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BOC Nº 94. Miércoles 17 de Mayo de 2017 - 2364

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

2364 EDICTO de 23 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001264/2015.

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BOC-A-2017-094-2364. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2016.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 1264/2015 seguido entre PSA Financial Services Spain E.F.C., S.A., dirigido por el Letrado Carlos Navarro Valido y representado por el Procurador Agustín Daniel Quevedo Castellano contra Juan Esteban Perdomo Benítez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A. contra Juan Esteban Perdomo Benítez, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.774,93 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia, momento a partir del cual devengaran los previstos en el artº. 576 de la LEC, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídese testimonio de la presente resolución el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P J.).

Así, para esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Esteban Perdomo Benítez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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