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BOC Nº 96. Viernes 19 de Mayo de 2017 - 2412

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2412 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de mayo de 2017, por la que se ordena la publicación de la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la realización de un estudio denominado "Modelo de financiación de las universidades públicas canarias".

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BOC-A-2017-096-2412. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la realización de un estudio denominado "Modelo de financiación de las universidades públicas canarias".

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DENOMINADO "MODELO DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS".

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte: Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), con facultad para suscribir la presente Adenda de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra, el Sr. D. Rafael Juan Robaina Romero, en calidad de Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a), 137 y 138 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16).

Y de otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204-San Cristóbal de La Laguna y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 2.076 de 17 de julio de 2015, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito.

EXPONEN:

I. Que la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), según el artículo 14, apartado d) del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 3 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16) dispone que una de las competencias de la Dirección General de Universidades: "Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las Universidades Canarias".

II. En la situación actual del sistema universitario canario, desde la Consejería de Educación y Universidades se considera prioritario la revisión del modelo de financiación de las universidades públicas canarias. De hecho y para este fin, con fecha 2 de junio de 2016, se suscribió un Convenio de Colaboración por parte de la Consejería de Educación y Universidades, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna. Dicho acuerdo se concreta en la elaboración de el Estudio sobre el Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias, con un proceso articulado en tres fases.

III. En el proceso de elaboración del Estudio sobre el Modelo de Financiación para las Universidades públicas canarias, y una vez concluidas las dos primeras fases, se consideró conveniente suscribir una Adenda, con fecha 5 de diciembre de 2016, que consistió en diseñar la estructura del modelo de financiación propuesto para las universidades públicas canarias.

IV. Como resultado de los trabajos realizados en el Convenio y Adenda citados, se ha elaborado el Diagnóstico del Sistema Universitario Canario, Planeamiento General sobre el Modelo de Financiación para las Universidades Canarias, estando en proceso la elaboración del Estudio sobre Indicadores de Financiación y Asignación de Recursos, vinculado a la primera Adenda.

V. Con fecha 30 de diciembre de 2016, se firmó por parte de ambas universidades públicas y la Consejería de Educación y Universidades el Protocolo Básico sobre el futuro Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias, según el cual, la primera de sus fases recoge los siguientes objetivos:

- Adaptar la actual oferta a la demanda existente, eliminando gradualmente en tres cursos académicos todos los títulos que no cubran la demanda mínima requerida cuya implantación no esté considerada como estratégica y de interés excepcional según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 168/2008.

- Elaborar un plan de racionalización de las plantillas docentes de carácter plurianual con el horizonte 2025 teniendo como base la oferta adaptada a la demanda y aprovechando las jubilaciones que se producirán a corto y medio plazo. Para ello será necesario establecer los criterios y normas de aplicación en el tiempo y comenzar a aplicarlos efectivamente.

- Poner en marcha medidas concretas para mejorar progresivamente los resultados académicos de los estudiantes, ofrecer alternativas para el abandono temprano de los estudios y promover un plan específico para que durante el período de formación universitaria los estudiantes puedan mantener e incrementar los niveles de conocimiento y dominio de lenguas extranjeras.

- Elaborar un plan específicamente orientado a dar respuesta a las necesidades de formación continua e innovación de profesionales y sectores productivos, con el objetivo de incrementar la aportación de las universidades a la actividad económica canaria y aumentar su interacción con los sectores productivos.

- Cualquier otro que se determine en el proceso de negociación y que la Consejería de Educación y Universidades y las universidades públicas canarias consideren necesario para el cumplimiento efectivo de este modelo de financiación.

VI. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante, ULPGC, ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.

VII. Que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, en adelante FGULL, es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, creada el 22 de septiembre de 1987, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el nº 15, y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por los profesores e investigadores universitarios.

VIII. Que el 22 de julio de 1994, la Universidad de La Laguna y la FGULL suscribieron un Convenio por el que se establece el mecanismo de colaboración y cooperación para la organización de cursos de formación y la celebración de contratos de prestación de servicios en los que participa el personal docente e investigador universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, en su redacción actual, siendo este el principal referente como marco de actuación para el desarrollo de actividades conjuntas. Y además, en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna celebrado el 30 de septiembre de 2010, la FGULL fue autorizada para la gestión administrativa y económica de contratos y convenios según lo explicitado en el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

IX. Que la ULPGC tiene la capacidad de gestión suficiente para la realización de actividades de gestión administrativa y económica, y que está dispuesta a colaborar con la entidad y el equipo de trabajo propuesto, y por otra parte, que la FGULL Canaria General de la Universidad de La Laguna, se encuentra autorizada por el Consejo de Gobierno de la misma para la realización de actividades de gestión administrativa y económica, y está dispuesta también a colaborar con la entidad y el equipo de trabajo propuesto.

