virtud de contratos laborales, civiles, mercantiles, o administrativos, o aquellos que se encuentren en situación de desempleo y así lo soliciten.

3. El ejercicio profesional mediante las Sociedades Profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de «Sociedades Profesionales», se adecuará al contenido de dicha Ley y a lo establecido en estos Estatutos.

4. Los Titulados Mercantiles o Empresariales, socios profesionales de una Sociedad Profesional tendrán el mismo régimen de colegiación que cualquier otro Colegiado, y, por tanto, continuarán rigiéndose por los Capítulos Primero y Segundo del Título II de estos Estatutos. En consecuencia, las Sociedades Profesionales no sustituyen, en la colegiación, a sus Titulados Mercantiles y Empresariales socios profesionales.

5. Sin perjuicio de ello, las Sociedades Profesionales quedarán, también, incorporadas al Colegio, con el carácter de colegiadas derivadas de la colegiación de sus respectivos Titulados Mercantiles y Empresariales socios profesionales. Las Sociedades Profesionales figurarán en listado diferente al de los Titulados Mercantiles y Empresariales (personas físicas), sin perjuicio de la reseña de conexión entre ambos; y tendrán el estatuto jurídico derivado de lo dispuesto en el Capítulo cuarto y quinto del Título II de estos estatutos.

6. La fecha de esa incorporación de las Sociedades Profesionales al Colegio, será la de comunicación del Oficio por parte del Registrador Mercantil prevista en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007.

7. El Colegio propiciará que los Titulados Mercantiles y Empresariales colegiados, ejercientes en régimen de ejercicio libre, así como sus sociedades profesionales, concierten un seguro a fin de cubrir los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio de las diferentes actividades en el ámbito profesional que desarrollen, debiendo estos valorar el alcance y el contenido de las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura. Dicha información será publicada en el área de colegiados de la página web prevista en el artículo 93 de estos estatutos.

Artículo 4.- Funciones.

Son funciones propias del Colegio:

a) Representar a los intereses establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión de Titulado Mercantil y Empresarial, ejerciendo tantas actuaciones sean necesarias en su defensa y en la promoción de la calidad de los servicios prestados.

b) Ordenar la actuación profesional de sus colegiados, cuidando que dicha actuación atienda a las normas de ética deontológica que sean aprobadas y garantía técnica necesaria, requeridas por la sociedad, con los límites impuestos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión, en especial los relacionados a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

d) Mantener y estrechar los vínculos de unión, solidaridad y compañerismo entre todos los compañeros integrantes del colectivo.

e) Cuidar que sus miembros gocen, en el ejercicio de la profesión, de las garantías, derechos y consideraciones necesarias.

f) Intervenir, por vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse, dentro del campo profesional, entre dos o más colegiados o bien entre estos y terceros.

g) Adoptar las medidas legales necesarias conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, y ejercer la función disciplinaria interna.

h) Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento y actualización permanente de los conocimientos teóricos y prácticos de los colegiados y de los futuros titulados, manteniendo las más estrechas relaciones, sobre dichos asuntos, con los centros universitarios donde se forman los citados titulados.

i) Colaborar en el estudio de las ciencias mercantiles y empresariales con otras corporaciones o entidades españolas o extranjeras y organismos de carácter internacional.

j) Cooperar con la Administración Nacional, Autonómica y local en las materias que estas puedan delegarle, participando en los órganos consultivos o informando de proyectos normativos.

k) Fomentar la creación de servicios comunes o que puedan ser de interés general para el colectivo profesional que acoge.

l) Organizar y regular el turno de oficio para la actuación de sus miembros como peritos ante los Tribunales ya sea en procedimientos civiles o penales, así como también para la designación de profesionales solicitados por otras empresas.

m) Mantener o colaborar en los Registros Especiales Colegiales, Autonómicos o Nacionales, para permitir la plena inclusión y encuadre profesional en función a su especialidad que requieren las diferentes funciones específicas de los Titulados Mercantiles y Empresariales, o que sean requeridos por disposiciones legales.

n) Colaborar en la actualización profesional del personal laboral de los despachos profesionales con los Colegiados y Sociedades Profesionales inscritas en el Colegio, en aras a desarrollar el contenido del apartado c) de este artículo.

ñ) A cualquier iniciativa que permita transmitir conocimientos del ámbito de la profesión de Titulado Mercantil o Empresarial a los consumidores y usuarios, empresas o personal de las Administraciones Públicas, impulsando también convenios de colaboración con las instituciones que amparen a estos colectivos.

o) A la firma de convenios con otras instituciones públicas o privadas que permitan desarrollar las funciones del Colegio en favor de los Colegiados y Sociedades Profesionales inscritas.

p) Cualquier otra actuación que pueda sernos atribuida por la legislación, que sean propias del Colegio por razón de su naturaleza y de sus finalidades, o que beneficien a la profesión, a la organización del propio Colegio, a los colegiados y a los consumidores y usuarios de los servicios, pudiendo realizarlo mediante su asignación presupuestaria, los medios materiales y humanos del Colegio o los correspondientes Reglamentos de Régimen Interior previstos en la Ley.

Artículo 5.- Día del Titulado Mercantil y Empresarial.

El Colegio celebrará bienalmente un acto académico para todos sus colegiados, denominada "Día del Titulado Mercantil y Empresarial", que, manteniendo la tradición, tendrá lugar, durante un fin de semana entre los meses de marzo y junio de cada año par, en la fecha que previamente acuerde la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 6.- Condiciones.

Para ingresar en el Colegio será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español (excepto en los casos de dispensa legal o concesión de doble nacionalidad, siempre que exista reciprocidad), o tener nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, sin perjuicio de lo que dispone la normativa sobre el derecho de establecimiento, y ser mayor de edad.

b) Poseer uno de los siguientes títulos: Perito Mercantil, Profesor Mercantil, Intendente Mercantil, Diplomado en Ciencias Empresariales, Grado o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (rama Empresariales) o Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales (rama Empresariales), o cualquier otro título emitido por una Universidad, siempre que se le reconozcan facultades profesionales análogas a cualquiera de los citados títulos.

c) Tener plena capacidad jurídica no estando incurso en incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o estar sometido a interdicción.

d) Satisfacer la cuota de entrada en la Corporación establecida.

Artículo 7.- Libertad de colegiación.

Para ejercer cualquier actividad profesional de las atribuidas a los Titulados Mercantiles y Empresariales en el Estatuto profesional establecido por el Real Decreto 817/1977, de 26 de abril, es obligatorio colegiarse, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 8.- Solicitud de ingreso.

1. La solicitud de colegiación se formalizará mediante instancia dirigida al Decano del Colegio. En la solicitud, además de los datos de filiación personal, domicilio profesional, correo electrónico, necesario para relacionarse con el Colegio, así como los referentes a la titulación oficial mercantil o empresarial que posea el solicitante, se harán constar los cargos que ejerza o haya ejercido y las actividades a que se dedica, su situación de ejerciente (alta/variación en actividades económicas) o no ejerciente (personal laboral o en búsqueda de empleo), tener conocimiento del contenido de estos estatutos, así como cualquier otro antecedente de carácter académico o profesional que considere relevante, para anotarlo en su expediente personal profesional y académico.

2. Se deben adjuntar a la instancia los documentos acreditativos de reunir los requisitos señalados en el artículo 6º, así como dos fotografías formato carnet, análogas a las utilizadas en el DNI, que deberá exhibirse para confrontar con la fotocopia del carnet de identidad en vigor que deberá entregar.

