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BOC Nº 94. Miércoles 17 de Mayo de 2017 - 2356

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2356 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 9 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas recogidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

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BOC-A-2017-094-2356. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea con fecha 21 de diciembre de 2015, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 7 de julio de 2016, se convocan para la campaña 2016, las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio (BOC nº 139, de 20.7.16).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las citadas ayudas, han presentado solicitud un total de 604 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- D. Cloaldo Padrón Padrón (NIF 78375005K) ha renunciado expresamente a su solicitud.

Sexto.- Las fichas financieras asignadas a estas Subacciones III.2.1, III.2.2 y III.2.3 son suficientes para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar el presente acto, en virtud del apartado 2, letra c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12, y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases sexta y séptima de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se adapta para el año civil 2016 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, procede reducir en un 1,353905% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del FEGA, de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2016 a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso se estima de un 1,40% y se aplicará en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 7 de julio de 2016, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- Al peticionario relacionado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, se le da por desistido de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Séptimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que doce beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a dos mil trescientos dieciocho euros con un céntimo (2.318,01 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MBO98 en los anexos correspondientes.

Octavo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de las ayudas a percibir por D. Francisco José Bordón Hernández (NIF 78476954B), Dña. Juana Julia Hernández Acosta (78399066R) y Ganadería El Cabezo, S.L. (B76535426) no se abonan en sus cuentas corrientes.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la base séptima de la convocatoria, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I las ayudas establecidas en la Acción III.2. "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de esta Viceconsejería de 7 de julio de 2016, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Dar por desistido de su solicitud a D. Cloaldo Padrón Padrón (NIF 78375005K).

Cuarto.- Retener la cantidad de dos mil trescientos dieciocho euros con un céntimo (2.318,01 euros), por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho séptimo.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente de los importes correspondientes a los beneficiarios D. Francisco José Bordón Hernández (NIF 78476954B), Dña. Juana Julia Hernández Acosta (78399066R), y Ganadería El Cabezo, S.L. (B76535426) conforme a lo señalado en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Séptimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Octavo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que, a la vista de los datos consultados, procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 13009-13029 del documento Descargar

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