X. Que la ULPGC y la FGULL cuentan con un equipo de trabajo, con capacidad y experiencia para el desarrollo del estudio objeto de la presente Adenda, de hecho, han sido partícipes de los trabajos realizados mediante el Convenio y la primera Adenda.

XI. Que el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 4, apartado e), la Adenda como instrumento de formalización de los convenios, para facilitar, entre otros, la modificación y la ampliación de plazos de vigencia.

XII. Que las tres partes declaran su interés y capacidad para suscribir una segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración suscrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente Segunda Adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio para la realización de un estudio denominado "Modelo de Financiación de las Universidades públicas canarias" suscrito el día 2 de junio de 2016.

Segunda.- Descripción y objetivos.

A) Los objetivos del estudio son:

* Elaborar y presentar a la Dirección General de Universidades propuestas de acuerdos con las dos Universidades Públicas canarias tendentes a la consecución de los objetivos antes citados. Estas propuestas deberán incluir los hitos a cumplir y un cronograma de los mismos.

* Informar sobre las características e indicadores que deben incluir los planes y medidas a desarrollar por las universidades, de forma que la Dirección General de Universidades pueda evaluar objetivamente el grado de cumplimiento de los compromisos contraídos.

* Valorar e informar las propuestas de programas, planes y medidas que realicen las universidades con objeto de cumplir los hitos. Esta es una valoración previa que se efectuará con la intención de verificar si las propuestas concretas de las universidades se ajustan a los objetivos generales fijados para el primer año de la primera fase del modelo de financiación. En caso de que la Dirección General de Universidades lo estime necesario, el equipo de dirección deberá realizar propuestas alternativas a las mismas.

* Informar sobre el nivel de cumplimiento de los diferentes programas, planes y medidas que, una ver acordados, las universidades vayan realizando a lo largo de 2017, con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos para el primer año de la primera fase del nuevo modelo de financiación.

* Preparar los informes y recopilar los datos que la Dirección General de Universidades estime necesario disponer en el proceso de negociación con las universidades para la efectiva aplicación de la primera fase del Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias recogida en el Protocolo, y de forma específica los relacionados con las propuestas de los hitos que han de cumplir las universidades en 2018.

* Analizar el contenido de las auditorías que anualmente se realizan a las universidades públicas canarias y proponer eventuales aspectos a incluir en las mismas en línea con las obligaciones adquiridas en aplicación del nuevo modelo de financiación, con vistas a la elaboración de las propuestas que en tal sentido desee trasladar la Dirección General de Universidades a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Realizar una primera propuesta para la definición del cálculo parametrizado de la financiación básica que ha de ponerse en marcha durante la segunda fase de aplicación del nuevo modelo de financiación y que debe garantizar la asignación de los recursos necesarios para el normal funcionamiento de las universidades.

Tercera.- Del equipo de investigación.

Los trabajos serán realizados por un Equipo de Investigación, formado por los profesores siguientes: Dr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, miembro del Departamento de Economía y Dirección de Empresas, y D. Francisco del Pino Quintana Navarro, titular del Departamento de Ciencias Históricas, ambos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Dr. D. Urbano Medina Hernández, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, del Departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la presente Adenda y la resolución de las dudas y las controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas, se constituirá una Comisión Mixta presidida por el Director General de Universidades o persona en la que delegue, dos miembros designados respectivamente por la FGULL y la ULPGC, y un técnico de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias, que actuará como secretario, con derecho a voz y voto.

La Comisión se reunirá cuantas veces así lo estimen necesario las partes signatarias, siendo esta la encargada de recibir y discutir con el Equipo de Investigación los avances del estudio. Igualmente, tendrá como función favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.

Los firmantes de esta Adenda colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este acuerdo se refiere.

Quinta.- De la duración de la Adenda.

La vigencia de la presente Adenda comenzará al día siguiente de su fecha de firma. El plazo de vigencia de la misma se establece hasta el día 31 de marzo de 2018.