3. Las solicitudes podrán realizarse también a través de la Ventanilla Única habilitada en el artículo 94 de estos estatutos. En este caso, los documentos incorporados en la solicitud, deberán ser verificados posteriormente en Secretaría salvo que dispongan de acreditación electrónica válida.

Artículo 9.- Resolución sobre la solicitud de ingreso.

El Secretario General del Colegio examinará las instancias con su correspondiente documentación. Emitirá su informe y las someterá, para su resolución, a la Junta de Gobierno, que podrá requerir información adicional si lo considera conveniente para decidir, estimarlo, denegarlo o requerir información complementaria. Transcurridos dos meses, plazo máximo otorgado para decidir, se interpretará que el solicitante ha sido admitido, excepto si antes se le hubiera notificado otra resolución.

Contra la inadmisión, que deberá fundamentarse, el interesado podrá interponer recurso de reposición dentro de un plazo de un mes. Transcurrido otro mes sin que hubiera resolución expresa, se interpretará que ha sido denegado el recurso y quedará abierta la vía del recurso de alzada ante el Consejo General de Economistas, único órgano superior actualmente.

Artículo 10.- Colegiación de miembros de otros Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales.

1. Los Titulados Mercantiles y Empresariales que soliciten incorporarse al Colegio de Santa Cruz de Tenerife y ya estén colegiados en otro Colegio de esta profesión, deberán acreditar:

a) Que reúnen los requisitos que establece el artículo 6 de estos estatutos.

b) Que están inscritos en el Colegio en el que están incorporados de su residencia profesional principal.

2. Solo se exigirá cuota de colegiado, en el caso de que el Colegiado opte por ser este Colegio su colegio principal atendiendo a su residencia profesional principal, debiendo comunicarlo al Colegio de origen.

CAPÍTULO SEGUNDO

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 11.- Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de todo colegiado:

a) Efectuar sin retraso el pago de las cuotas colegiales ordinarias, incluida la de ingreso, y extraordinarias que se acuerden.

b) Ejercer con la mayor dignidad y decoro la profesión, respetando en todo momento las normas de ética y deontología establecidas.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno en aquellas tareas en que se le convoque, dentro de sus posibilidades.

d) Cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas, así como acatar la regulación colegial que emane de la Junta de Gobierno en forma de Reglamentos de desarrollo y el contenido de estos estatutos, sin perjuicio de utilizar los medios legales en los casos de disconformidad. Para ello dispone del Servicio de Atención a los Colegiados establecido en el artículo 97 de estos estatutos.

e) Comunicar los cambios de domicilio profesional, de teléfono y de correo electrónico.

f) Guardar el secreto profesional, atendiendo al efecto a las disposiciones legales en vigor.

g) Estar en posesión del carnet de colegiado emitido por el Colegio de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 12.- Derechos de los colegiados.

1. Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer libremente las funciones propias del Titulado Mercantil y Empresarial con arreglo al Estatuto Profesional.

b) Asistir a todos los actos o cursos que organice el Colegio.

c) Conocer y participar en todas las actividades colegiales.

d) Utilizar todos los medios y servicios colegiales, de acuerdo con los Reglamentos de funcionamiento establecidos por la Junta de Gobierno, incluido el acceso a los servicios electrónicos desarrollados en el Título IX.

e) Concurrir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen haciendo uso de su derecho a voz y voto, en los términos previstos en el siguiente apartado.

f) Elegir y ser elegido, actuando como votante o como candidato, en todo tipo de elecciones que se convoquen para cubrir cargos, tanto si son de la Junta de Gobierno como en las comisiones o secciones existentes en el Colegio, de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado.

g) Recibir todo tipo de comunicaciones informativas que el Colegio divulgue para dar noticias de interés profesional.

h) En caso de ser Colegiado ejerciente o Sociedad Profesional y cumpliendo los requisitos exigidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Convenio que tiene firmado con el Colegio, tendrá derecho a su alta en el Registro de Colaboradores Sociales de la Agencia por su condición de Colegiado ejerciente.

i) Derecho a hacer pública su colegiación y a utilizar el logo colegial.

j) Aquellos colegiados que pertenezcan a los diferentes Registros profesionales del Consejo General de Economistas o de cualquier otra institución, Local, Autonómica, Nacional o Internacional, quedarán incluidos de manera automática, al menos, en la Sección creada para confeccionar el programa de cursos del Colegio, y de esta manera colaborar en la defensa de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión por parte de nuestros colegiados, en especial los relacionados con la protección de los intereses de los consumidores y usuarios. La Junta de Gobierno, tal y como establece el artículo 38.a).19 de estos estatutos, pondrá todos los medios a su alcance para la incorporación y mantenimiento de miembros del Colegio en los cuerpos directivos y técnicos de estas Instituciones.

2. Todos los colegiados con más de seis meses de antigüedad en el Colegio tendrán voz y voto en todos los asuntos que se traten; en el caso de que no lleguen a dicha antigüedad, solo tendrán derecho a voz. Los colegiados con más de dos años de antigüedad podrán presentares como candidatos para formar parte de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 13.- Causas de pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se pierde por:

a) A petición, por escrito, del colegiado, siendo condición previa liquidar todas las cuotas colegiales que pueda deber, y tramitar, si procede, la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Las solicitudes de baja podrán realizarse también a través de la Ventanilla Única habilitada en el artículo 96 de estos estatutos.

b) Por morosidad en el pago de la cuota colegial de más de seis meses desde la fecha en que hubiera tenido que atender el abono de la citada cuota.

c) Por defunción.

d) Por traslado de residencia a otra población donde haya Colegio de esta profesión, siempre que manifieste su deseo de baja a través de explicación escrita.

e) Por expulsión, decretada por la Junta de Gobierno, a través del previo y oportuno expediente disciplinario.

f) Por inhabilitación legal derivada de una resolución judicial.

g) En el caso de sociedades profesionales, por la pérdida legal de su condición.

Artículo 14.- Reingreso.

El colegiado que fuera baja perderá todos sus derechos inherentes a dicha condición. Si solicitara y le fuera concedido el reingreso, deberá pagar la cuota de entrada convenida para los que ingresen por primera vez, y las cuotas atrasadas que hubiera podido dejar a deber en el momento de ser baja. En el caso de reingreso, si deseara recuperar la antigüedad y su número anterior de colegiado, debería pagar las cuotas contadas desde el momento de darse de baja hasta el nuevo reingreso, además de las que haya dejado pendientes.

CAPÍTULO CUARTO

DESPACHOS COLECTIVOS

Artículo 15.- Agrupaciones de profesionales.

1. Los Titulados Mercantiles y Empresariales podrán agruparse en común y con otras profesiones para el ejercicio profesional interdisciplinar en Despachos colectivos conforme a la Normativa vigente.

2. Las sociedades no profesionales quedan fuera del ámbito de colegiación.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 16.- Determinación.

Son Sociedades Profesionales las sociedades que estén configuradas según los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2/2007, y que cumplan los demás requisitos exigidos para ellas en la citada Ley.

Artículo 17.- Pertenencia colegial.

1. Los Titulados Mercantiles y Empresariales socios profesionales de una Sociedad Profesional tendrán el mismo régimen de colegiación que cualquier otro Titulado Mercantil y Empresarial, y, por tanto, continuarán rigiéndose por los Capítulos 1 y 2 del Título II de estos estatutos. En consecuencia, las Sociedades Profesionales no sustituyen, en la colegiación, a sus Titulados Mercantiles y Empresariales socios profesionales.

