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BOC Nº 95. Jueves 18 de Mayo de 2017 - 2380

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2380 ORDEN de 10 de mayo de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias", aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016.

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BOC-A-2017-095-2380. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden nº 148/2016, de 18 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 165, de 26.8.16).

No obstante, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a la adaptación a la tramitación electrónica, documentación, plazos de realización y justificación de la actividad y abono de la subvención. Todo ello, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2016, con el fin de un mejor entendimiento y mayor claridad en las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que se me atribuyen el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden nº 148/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" en los siguiente términos:

Uno. La base séptima queda redactada de la siguiente manera:

"Séptima.- Información y publicidad.

El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Dirección General de Comercio y Consumo, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo".

Dos. La base novena queda redactada de la siguiente manera:

"Novena.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, aprobada por el titular del departamento competente en materia de Comercio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, así como los modelos normalizados a cumplimentar, se establecerán en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.

4. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes."

Tres. La base décima queda redactada de la siguiente manera:

"Décima.- Solicitudes y documentación.

1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc y/o en https://www.gobiernodecanarias.org/ceic/comercio/temas/subvenciones/ en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria y firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

2. Con carácter previo a dicha firma, será necesario cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos como documentación obligatoria en esta base. Dicha documentación se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

4. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede.

5. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

6. En el formulario electrónico de la solicitud se especificarán las acciones/actuaciones a realizar de acuerdo a cada tipo de zona, contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones y deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Memoria explicativa del proyecto, desarrollando en su caso, los datos solicitados en los impresos y/o justificando los mismos, en especial consideración en lo relativo al presupuesto detallado del proyecto de inversión (conceptos, subconceptos, unidades y precios) y plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud presumirá la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

e) Declaración responsable en relación al artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores al de la solicitud de la subvención y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas a reglamentos de mínimis, de todas las empresas asociadas en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

f) Declaración de que la entidad solicitante esta dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

g) La entidad solicitante acreditará que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se formulará en los términos de autorizar al centro gestor a obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

h) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Organización/Asociación Empresarial deberá presentar, además los siguientes documentos:

- Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho documento únicamente deberá reflejar la relación numérica de ingresos de cuotas sin que deba identificar al socio que realiza el ingreso.

- Certificado bancario acreditativo del saldo medio del año inmediatamente anterior, o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.

- Documento acreditativo del cumplimiento del artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.3.03), en su caso.

- Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa).

- Nóminas o contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, en su caso.

- En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

8. Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Sociedad Mercantil/Consorcios deberá presentar, además los siguientes documentos:

- Certificación emitida por el órgano competente del nº de socios que tienen en la zona de actuación.

- Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa).

- Nóminas o contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, en su caso.

- En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

9. Si el organismo es una Federación y/o Agrupación de los organismos de gestión deberá presentar, por cada Asociación integrada en la Federación y/o Agrupación y participante dentro del ámbito de actuación de la subvención, la documentación especificada en el punto 7.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Se presume que esta consulta es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Cuatro. La base undécima queda modificada con el siguiente texto:

"Undécima.- Tramitación.

1. Serán admitidas a trámite las solicitudes de los beneficiarios especificados en la base segunda de la presente Orden, que realicen las inversiones, con carácter general, a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria; no obstante, para las solicitudes de subvenciones otorgadas de forma plurianual en la anterior convocatoria o con incidencia en el año posterior a la misma, se admitirán las inversiones que realicen a partir del 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.

2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan dicha consideración en virtud de lo establecido 31 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.

3. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración especificados en las presentes bases para cada tipo de proyecto.

4. En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad, acogiéndose bien a una misma línea de proyecto o bien a distintas líneas de proyectos de inversión, el solicitante deberá de priorizar entre las mismas. En este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio y Consumo, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mencionados requerimientos, así como los que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Órgano Colegiado: para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución se constituirá un Comisión Técnica de Valoración, como órgano colegiado formado por el/la Director/a General de Comercio y Consumo que actúa como Presidente/a, por el Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo y un funcionario/a de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.1. Será función de la Comisión Técnica de Valoración analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada convocatoria. A igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte y si este persiste se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.

7. Propuesta de Resolución provisional: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el mencionado artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva.

8. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la notificación de la propuesta al solicitante par la reformulación de su solicitud.

La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Una vez que la resolución definitiva de concesión haya sido notificada procederá la aceptación de la subvención por parte del interesado.

9. Resolución: el órgano competente para la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, recibida la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento formulada por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el supuesto de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación."

Cinco. La base duodécima queda redactada de la siguiente forma:

"Duodécima.- Plazos de realización, pago de la actividad y de justificación. Medios de justificación.

1. PLAZOS.

1.1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución y pago del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada, finalizará el 10 de enero del año siguiente.

1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

a) El plazo de ejecución y pago de la segunda anualidad del proyecto finalizará el 30 de marzo del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril del mismo año.

Este tipo de subvención podrá ampliar su plazo de justificación hasta el 10 de mayo de ese último año, siempre que se solicite antes del 20 de marzo de ese año.

b) No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a las siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias:

Aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial, las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de diciembre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 10 de enero del año siguiente. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución y pago de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la Resolución de concesión. Podrá ampliarse el plazo para la presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (20 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución por parte del órgano concedente de la subvención debe producirse antes del vencimiento del plazo concedido. Para ello, el beneficiario deberá solicitar dicha ampliación con una antelación mínima de un mes anterior al vencimiento del plazo correspondiente.

2. JUSTIFICACIÓN.

2.1. De manera general, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con los modelos normalizados a cumplimentar que se establecerán en la correspondiente convocatoria; la presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc y/o en https://www.gobiernodecanarias.org/ceic/comercio/temas/subvenciones/.

Se deberá presentar la documentación descrita en los artículos 25 (subvenciones concedidas por importe superior a 60.000 euros) y 28 (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros) del mencionado Decreto 36/2009:

"Artículo 25. Contenido de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa".

"Artículo 28. Cuenta justificativa simplificada.

1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha".

En ambos casos, se acompañará, además, la siguiente documentación:

a) Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

b) Para la justificación del plan de medios se presentarán, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catálogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial se presentará un ejemplar de los mismos con los logos de todos los participantes del proyecto.

c) Para la justificación de las unidades gerenciales se presentará el contrato laboral o mercantil y las nóminas o facturas liquidadas y pagadas, así como cartas de pago del Impuesto de la Renta de la Persona Física IRPF y la Seguridad Social.

d) Para la justificación del patrocinio de otros organismos para la ejecución del proyecto, se presentará la acreditación del mismo.

e) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06).

f) En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000,00) euros por expediente, y al amparo del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, en particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquellas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones ...).

2.2. De manera general, no se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

2.3. Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +/-30% entre los conceptos subvencionados.

2.4. De acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

2.5. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo cuando se considere necesario por la naturaleza del expediente, se podrá solicitar la realización de una auditoría limitada relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, debiendo aplicarse la obligación K contenida en la base tercera.

3. RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

Recibida la documentación y una vez realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, el órgano concedente dictará Resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención."

Seis. El apartado 2.2 de la base decimotercera queda redactada de la siguiente forma:

"2.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas de forma anual junto con la fecha de aceptación y para las otorgadas de forma plurianual el 15 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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