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BOC Nº 99. Miércoles 24 de Mayo de 2017 - 2514

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2514 EDICTO de 9 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000267/2013.

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BOC-A-2017-099-2514. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Alonso Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 17 de febrero de 2015.

Vistos por S.Sª. D. Néstor Porto Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1-5 de este partido, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 267/2013 a instancia de Dña. Patricia Silvia Sánchez Álvarez, contra D. Alberto Rodríguez González en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente."

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Patricia Silvia Sánchez Álvarez contra D. Alberto Rodríguez González, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con los hijos comunes, las siguientes:

1º) Se atribuye guarda y custodia del hijo común, A. R. S., a la madre, doña Patricia Silvia Sánchez Álvarez. La patria potestad será de titularidad conjunta.

2º) El régimen de visitas y comunicación que rija la relación entre don Alberto Rodríguez González y su hijo será flexible, habida cuenta del la edad y grado de madurez de A., de manera que el menor estará en la compañía de su padre y se comunicarán con él en la forma y durante el tiempo que sea libremente acordado entre ellos.

3º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Alberto Rodríguez González, y a favor de sus hijo, A. R. S., la cantidad de 220 euros mensuales. Dicha prestación que se hará electiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes directamente a la madre o en la cuenta que esta designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

4º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los restantes gastos imprevisibles.

5º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alberto Rodríguez González, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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