2. Sin perjuicio de ello, las Sociedades Profesionales quedarán, también, incorporadas al Colegio, con el carácter de colegiadas derivadas de la colegiación de sus respectivos Titulados Mercantiles y Empresariales socios profesionales. Las Sociedades Profesionales figurarán en listado diferente al de los Titulados Mercantiles y Empresariales (personas físicas), sin perjuicio de la reseña de conexión entre ambos; y tendrán el estatuto jurídico derivado de los artículos siguientes.

3. La fecha de esa incorporación de las Sociedades Profesionales al Registro del Colegio, será la prevista en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007.

4. Lo establecido en los apartados anteriores es independiente del cumplimiento del régimen de colegiación por las demás personas que actúen en o para la Sociedad Profesional de que se trate.

Artículo 18.- Ejercicio profesional.

1. Las Sociedades Profesionales podrán realizar la actividad de ejercicio profesional de los Titulados Mercantiles y Empresariales, cumpliendo lo establecido para ello en la Ley 2/2007, y lo dispuesto en los presentes estatutos.

2. Lo establecido en los apartados anteriores es independiente del cumplimiento del régimen de ejercicio profesional por las demás personas que actúen en o para la Sociedad Profesional de que se trate.

Artículo 19.- Régimen disciplinario.

Las Sociedades Profesionales quedan sometidas al régimen disciplinario de los Titulados Mercantiles y Empresariales, en los mismos términos establecidos para estos.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Y EL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 20.- Libertad de honorarios.

Los honorarios profesionales de los Titulados Mercantiles y Empresariales son libres y no están sometidos a una tarifa o arancel.

Artículo 21.- Gestión de cobros a través del Colegio.

La Junta de Gobierno podrá regular mediante la emisión del correspondiente Reglamento los trámites y tasas por gestionar la entrega de documentos o el cobro de una minuta de honorarios que emita un colegiado a su cliente.

Artículo 22.- Deber de secreto profesional.

En ningún caso, con motivo de una fiscalización administrativa referente a la liquidación o percepción de minutas de honorarios profesionales y la recaudación de ingresos de carácter fiscal por parte de la Administración, esta podrá exigir declaraciones a los colegiados, ni llevar a cabo ninguna comprobación ni cualquier otra actuación que pueda implicar infracción al deber de servir el secreto profesional, conforme a la legislación vigente.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE COLEGIO

CAPÍTULO PRIMERO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23.- Naturaleza y funciones.

La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano supremo de la Corporación, y puede convocarse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General Ordinaria de Colegiados, a la que podrán asistir todos los miembros del Colegio con voz y voto, excepto los que tengan menos de seis meses de antigüedad que solo tendrán voz, tiene las siguientes funciones:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general anterior.

b) Examen y aprobación, si procede, de la liquidación de los presupuestos del Colegio, con análisis de los ingresos y de los gastos durante el ejercicio anterior y del balance de situación al cierre de cada ejercicio.

c) Análisis y aprobación, si procede, de la actuación de la Junta de Gobierno durante el año anterior y de la Memoria de Secretaría, que recogerá la exposición de dicha actuación.

d) Examen y aprobación, si procede, de propuestas de la Junta de Gobierno.

e) Examen y aprobación, si procede, de las propuestas presentadas, dentro del plazo y con las formalidades establecidas, por los colegiados.

f) Debate y aprobación, si procede, las propuestas incidentales que presenten los colegiados durante el desarrollo de la Asamblea.

g) Responder los ruegos y preguntas, después del debate de los puntos contenidos en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea, que puedan producirse.

Artículo 24.- Competencias específicas de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobación y modificación de los estatutos del Colegio.

b) Autorización de la venta de los elementos patrimoniales de la Corporación o de la imposición de un gravamen sobre los mismos.

c) Decisión sobre la moción de censura a la gestión de la Junta de Gobierno.

d) Tratar las cuestiones que sean objeto de convocatoria prevista en el segundo párrafo del artº. 25, puesto que no corresponden a materias asignadas a las asambleas ordinarias.

e) Aquellas que alguna Norma legal le asigne.

También es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la celebración de elecciones para cubrir cargos vacantes de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea tendrá, como único punto del orden del día, el desarrollo del acto de la votación para las citadas elecciones.

Artículo 25.- Fechas de celebración.

Durante el primer trimestre de cada año se celebrará una Asamblea General Ordinaria para examinar la gestión de la Junta de Gobierno durante el año anterior y conocer la liquidación del presupuesto del anterior ejercicio y el balance de la situación al cierre de dicho ejercicio.

Para la aprobación de los presupuestos que deben regir, al finalizar cada ejercicio, durante el año siguiente, se celebrará la Asamblea General Ordinaria correspondiente, dentro del cuarto trimestre de cada año.

Artículo 26.- Convocatoria.

A iniciativa de la Junta de Gobierno se convocarán las Asambleas ordinarias, así como las extraordinarias, con una antelación de quince días como mínimo.

Si un número de colegiados que represente al menos el cinco por ciento del censo lo solicitara por escrito, la Junta de Gobierno deberá convocar la Asamblea General extraordinaria, siempre que los solicitantes acrediten el o los asuntos que deban figurar en el orden del día de la convocatoria que debe remitirse.

Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios en la Secretaría del Colegio, simultáneamente en el correo electrónico que haya comunicado el propio colegiado y en la Página web oficial del Colegio, en los mismos plazos estatutariamente establecidos.

Artículo 27.- Remisión de la convocatoria.

La convocatoria para la Asamblea a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo anterior, deberá enviarse antes de treinta días contados a partir del día siguiente al que se presentó dicha solicitud y contendrá el orden del día.

Artículo 28.- Documentación.

Desde el envío de la convocatoria de la Asamblea hasta el momento de su realización, todos los antecedentes de los asuntos que deban tratarse estarán en la Secretaría del Colegio, a disposición de cuantos colegiados deseen consultarlos.

Artículo 29.- Constitución.

Las asambleas generales convocadas conforme a lo que se establece en estos estatutos quedarán constituidas válidamente, sea cual sea el número de colegiados asistentes.

En los debates se otorgarán dos turnos a favor y dos en contra, y, al final, se efectuará la votación. No obstante, el Decano que presida la Asamblea, si a su juicio lo exigiera la importancia del asunto, podrá, discrecionalmente, conceder una ampliación de los turnos citados.

Artículo 30.- Adopción de acuerdos.

Las asambleas generales tomarán sus acuerdos por mayoría de votos asistentes. A cada colegiado le corresponde un voto. La votación podrá ser nominal o secreta.

Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento, si consultados los presentes, no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes.

Deberá ser nominal o secreta si así lo solicitaran al menos diez asistentes. Si al mismo tiempo se solicita votación nominal y secreta sobre el mismo punto del debate, entonces prevalecerá la votación secreta.

Artículo 31.- Presentación de propuestas.

Hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria se podrán presentar propuestas, autorizadas al menos con la firma de diez colegiados, con el fin de que sean sometidas a la deliberación y acuerdo de la citada Asamblea.

Artículo 32.- Carácter vinculante de los acuerdos.

1. Los acuerdos tendrán carácter obligatorio para todos los colegiados. No obstante, si la Junta de Gobierno entendiera que el acuerdo de la asamblea general es contrario a las leyes o a los estatutos, podrá suspender su ejecución y recurrirlo ante el Consejo General de Economistas.

