Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 96. Viernes 19 de Mayo de 2017 - 2419

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2419 EDICTO de 22 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000602/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.20 Kb.
BOC-A-2017-096-2419. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2016, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 602/2015, entre partes, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Torre I de Santa Cruz de Tenerife, representada ambas por la Procuradora Dña. Giulia Feliziani Gil y defendida por el Letrado D. Antonio Naranjo Morillo Velarde, y figurando como demandado D. Mohammad Tafazoli Mozzfarian, en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Giulia Feliziani Gil en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Torre I, declarando en consecuencia que el cambio que ha verificado el demandado D. Mohammad Tafazoli Mozzfarian en la puerta de su vivienda sita en el piso 30 letra B, por otra de características muy distintas al resto de las puertas de las viviendas del edificio sin el consentimiento de la Junta de Propietarios, es una alteración de la configuración de los elementos comunes del edificio, condenando por tanto a dicho demandado a reponer la referida puerta de entrada a su vivienda a su estado original. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por el demandado.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohammad Tafazoli Mozzfarian, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias