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BOC Nº 97. Lunes 22 de Mayo de 2017 - 2464

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2464 EDICTO de 22 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000124/2016 dimanante de los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000596/2013-01.

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BOC-A-2017-097-2464. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

Rollo nº 124/2016.

Autos nº 596/2013-01.

Jdo. 1ª Instancia nº 3 de Arona.

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados/as:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as antes reseñados/as, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, en los autos de Liquidación de sociedad de gananciales nº 596/2013- 01, seguidos a instancia de Dña. Ana Luisa Chinea Marichal, representada por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán, contra D. Raúl Sebastián Méndez Magdalena, en situación de rebeldía procesal; han pronunciado en nombre de S.M. El Rey, el presente auto siendo Ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, con base en los siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: desestimar el recurso de apelación formulado contra el auto dictado en el presente Procedimiento; confirmando el mismo, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y, demás efectos legales.

Así, por este nuestro Auto, que es firme, contra el que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los/as Ilmos./as. ut supra referidos/as.

PUBLICACIÓN: el presente auto ha sido publicado, con arreglo a lo establecido legalmente, de lo que doy fe como Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Raúl Sebastián Méndez Magdalena, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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