2. El Decano dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran sobre la extensión o el contenido de sus discursos, que no se concreten en cuanto a la cuestión discutida o que falten al debido respeto hacia algún colegiado o hacia la misma Asamblea General; si esto último sucediera, el Decano tiene derecho a retirar la palabra y expulsar del local a quien, ya llamado al orden por tres veces, lo desobedeciera.

Artículo 33.- Comisiones delegadas.

La Asamblea General podrá acordar la constitución de comisiones delegadas de aquella, que tengan funciones informativas o asesoras en materias concretas que se determinen en el propio acuerdo, relacionadas con algún o algunos de los puntos del orden del día.

La designación de los miembros que deberán constituir la Comisión podrá ser realizada directamente por la propia Asamblea General o encomendada a la Junta de Gobierno, sin perjudicar la iniciativa de esta última, con potestad para nombrar aquellas comisiones.

Artículo 34.- Elección en caso de vacante.

La Asamblea se reunirá extraordinariamente para celebrar elecciones para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea tendrá como único punto del orden del día el mencionado anteriormente, y deberá convocarse con una antelación mínima de treinta días y máxima de cuarenta y cinco días.

CAPÍTULO SEGUNDO

JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 35.- Composición.

1. La Junta de Gobierno, órgano rector del Colegio, se compone de un Decano, un Vicedecano, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor-Contador y Vocales, todos ellos personas físicas, que se adscribirán a las diferentes secciones en que se estructura la Junta de Gobierno.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa, en la cual podrán participar, como electores, todos los colegiados con un mínimo de seis meses de antigüedad, y como candidatos, los que tengan más de dos años de antigüedad, según lo que se establece en estos estatutos.

3. No podrán ejercer ningún cargo en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieran sido sancionados disciplinariamente por falta grave o muy grave, excepto si hubiesen sido rehabilitados de acuerdo con lo que se dispone en los presentes estatutos.

Artículo 36.- Mandato.

1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará cuatro años.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos excepto el Decano, cuya reelección solo será posible una sola vez de forma consecutiva.

3. Cuando queden vacantes la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno, esta convocará elecciones por medio de Asamblea General Extraordinaria, para la provisión de los citados cargos en un plazo de treinta días naturales. Los colegiados elegidos en esta ocasión, ostentarán el mandato de aquellos a quienes sustituyeran, por el tiempo que les quedara.

4. La renovación del mandato de los cargos de la Junta de Gobierno se hará por mitad, cada dos años. Los cargos a renovar serán: en la primera mitad, Vicedecano, Vicesecretario, Contador-Interventor y Vocalías impares; y en la segunda mitad, Decano, Secretario General, Tesorero y Vocalías pares.

5. Si por cualquier motivo quedasen vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno y, por consiguiente, no se pudieran convocar elecciones para cubrirlos, se constituirá una Junta electoral nombrada por el Consejo General de Economistas compuesta por colegiados todos ellos personas físicas; dicha Junta, dentro de los treinta días de su designación, convocará elecciones para cubrir la totalidad de los cargos vacantes.

Artículo 37.- Sustituciones.

Los Vocales de la Junta de Gobierno sustituirán, por orden de antigüedad corporativa, al Decano o Vicedecano en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

Cuando por algún motivo estuvieran vacantes definitiva o temporalmente los cargos de Secretario General, Vicesecretario, Tesorero o Interventor-Contador, estos serán sustituidos por Vocales en orden inverso a su antigüedad.

Artículo 38.- Funciones de la Junta de Gobierno.

a) En relación con los colegiados:

1. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.

2. Velar por la libertad e independencia necesarias de los colegiados para el cumplimiento de sus deberes profesionales.

3. Velar por el mantenimiento de la calidad de los servicios, y por la continua actualización de sus conocimientos.

4. Combatir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.

5. Fijar el importe de los derechos de incorporación al Colegio.

6. Proponer y motivar las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas colegiales a la Asamblea General.

7. Fijar los precios de la utilización de bienes o los de prestación de servicios que por la utilización de los mismos hubieran de satisfacer los colegiados.

8. Convocar elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno.

9. Convocar las Asambleas Generales, comunicando al mismo tiempo el orden del día.

10. Ejercer la facultad disciplinaria.

11. Dar de baja de la Corporación a los colegiados que dejen de satisfacer las cuotas u otras cargas establecidas conforme a los establecido en estos estatutos.

12. Crear las secciones colegiales que interesen a los fines de la Corporación, otorgándoles las facultades que les sean procedentes e impulsar su actividad. Presidirá estas secciones un miembro de la Junta de Gobierno que tendrá el carácter de Vocal-Presidente de cada sección, nombrando dentro de esta la comisión oportuna.

13. Crear Reglamentos de orden interior, así como las normas funcionales de las secciones que se creen, que regulen cualquier materia o aspecto comprendidos en estos estatutos o en la legislación vigente, tales como el desarrollo de normas deontológicas de la profesión o sociedades profesionales.

14. Crear delegaciones de la Junta de Gobierno en aquellas poblaciones del ámbito territorial del Colegio que se crea conveniente.

15. Realizar la labor de supervisión y control de funcionamiento de los medios electrónicos descritos en el Título IX e impulsar su utilización.

16. Velar por el cumplimiento de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión, en especial los relacionados a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

17. Impulsar los Convenios necesarios con organismos o entidades públicos o privados en defensa de las funciones encomendadas en el artículo 4 de estos estatutos.

18. En caso necesario, activar la figura Secretario Técnico, y proponer el alcance de sus funciones a propuesta del Secretario General y cualquier circunstancia inherente a su servicio.

19. Siendo una necesidad vital de nuestro colectivo la defensa de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión por parte de nuestros colegiados, en especial los relacionados con la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, la Junta de Gobierno pondrá todos los medios a su alcance para la incorporación y mantenimiento de miembros del colegio en los cuerpos directivos y técnicos de los distintos Registros profesionales del Consejo General de Economistas o de cualquier otra institución, Local, Autonómica, Nacional o Internacional.

b) En relación a los Tribunales y otros Organismos de la Administración del Estado, Provincia o Municipio:

1. Defender, cuando se estime procedente y justo, a los colegiados en la ejecución de las funciones de la profesión o en ocasión de estas.

2. Representar al Colegio en los actos oficiales por ausencia o delegación del Decano.

3. Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas de cualquier rango que se sometan a la consideración del Colegio.

c) En relación con los medios económicos del Colegio:

1. Redactar el proyecto de los presupuestos y rendir las cuentas anualmente.

2. Administrar los recursos colegiales, su patrimonio material o inmaterial, e ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquier clase.

Artículo 39.- Dictámenes.

La Junta de Gobierno podrá emitir dictámenes consultivos y cuando fije una tasa o precio por ellos deberá ingresarlos íntegramente en una entidad bancaria donde tenga cuenta la Corporación.

Artículo 40.- Reuniones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, salvo el mes de agosto, y dos más en los que por carga de trabajo profesional no sea necesario, y tantas veces como sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de seis miembros de la Junta.

2. Para que pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros que la integran.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate será decisorio el voto del Decano.

4. Respetando el apartado 2 de este artículo, el voto podrá ser delegado en otro miembro de la Junta por causa de ausencia justificada.

Artículo 41.- Asistencia obligatoria.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas, se entenderá como renuncia del cargo.

