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BOC Nº 94. Miércoles 17 de Mayo de 2017 - 2357

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2357 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de mayo de 2017, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Mercantil Pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA" para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta).

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BOC-A-2017-094-2357. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o Adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Mercantil Pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA" para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.-PROEXCA" PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA).

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, sociedad mercantil pública del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 10 de junio de 2016 se firma un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA" para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) -en adelante, "el Convenio de Colaboración" o "el Convenio"-.

Segundo.- La cláusula tercera del Convenio establece que "El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, firmándose cada año una Adenda en la que se fijen la cuantía y las condiciones previstas en la cláusula cuarta".

Tercero.- Por otra parte, la cláusula cuarta determina la financiación y forma de abono del Convenio de Colaboración.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar la presente Adenda al Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Única.- Se modifica la cláusula cuarta del Convenio quedando de la siguiente manera:

"La Dirección General de Promoción Económica transferirá a la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria.

Para la anualidad de 2017, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, existe crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.443.00, Proyecto de Inversión 154G0159 denominado "Programa de Internacionalización de las Empresas-FEDER" por importe de 1.000.000 de euros, cofinanciados por el FEDER en el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, eje prioritario 3, prioridad de inversión 3.2, objetivo específico 3.2.1, categoría de intervención C001 con una tasa de cofinanciación del 85%.

El libramiento del importe total de los fondos públicos se realizará en los términos establecidos en la medida 2.1 "Subvenciones y aportaciones dinerarias" del Acuerdo del Gobierno de 22 de febrero de 2016, relativo a los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y uso eficiente de los recursos del sector público autonómico, en la redacción operada por el apartado resolutivo primero.6 del Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, publicado por Resolución de 1 de marzo de 2017 (BOC nº 47, de 8 de marzo).

En caso de que PROEXCA no justifique el anticipo, se iniciará el procedimiento de reintegro del importe no justificado.

Asimismo, PROEXCA deberá abonar el importe de los fondos recibidos a los beneficiarios según lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de internacionalización.

Dada la consideración de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.- PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos públicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir en el abono de tales fondos a los beneficiarios de las subvenciones.

La presente Adenda al Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora".

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- El Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., Pablo Martín-Carbajal González.

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