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BOC Nº 97. Lunes 22 de Mayo de 2017 - 2454

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2454 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 12 de mayo de 2017, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas", Subacción I.2.2 "Tomate" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, segundo semestre de la campaña 2016.

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BOC-A-2017-097-2454. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.2 "Tomate" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, segundo semestre de la campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas el 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de diciembre de 2015 se convocan para la campaña 2016 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 246, de 21.12.15).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.2 "Tomate", han presentado contratos de campaña un total de 12 operadores para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de abril de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 12 de abril de 2017, se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.2 "Tomate" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, segundo semestre de la campaña 2016, dándoles a los interesados un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente. Trascurrido dicho plazo, no se han recibido alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los contratos de campaña de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar los contratos de campaña presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por los tomates efectivamente comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 13407-13409 del documento Descargar

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