Artículo 42.- Tratamiento de los miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, tiene el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima Señor o Señora, y los otros miembros de la Junta de Gobierno el de Ilustres Señores o Señoras.

Artículo 43.- Facultades del Decano.

1. Corresponderá al Decano:

a) La plena representación del Colegio cerca de cualquier entidad, organismo y persona, pública o privada u acto oficial.

b) Ejercer las funciones correctivas de vigilancia que los Estatutos o los Reglamentos reserven a su cargo.

c) Presidir las Asambleas, las Juntas de Gobierno y todas las reuniones de las Comisiones o Secciones a las que asista. Su voto será dirimente en caso de empate.

2. Además, el Decano impedirá, bajo su responsabilidad, que acceda al ejercicio de un cargo de la Junta de Gobierno o continúe desarrollándolo el colegiado en el que no concurran los requisitos estatutarios; negará la posesión a quien fuera elegido sin cumplirlos y los sustituirá en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 44.- Mediación previa.

El colegiado que reciba el encargo de promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro colegiado sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá dirigirse previamente al Decano del Colegio con el fin de que realice una tarea de mediación, en el caso de que este lo considere oportuno.

Con independencia de la obligación regulada en el anterior párrafo, el Decano actuará de mediador en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración.

Artículo 45.- Vicedecano.

Corresponderá al Vicedecano sustituir al Decano en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que este le delegue.

Artículo 46.- Funciones del Secretario General.

1. Corresponde al Secretario General:

a) Recibir las comunicaciones, solicitudes o escritos dirigidos al Colegio, los cuales deberá tramitar y contestar, con el visto bueno del Decano cuando sea procedente.

b) Será el responsable de la Ventanilla Única, así como del contenido y funcionamiento de la misma, del Servicio de Cita Previa de atención al colegiado y a los consumidores y usuarios, y de todos los medios electrónicos de que disponga el Colegio.

c) Emitir las certificaciones tanto físicas como electrónicas. En este último caso, será válido el visto bueno administrativo del Decano con carácter previo en documento administrativo interno electrónico.

d) Llevar el registro de colegiados.

e) Formalizar los expedientes personales de los colegiados.

f) Redactar las actas de las asambleas y las de las juntas de gobierno.

g) Cuidar del archivo, llevar el libro de registro de títulos y custodiar el sello del Colegio.

h) Ocuparse del turno de oficio para las actuaciones que sean solicitadas al Colegio.

i) Proponer las funciones y alcance del encargo de Secretario Técnico entre el personal de Secretaría.

j) Dar cuenta y refrendar sus actuaciones ante la Junta de Gobierno.

2. Para el debido cumplimiento de las funciones citadas en el párrafo anterior, el personal de Secretaría del Colegio dependerá, orgánicamente, del Secretario General.

Artículo 47.- Funciones del Vicesecretario.

Corresponderá al Vicesecretario sustituir al Secretario General en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que este le delegue.

Artículo 48.- Funciones del Tesorero.

El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación de los fondos del Colegio, pagará los gastos que expida el Secretario General con el visto bueno del Decano y la toma de razón del Contador-Interventor, llevará los libros oficiales y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas referentes a la situación de Tesorería, los proyectos de presupuestos y la liquidación de estos.

Artículo 49.- Funciones del Contador-Interventor.

El Contador-Interventor llevará el control de las cuentas de pagos y cobros; intervendrá en las operaciones de orden económico y, junto con el Tesorero, formalizará las cuentas, balances y presupuestos que deban ser presentados a la Junta de Gobierno.

Artículo 50.- Funciones relacionadas con la Biblioteca.

Todas las funciones relacionadas con la Biblioteca virtual o física serán realizadas por el personal de Secretaría bajo supervisión del Secretario General. Se establece el servicio de la biblioteca virtual dentro de la página web del Colegio. En la misma se publicará en apartado separado, el listado de libros incorporados en los últimos tres años a la Biblioteca física del Colegio y que estarán permanentemente a disposición de los colegiados.

Artículo 51.- Funciones de los Vocales.

Los Vocales de la Junta de Gobierno ejercerán las funciones que les encargue especialmente la Junta, y se ocuparán del funcionamiento de las secciones que les hayan sido asignadas.

Artículo 52.- Cese.

Los miembros de la Junta, al cesar en su cargo, cesarán también en los otros cargos que les hayan sido designados en virtud de ser miembros de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ELECCIONES

Artículo 53.- Electores.

Los colegiados tendrán derecho a sufragio cumplidos seis meses desde la fecha de su incorporación en el Colegio.

Artículo 54.- Convocatoria y censo.

1. La convocatoria para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno corresponde a esta o a la Junta Electoral definida en el artº. 34, la cual deberá convocar, en este caso, Asamblea Extraordinaria de colegiados, de acuerdo a lo que se establece en estos estatutos.

2. La elección para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno se celebrará cualquier día del mes de marzo del año natural, como único punto del orden del día de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria convocada por dicho efecto.

3. El Secretario General, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, deberá insertar en el tablón de anuncios Oficial del Colegio, así como en la página web oficial, el número de registro del último colegiado con derecho a voto, junto con la copia del texto de la convocatoria, con especial mención de los cargos objeto de la elección, requisitos para acceder a los mismos, día, lugar y hora de votación y, concretamente, el del inicio del escrutinio.

4. Los colegiados que quieran formular reclamaciones contra su posible exclusión debida a un error en la antigüedad de su número de registro, deberán hacerlas dentro de un plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de expiración de la presentación de candidaturas.

5. La Junta de Gobierno, en el caso de existir reclamaciones contra posibles exclusiones, resolverá en el plazo de tres días naturales siguientes, y notificará su resolución a cada reclamante en los dos días siguientes.

Artículo 55.- Celebración de las elecciones.

La Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Electoral, anunciará, como mínimo, con una antelación de treinta días de la fecha de celebración de las elecciones, y un máximo de cuarenta y cinco días.

Artículo 56.- Candidatos.

Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será indispensable ser elector, persona física, residir en la demarcación del Colegio y gozar de una antigüedad de dos años entre su incorporación como colegiado y el día de las elecciones.

Artículo 57.- Presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse en la sede del Colegio, en el Registro de entrada de la Secretaría, y quedar registradas en el correspondiente libro con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para el acto electoral.

Las candidaturas podrán ser individuales para un cargo o conjuntas para varios cargos, y deberán estar firmadas, como mínimo, por veinticinco colegiados con derecho a ser electores, siendo válidas también las firmas de los aspirantes quienes, en su caso, deberán firmar su conformidad.

Artículo 58.- Proclamación de candidatos.

Al día siguiente de haber acabado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos que exigen estos estatutos.

Artículo 59.- Exclusión de candidatos.

En caso de que algún candidato fuese excluido, la exclusión deberá ser motivada y se notificará al día siguiente al interesado.

Contra la resolución de exclusión de un candidato decidida por la Junta de Gobierno, será lícito presentar recurso que deberá formalizarse en el plazo de veinticuatro horas.

En igual plazo la Junta de Gobierno deberá resolver este recurso.

Artículo 60.- Mesa Electoral.

1. Para la celebración de elecciones se constituirá la Mesa Electoral integrada por el Decano como Presidente, el Secretario General y otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre que no figure como candidato.

