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BOC-A-2017-098-2496.
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D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio nº 90/2017, promovidos por D. Yeray Torres Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe y bajo la dirección de la Letrada Dña. Luz Marina Cova Díaz, y siendo demandada Dña. Ludivina Esquivel Garza, en rebeldía en el procedimiento.
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de D. Yeray Torres Rodríguez, contra Dña. Ludivina Esquivel Garza, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil Central, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ludivina Esquivel Garza, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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