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BOC Nº 94. Miércoles 17 de Mayo de 2017 - 2363

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2363 EDICTO de 10 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000047/2016.

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BOC-A-2017-094-2363. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de 2017.

Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 47/16 a instancia de Dña. María Nieves Delgado Vega, representada por el Procurador Dña. Rodríguez Ruano y asistida de Letrada Dña. Suárez Sarmiento contra D. Mohamed Barry en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Nieves Delgado Vega contra D. Mohamed Barry, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con la hija común, las siguientes:

1.- La titularidad de la patria potestad sobre la menor corresponderá a ambos progenitores, si bien a fin de facilitar su ejercicio ordinario el mismo se atribuye exclusivamente a la madre.

2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija menor de edad en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de la menor a relacionarse con su padre se establece el siguiente régimen de visitas: Flexible, cuya concreción quedara a la libre voluntad de la menor y su padre.

4.- D. Mohamed Barry, deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hija la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mensuales), a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed Barry, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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