2. El Decano o el Secretario General podrán ser sustituidos, en este acto, por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

3. Cada candidato podrá designar, entre los colegiados, un interventor que lo represente en las operaciones electorales.

4. En la Mesa Electoral habrá la urna o urnas que deberán cerrarse, precintándolas con el sello del Colegio, dejando solo una abertura para la introducción del voto.

Artículo 61.- Votación.

1. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente señalará el inicio de la votación y, en la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas del salón y solo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.

2. A continuación, previa la oportuna comprobación, se introducirán en la urna electoral los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado, con los requisitos establecidos.

3. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas.

4. Las papeletas de votación deberán ser del mismo tamaño y color.

5. El Colegio hará las papeletas y enviará una de cada candidatura a los colegiados.

6. En el lugar de la votación se distribuirán, en cantidad suficiente, papeletas de cada candidatura presentada.

Artículo 62.- Forma de votación.

1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará mediante votación directa y secreta de los colegiados.

2. Los votantes deberán acreditar su personalidad a la Mesa Electoral, que comprobará que estén incluidos en el censo preparado para las elecciones. El Presidente dirá en voz alta el nombre y apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, se hará mención de que ha votado.

3. Los colegiados podrán emitir su voto por correo, de la siguiente forma:

a) Se introducirá en un sobre que llevará impresas las palabras "papeleta de votación", la papeleta de votación doblada adecuadamente.

b) Se introducirá este sobre en otro mayor junto con la fotocopia del carnet de colegiado o alternativamente la del DNI o autenticación notarial del remitente. En la solapa del sobre se harán constar los datos del votante y este firmará el sobre cruzando dicha solapa, con el fin de garantizar su integridad.

c) Se remitirá este segundo sobre por correo certificado a la atención del Presidente de la Mesa Electoral con la siguiente indicación: "Para las elecciones del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife que se celebrarán el día ...".

4. Se enviarán a los colegiados los sobres citados, uno de cada tipo, junto con la o las papeletas.

5. Solo se contarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y que hayan entrado en el Colegio antes de comenzar el escrutinio.

6. El voto personal prevalecerá sobre el emitido por correo que, en este caso, se anulará.

Artículo 63.- Escrutinio.

1. Una vez finalizada la votación y depositados posteriormente los votos recibidos por correo, se iniciará, acto seguido y sin interrupción, el escrutinio, en el transcurso del cual se leerán en voz alta todas las papeletas.

2. Para el acto del escrutinio se podrán nombrar dos escrutadores entre los asistentes a la asamblea, que ayudarán a la Mesa Electoral.

3. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa anunciará su resultado y proclamará electos los candidatos que hubieran obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el colegiado más antiguo, excepto si el empate se produjera para el cargo de Decano; en este caso, se elegirá el que haga más años que actúe en el ejercicio libre y, si también hubiera empate, decidirá la antigüedad. Este resultado se hará constar en el acta oportuna.

4. Los candidatos podrán hacer constar en el momento del escrutinio, cualquier observación que crean oportuna en relación con el desarrollo de las elecciones, y podrán interponer recurso en contra del resultado electoral en el plazo de los cinco días naturales posteriores al de la elección. La Mesa resolverá en el plazo de tres días.

5. Dentro de los diez días siguientes, la Mesa Electoral deberá comunicar al órgano competente del Gobierno de Canarias los resultados registrados, la composición de la Junta electa y los otros requisitos que la Ley establece. También, la Junta de Gobierno deberá comunicar dicho resultado al Consejo General de Economistas.

Artículo 64.- Votos nulos.

1. Será declarado nulo todo voto que incluya expresiones ajenas al contenido estricto de la votación, o que tenga raspaduras, o tachones o enmiendas o cualquier alteración de la que resulte la falta de claridad de la voluntad del elector.

2. Las papeletas que se hayan llenado parcialmente serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados, siempre que estas reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 65.- Proclamación de los miembros electos y toma de posesión.

La Junta de Gobierno dará posesión, en un acto público y en el plazo de diez días naturales posteriores al de la celebración de las elecciones o, en su caso, desde el día en que se considere desestimado el posible recurso en contra del resultado del escrutinio, a los candidatos electos, de acuerdo con el resultado del escrutinio al cual hace referencia el artº. 61 de estos estatutos.

Artículo 66.- Compromisarios.

1. Para asistir a las asambleas y reuniones que convoque el Consejo General de Economistas, la Junta de Gobierno nombrará, aquellos compromisarios que le correspondan en función de los estatutos del propio Consejo. En todo caso el Decano ostentará la máxima representación del Colegio, tal y como establece el artículo 43.1.a) de estos estatutos.

2. El número de compromisarios será el resultado de designar uno para cada cien colegiados, y, para ser nombrado, será necesario tener no solo la condición de colegiado sino, además, ser miembro de la Junta de Gobierno de este.

TÍTULO IV

MIEMBROS DE HONOR Y DE MÉRITO

Artículo 67.- Colegiado de Honor, de Mérito y Emérito. Reglamento de Premios.

1. La Junta de Gobierno, por acuerdo tomado por mayoría absoluta, podrá designar Colegiado de Honor a aquella persona, española o extranjera, Titulado Mercantil o no, Titulado Empresarial o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios hacia el Colegio o la profesión, o su tarea en el desarrollo de la ciencia mercantil y/o económica empresarial.

2. Igualmente, la Junta de Gobierno podrá designar por mayoría absoluta Colegiado de Mérito a aquel compañero colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el párrafo anterior, o que, teniendo más de veinticinco años de antigüedad corporativa, lo solicite invocando méritos, méritos sobre los cuales la Junta de Gobierno valorará y decidirá.

3. Una vez comunique el colegiado su jubilación definitiva, si deja de realizar todas las actividades laborales o profesionales que produjeron su alta como colegiado, podrá solicitar simultáneamente o en cualquier momento posterior a su escrito de baja como colegiado ejerciente o no ejerciente, ser considerado colegiado Emérito. En este caso, sin abonar cuotas de colegiación, podrá acceder a todos los servicios de información del colegio y al resto de actividades del mismo, entendiendo que en las de formación presencial, tendrán preferencia siempre los colegiados ejercientes y no ejercientes que pagan cuota colegial y se encuentren activos.

4. La calidad de Colegiado de Honor o de Mérito solo dará derecho a que se le entregue el correspondiente Diploma.

5. Reglamentariamente, la Junta de Gobierno podrá determinar los servicios e información a los que tengan acceso los colegiados Eméritos.

6. La Junta de Gobierno deberá desarrollar y actualizar permanentemente un reglamento específico referido a los galardones que se otorguen el "Día del Titulado Mercantil".

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO

INICIO, CONFIGURACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO

Artículo 68.- Sujeción.

Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria con motivo de su ejercicio profesional o de su pertenencia colegial conforme a lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 69.- Sanciones corporativas.

Las sanciones disciplinarias se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción.

Artículo 70.- Potestad disciplinaria.

1. El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y las omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, y sean contrarios al prestigio y competencia profesionales, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, a toda infracción a los deberes profesionales o normas éticas de conducta cuando estas afecten a la profesión.

2. El Colegio ejercitará la potestad disciplinaria a través de la Junta de Gobierno o, en su caso, por la del Decano.

3. Si la acción disciplinaria se ejercitara hacia algún componente de la Junta de Gobierno, el Consejo General de Economistas, será el órgano superior competente para resolver el expediente.

Artículo 71.- Expediente disciplinario.