De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo antedicho, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta.- Del presupuesto de los trabajos.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de treinta y siete mil quinientos (37.500,00) euros incluido el IGIC, vinculados a la partida del Cap. II, 18.07.322F.22706, de estudios y trabajos técnicos y honorarios profesionales, tal y como recoge la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Séptima.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencias bancarias, respectivamente, en las cuentas de la ULPGC y la FGULL:

- Primer pago: a la firma de la presente Adenda y una vez verificados los compromisos derivados de la primera Adenda, 50% del importe total, 18.750 euros, repartidos de la siguiente manera:

ULPGC-12.500 euros.

FGULL-6.250 euros.

- Segundo pago: antes de enero de 2018, 50% restante del importe total, 18.750 euros, repartidos de la siguiente manera:

ULPGC-12.500 euros.

FGULL-6.250 euros.

La ULPGC y la FGULL, a través del equipo de investigadores precisados en la cláusula tercera, se comprometen a la elaboración del proyecto en el plazo máximo previsto en la cláusula quinta.

Para proceder a la realización del segundo pago, se entregará a la Consejería de Educación y Universidades un informe con los avances realizados, dos ejemplares en CD, cuya acta de recepción y de conformidad deberá ser firmada por el Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades.

Una vez finalizado el estudio, se entregará el mismo a la Consejería de Educación y Universidades, en las condiciones reflejadas en el apartado anterior.

Además, el equipo de investigadores queda obligado a asistir a cuantas reuniones de trabajo fije la Dirección General de Universidades, con el objetivo de avanzar en las negociaciones con las Universidades Públicas canarias en el diseño detallado de la primera fase y los estudios previos de la segunda fase del nuevo modelo de financiación.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de la presente Adenda se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

En caso que, en virtud de la presente Adenda, cualquiera de los firmantes comunique a las otras partes, datos de carácter personal, el cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Novena.- De la confidencialidad de la información.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de este Proyecto tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio público.

Todas las partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Décima.- Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto, de investigación. En virtud de esta Adenda no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto de Investigación. Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimiento Previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco de la presente Adenda si fuese necesario.

Decimoprimera.- Propiedad y condiciones de edición y publicación.

1. Finalizado el estudio, independientemente de la propiedad intelectual que corresponde a los autores, el mismo será propiedad de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que lo podrá publicar y hacer uso del mismo.

2. La edición y publicación del estudio por cualquier medio llevará aparejado la inclusión de los logotipos corporativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando expresamente, en este caso, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna, la ULPGC y la FGULL.

3. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

4. El responsable científico del estudio dejará constancia en cualquier publicación parcial que de él pueda derivarse, de la colaboración recibida por parte de la Consejería de Educación y Universidades, e incluso, cuando así proceda, mediante la inserción de los correspondientes logos corporativos que se les facilitará para tal efecto.

5. No obstante, en los resultados del proyecto deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como autores. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven, que el proyecto fue financiado por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

6. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación de la presente Adenda.

Decimosegunda.- De la modificación y extinción de la Adenda.

Los trabajos o el estudio objeto de la presente Adenda podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado, o por cualquier otra causa.

La presente Adenda se extinguirá, por alguna de las siguientes causas:

- La finalización del plazo de duración pactado.

- Por mutuo acuerdo por las partes.

- Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en la presente Adenda conlleva la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo.

Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes. En estos casos, a los efectos de garantizar el carácter multilateral del mismo, se planteará su conveniencia en el seno de la Comisión de seguimiento de la Adenda, estableciéndose, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimotercera.- Del profesorado universitario.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que el profesor que va a coordinar el estudio no posee ni en la actualidad, ni poseerá durante el desarrollo de las actividades objeto de la presente Adenda, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, ni percibirá más cantidad económica que la estipulada en este documento, debiéndose observar en todo momento, las normas de dedicación temporal del profesorado universitario a sus labores docentes e investigadoras, proporcionando al profesor participante en el estudio, un horario adecuado a tal efecto.

Decimocuarta.- Naturaleza y régimen jurídico.

La presente Adenda, de naturaleza administrativa, queda excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de la presente Adenda, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra.

Decimoquinta.- Colaboración y garantías de cumplimiento de las partes.

Las partes suscribientes de la presente Adenda colaborarán en todo momento en la consecución del fin común de interés público previsto, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia administrativa, para lo cuál garantizan la correcta ejecución de las obligaciones conforme con lo pactado en la cláusula séptima de la presente Adenda, y en aplicación del artículo 5 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, las partes firman de la presente Adenda, en el lugar y en la fecha que figuran en el encabezamiento.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera, Consejera.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Juan Robaina Romero, Rector.- Por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Julio A. Brito Santana, Director Gerente.

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