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BOC Nº 94. Miércoles 17 de Mayo de 2017 - 2359

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2359 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 9 de mayo de 2017, por la que se convocan pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se dictan instrucciones para su organización y aplicación.

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BOC-A-2017-094-2359. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de convocar pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas.

Segundo.- La población escolarizada en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias cursa enseñanzas de idiomas como parte del currículo en diferentes tramos educativos.

Tercero.- Es necesario convocar pruebas dirigidas a esta población escolar y que conduzcan a la obtención de la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado en diferentes tramos educativos.

Cuarto.- Dado que los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial son titulaciones oficiales expedidas por la Consejería de Educación y Universidades e inscritas en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación español, el reconocimiento de los idiomas cursados en las distintas etapas educativas ha de vincularse a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Quinto.- Durante este curso académico se ha realizado ya una convocatoria de estas características a través de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 7 de marzo de 2017, por la que se convocan pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se dictan instrucciones para su organización y aplicación (BOC nº 53, de 16 de marzo). De acuerdo con las instrucciones de organización y aplicación que figuran en su anexo, la citada convocatoria se dirigió al alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en la instrucción 5, estuviera escolarizado en educación secundaria obligatoria y bachillerato en un centro docente público de la Comunidad Autónoma de Canarias que hubiera solicitado su participación en las mencionadas pruebas.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 42, de 1 de marzo), la periodicidad de las convocatorias de pruebas viene determinada por la necesidad de facilitar la obtención de la certificación oficial de idiomas a la población escolar y por las posibilidades de organización relativas al calendario y recursos disponibles, sin que exista un número mínimo o máximo de convocatorias anuales, se hace necesario realizar en el presente curso 2016-2017 una nueva convocatoria de pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar, con el fin de extender la oportunidad de acreditar el nivel competencia en idioma al alumnado escolarizado en centros docentes públicos que no hayan participado en la primera convocatoria y de permitir que el alumnado escolarizado en centros docentes públicos que hayan participado en esa primera convocatoria pueda obtener la certificación de un nivel distinto.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En su Disposición adicional tercera, establece que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), en su artículo 35.5 determina que la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta la normativa básica del estado, establecerá un régimen de convalidaciones entre el aprendizaje de los idiomas adquiridos en las enseñanzas de régimen general y los aprendizajes adquiridos en las enseñanzas de régimen especial.

Tercero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre), dedica su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados de idiomas. Además, el artículo 28 establece que la consejería competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Cuarto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo), dedica su Capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación.

Quinto.- La Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 42, de 1 de marzo), establece el marco general que ha de regir en las convocatorias destinadas a la población escolar y determina los aspectos básicos relativos a las características de estas convocatorias.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico (A2), del certificado de nivel intermedio (B1) y del certificado de nivel avanzado (B2) del idioma inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dirigidas a alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dictar instrucciones para su organización y aplicación, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus Apéndices del I al VI.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciendo llegar copia a todo el alumnado afectado.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 13054-13079 del documento Descargar

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