1. Las sanciones siempre deberán estar acordadas por la Junta de Gobierno, previa formación de un expediente. Se deberá conceder al expedientado el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y la de defenderse él mismo o mediante otro colegiado. La resolución final del expediente deberá ser motivada.

2. Para la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno delegará en un Instructor o bien en el órgano que, con carácter permanente, le sean delegadas estas últimas facultades. En este último caso, será el órgano delegado quien nombre al Instructor.

3. Las faltas leves serán sancionadas por la Junta de Gobierno, con audiencia o descargo de expedientado en expediente simplificado.

Artículo 72.- Procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento se iniciará bien de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerará denuncia el escrito anónimo.

2. Las denuncias podrán realizarse por escrito o a través de la Ventanilla Única habilitada en el artículo 94 de estos estatutos. En este caso, los documentos incorporados en la solicitud, deberán ser verificados posteriormente en secretaría salvo que dispongan de acreditación electrónica válida.

3. El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario podrá acordar la instrucción de diligencias previas antes de disponer el inicio de este expediente.

4. Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha del inicio de este la del acuerdo de incoación de las diligencias.

5. Los acuerdos de archivo de expedientes disciplinarios serán motivados.

6. La Junta de Gobierno podrá aprobar y, en su caso, modificar, un reglamento regulador de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias previas.

Serán de aplicación supletoria en lo no previsto a este procedimiento las normas legales de procedimiento administrativo común vigentes.

Artículo 73.- Acuerdos de suspensión superiores a más de seis meses o expulsión.

1. Los acuerdos de suspensión superiores a más de seis meses o de expulsión, deberán ser tomados, exclusivamente, por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta por bolas, y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros de la citada Junta.

2. En esta sesión todos los componentes de la Junta deberán estar presentes, excepto por causa justificada.

3. Quien, por causa injustificada, no concurriera, dejará de formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio.

CAPÍTULO SEGUNDO

FALTAS

Artículo 74.- Clases de faltas.

Las faltas que comportan sanción disciplinaria quedan clasificadas en muy graves, graves y leves.

Artículo 75.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título a que se refiere el artículo 6º.b) de estos estatutos.

b) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional con las excepciones de la regulación legal vigente.

d) El ejercicio profesional en situación de inhabilitación profesional, incompatibilidad legal, prohibición o interdicción.

e) Los actos y las omisiones que constituyan el incumplimiento de las obligaciones colegiales, reglamentarias o estatutarias, y que ocasionen un perjuicio grave para el Colegio, otros colegiados, para el cliente o para terceras personas.

f) El incumplimiento de las normas deontológicas aprobadas por el Colegio o el Consejo General de Economistas.

g) La falsedad o no veracidad de las comunicaciones o documentos e informaciones realizadas al Colegio, a cualquier efecto.

h) La reiteración de faltas graves.

i) El intrusismo profesional y el hecho de encubrirlo.

Artículo 76.- Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La actuación profesional de modo contrario a las normas estatutarias o a los acuerdos adoptados por el Colegio, cuando no sea falta de superior entidad.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del deber de comunicación dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18/1997, referentes a intrusismo y otras actuaciones profesionales irregulares.

d) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

e) La falta de respeto, por acción u omisión, a quienes formen parte de la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

f) Los actos de manifiesta desconsideración hacia los compañeros cuando ejercen su actividad profesional.

g) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 13 de la Ley 18/1997, sobre existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

h) Los actos constitutivos de competencia desleal.

i) Los actos y las omisiones descritos en los apartados b), e), f) y g) del artículo anterior, cuando no tengan suficiente entidad para ser considerados como muy graves.

j) La reiteración de al menos 5 faltas leves.

Artículo 77.- Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias u obligaciones colegiales, cuando no ocasionen perjuicio para el Colegio, para otros colegiados, para el cliente o terceras personas afectadas.

b) Las infracciones leves a los deberes que impone la profesión.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves, o si contuviesen daño económico, este haya sido reparado.

CAPÍTULO TERCERO

CONCLUSIÓN. SANCIONES, PRESCRIPCIÓN Y REHABILITACIÓN

Artículo 78.- Sanciones.

Las sanciones que pueden infligirse son:

1. Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones, no concurrentes, graduables las dos primeras:

a) Para las de los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 75, la suspensión de los derechos y servicios colegiales por un tiempo superior a dos meses sin sobrepasar los dos años.

b) Multa comprendida entre 1.000,00 euros y 3.000,00 euros.

c) Para las del apartado a) del artículo 75, la expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones, no concurrentes y graduables:

a) Suspensión de los derechos y servicios colegiales por un tiempo de una semana y no superior a tres meses.

b) Multa comprendida entre 500,00 euros y 750,00 euros.

3. Por faltas leves, no concurrentes y graduable la segunda:

a) Advertencia por escrito.

b) Multa graduable entre 50,00 y 150,00 euros.

Artículo 79.- Comunicación de sanciones.

La Junta de Gobierno enviará al Consejo General de Economistas, testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los colegiados por faltas graves o muy graves.

Artículo 80.- Notificación de sanciones.

1. Las sanciones serán notificadas por el Secretario General, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en el artículo 84 de estos estatutos.

Artículo 81.- Prescripciones.

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa, si son leves, prescribirán al año; si son graves, a los dos años; y, si son muy graves, a los tres años de los hechos que las hubieran motivado.

2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario y, en todo caso, por el inicio de las diligencias previas que hayan dado lugar al hecho, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

3. No correrá el plazo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente quede en suspenso por existir causa penal pendiente sobre los mismos hechos.

4. Descartando lo que se expresa en los párrafos anteriores, la paralización del procedimiento por un espacio superior a seis meses, no imputable al infractor, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 82.- Rehabilitación.

1. Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes períodos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si la falta es leve, seis meses.

b) Si es grave, dos años.

c) Si es muy grave, cuatro años.

d) Si ha implicado expulsión, seis años.

2. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno, que deberá resolverla en los términos previstos en el artículo 14 de estos estatutos.

En el caso de expulsión, el sancionado deberá aportar pruebas suficientes sobre la rectificación de su conducta, las cuales serán apreciadas de manera ponderada por la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno enviará al Consejo General de Economistas, testimonio de las resoluciones, dando lugar a la rehabilitación solicitada.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y DE SU IMPUGNACIÓN

Artículo 83.- Toma de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno serán ejecutivos, a menos que la misma Junta disponga otra cosa en los mismos.

Artículo 84.- Recursos contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno.

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada por parte de los colegiados ante el Consejo General de Economistas, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se hubiera publicado o notificado.

2. El recurso se presentará a la Junta de Gobierno y deberá elevarse con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General de Economistas, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su presentación.

3. El recurrente podrá solicitar a la Junta de Gobierno, en el momento de presentar el recurso de alzada, la suspensión del acuerdo recurrido, y aquella acordarlo motivadamente.

Artículo 85.- Recursos contra Acuerdos de la Asamblea General.

1. Los acuerdos de las Asambleas generales podrán también ser recurridos en alzada ante el Consejo General de Economistas, tanto por la Junta de Gobierno como por los colegiados, en el plazo de un mes a partir de la adopción del acuerdo.

2. Si la Junta de Gobierno cree que el citado acuerdo perjudica gravemente a los intereses del Colegio o es contrario al ordenamiento jurídico podrá, suspender inmediatamente el citado acuerdo.

Artículo 86.- Firmeza en vía administrativa.

La resolución del recurso de alzada agotará la vía corporativa y se podrá recurrir en contra directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 87.- Recursos ordinarios.

Constituyen medios ordinarios del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio colegial.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) Los derechos por los informes que presente la Junta de Gobierno de los dictámenes o resoluciones que se le soliciten.

d) Los derechos por convalidación de poderes y por las intervenciones profesionales en otros asuntos.

e) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales.

f) Los derechos por expedición de certificados.

g) Cualquier otro concepto que legalmente proceda, cuyo precio o importe será fijado motivadamente por la Junta de Gobierno.

Artículo 88.- Recursos extraordinarios.

1. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones o donativos concedidos por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades o particulares.

b) Los bienes de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio corporativo.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda, cuyo precio o importe será fijado motivadamente por la Junta de Gobierno.

2. La cuantía de las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas serán propuestas por la Junta de Gobierno; y deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Colegiados, antes de su aplicación.

Artículo 89.- Ordenación de pagos.

El patrimonio colegial será administrado por la Junta de Gobierno. El Secretario General ejercerá las funciones de ordenador de pagos con el visto bueno del Decano; estas órdenes serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Contador-Interventor.

Artículo 90.- Cuentas anuales.

El ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. La Junta de Gobierno está obligada a formular las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio. Las cuentas anuales comprenderán el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Colegio, de acuerdo con los establecido en el Plan General de Contabilidad y deberán estar firmadas por todos los miembros de La Junta de Gobierno.

Artículo 91.- Información contable a los colegiados.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en Secretaría por los colegiados en el período comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes del día señalado para la celebración de la primera asamblea ordinaria de colegiados del año.

Cualquier colegiado podrá formular antes de la Asamblea, petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

TÍTULO VIII

DEL PERSONAL EMPLEADO POR EL COLEGIO

Artículo 92.- Contratación.

1. El Secretario General contratará, el personal administrativo y técnico y asignará sus funciones de acuerdo con las necesidades del Colegio y teniendo en cuenta las disponibilidades del presupuesto.

2. Para su contratación se aplicarán los principios de mérito y de capacidad previo concurso abierto.

3. La Junta de Gobierno podrá crear mediante acuerdo motivado, la figura del Secretario Técnico, con carácter temporal o permanente, que, siendo trabajador de la Secretaría de la corporación, podrá tener poderes limitados de certificación por cotejo de la documentación existente en los Registros físicos o electrónicos de Secretaría, en el ámbito de la formación académica, formación colegial y estatus profesional del Colegiado.

4. También podrá la Junta de Gobierno, apoderar al Secretario Técnico para atender Servicio de Cita Previa señalados en el artículo 97.

TÍTULO IX

ACCESO ELECTRÓNICO DE COLEGIADOS Y CIUDADANOS

Artículo 93.- Página web.

El Colegio es propietario del dominio "cotime.es" y de la página web www.cotime.es, que contiene una zona pública y otra zona del colegiado, esta solo accesible a los colegiados, que se identificarán con un usuario y contraseña intransferible. La Junta de Gobierno podrá regular el acceso a terceros y la utilización de este servicio, en interés del Colegio y de los colegiados en aquellas actividades que así lo precisen.

1. La zona pública podrá contener toda aquella información institucional o referente a la profesión o al colectivo, que legal o estatutariamente sea obligatoria disponer para conocimiento general, así como aquella información referente a noticias de actualidad, normativa, artículos de opinión o calendario de actividades, que permita cumplir con las funciones propias del Colegio. También estará habilitado el enlace de la Ventanilla Única, que servirá como punto de acceso a los servicios públicos electrónicos para colegiados, consumidores y usuarios conforme establece el artículo 94.

2. La zona del colegiado, con acceso restringido a los colegiados, contendrá servicios reservados al colectivo, tales como la inscripción a cursos y actividades, bases de datos profesionales, biblioteca electrónica, información sobre Seguros de Responsabilidad Civil, Convenios con otras instituciones, así como todo aquel contenido que la Junta de Gobierno crea conveniente u obligue la normativa, para el desarrollo de la profesión y su difusión entre los colegiados.

3. Así mismo, se establecerá cualquier otro enlace o acceso que legalmente sea obligatorio para atender a otras administraciones públicas, a los ciudadanos, a los colegiados y al Consejo General de Economistas.

4. Temporalmente se habilitará un tablón de anuncios electrónico en la zona pública de la página web con el texto íntegro de las convocatorias de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias con la antelación mínima establecida por estos estatutos y hasta la celebración de la misma.

Artículo 94.- Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá en la página web descrita en el artículo anterior, un único punto de acceso a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para que los Titulados Mercantiles y Empresariales, puedan iniciar, contestar o impulsar los trámites necesarios para la colegiación, ejercicio de la profesión dentro del ámbito colegial descrito en estos estatutos o tramitar su baja como colegiado.

Desde la misma, y con carácter gratuito se podrá:

a) Obtener toda la información o formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación de trámites y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Conocer la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la puesta en su conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.

2. Los Consumidores y Usuarios, en defensa de sus derechos, podrán tener acceso desde la Ventanilla Única que ofrece el Colegio a la siguiente información, de manera gratuita, clara e inequívoca:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión en el ámbito de la profesión de Titulado Mercantil y Empresarial, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico de del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife una vez aprobado.

3. El Colegio debe adoptar permanentemente las medidas para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, creara y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

4. En su caso, el Consejo General de Economistas, ha puesto en marcha el mecanismo de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones en el que nuestro Colegio se encuentra integrado.

Artículo 95.- Ficheros de titularidad privada y pública afectados a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

1. El Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, es titular y responsable de los ficheros de carácter público y privado obligatorios, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999. Los mismos se deberán crear por mandato legal y serán inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, atendiendo a su regulación específica en todo momento.

2. El Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, podrá ser titular de los ficheros necesarios que contengan los datos del ámbito profesional de sus Colegiados o Sociedades Profesionales, en la Sede del Consejo General de Economistas, que será el encargado de su tratamiento, a los efectos de gestionar el servicio de Ventanilla Única, en el ámbito regulado en el artículo 94 y la integración de sus colegiados y Sociedades Profesionales en los Registros Oficiales profesionales que gestiona el Consejo General de Economistas.

Artículo 96.- Memoria anual.

El Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, publicará anualmente una Memoria sujeta al principio de transparencia en su gestión, que contendrá el contenido obligatorio que fija el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 97.- Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios con cita previa.

1. Se crea un sistema de cita previa, para la atención e información de los colegiados, para atender asuntos de su interés, sugerencias, quejas o reclamaciones.

2. Así mismo, se crea otro sistema de cita previa, para atender a consumidores y usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados sean presentadas por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en la representación o defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier decisión conforme a derecho.

4. Todos estos trámites se encontrarán disponibles en la Ventanilla Única.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En todo aquello que no esté previsto en estos estatutos son de aplicación supletoriamente las normas contenidas en la Ley y en el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Segunda.- Lo que se dispone en los presentes estatutos se entiende sin perjuicio de respetar todos y cada uno de los derechos adquiridos por los colegiados hasta la fecha de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada por este motivo, hayan quedado registrados en el órgano competente del Gobierno de Canarias y se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- La Junta de Gobierno tiene el deber de comunicar al Departamento correspondiente del Gobierno de Canarias:

a) El texto de estos Estatutos para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Las personas que integran la Junta de Gobierno y que ocupan los distintos cargos y cuales quiera modificaciones que en esta corporación se produzcan.

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