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BOC Nº 94. Miércoles 17 de Mayo de 2017 - 2354

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2354 Secretaría General.- Resolución de 9 de mayo de 2017, por la que se dispone la publicación del acuerdo que prorroga y modifica puntualmente el anexo relativo a la regulación de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y Organismos Públicos dependientes, excluyendo el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia, personal docente y estatutario, contenido en el Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos por el que se establecen medidas para la recuperación del empleo público y frenar la pérdida del mismo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado en sesión de 6 de junio de 2016.

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BOC-A-2017-094-2354. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 8 de mayo de 2017, el acuerdo por el que se prorroga y modifica puntualmente el anexo relativo a la regulación de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y Organismos Públicos dependientes, excluyendo el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, personal docente y estatutario, contenido en el Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos por el que se establecen medidas para la recuperación del empleo público y frenar la pérdida del mismo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado en sesión de 6 de junio de 2016 y de conformidad con el apartado tercero del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se prorroga y modifica puntualmente el anexo relativo a la regulación de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y Organismos Públicos dependientes, excluyendo el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia, personal docente y estatutario, contenido en el Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos por el que se establecen medidas para la recuperación del empleo público y frenar la pérdida del mismo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado en sesión de 6 de junio de 2016, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2017.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

4.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA Y MODIFICA PUNTUALMENTE EL ANEXO RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES, EXCLUYENDO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y FISCALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PERSONAL DOCENTE Y ESTATUTARIO, CONTENIDO EN EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y FRENAR LA PÉRDIDA DEL MISMO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS APROBADO EN SESIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2016. (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).

El Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de junio de 2016 adoptó el acuerdo de aprobar el Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos a través del cual se adoptaron medidas para la recuperación del empleo público y frenar la pérdida del mismo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias así como se regularon ciertos aspectos de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y de los Organismos Públicos dependientes excluyendo el personal al servicio de la órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, personal docente y estatutario.

Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, de 8 de junio de 2016.

El anexo de dicho Plan Parcial contiene la regulación de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y de los Organismos Públicos dependientes excluyendo el personal al servicio de la órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, personal docente y estatutario, señalando su apartado 8 que tendrá una vigencia de doce meses, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que dicho anexo extiende su eficacia hasta el día 7 de junio de 2017.

El contexto que sirvió de base para la aprobación de este Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos ha ido variando como consecuencia de la implementación de las medidas contenidas en el Plan junto con otras como son la articulación de los sectores declarados prioritarios.

Tal y como se expresa en el citado acuerdo de 6 de junio de 2016, la recuperación del empleo público pasa necesariamente por la adopción de medidas tanto de carácter estructural como coyuntural.

Sin embargo, no debe obviarse el hecho de que la falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, conlleva una prórroga de los correspondientes al año 2016 y una permanencia del marco normativo básico al que debe sujetarse esta Comunidad Autónoma en materia de empleo público, en particular, respecto a las limitaciones en cuanto al ingreso en el sector público de nuevos recursos humanos.

En el marco de las medidas de carácter estructural, debe señalarse que mediante Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, cuyo apartado 5, por razones de eficacia y eficiencia, procedió a unificarla con la Oferta de Empleo Público del año 2015. En su conjunto, ambas Ofertas de Empleo Público, en fase de implementación, prevén la incorporación de 658 efectivos en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto a las medidas de carácter coyuntural a las que hiciera referencia el acuerdo del 6 de junio de 2016, debe señalarse que actualmente la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (LPGCAC2017) establece en su artículo 54 que durante el presente ejercicio, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde al Gobierno, y por otra parte, el artículo 56.1 permite, respecto de tales sectores, funciones y categorías, también el nombramiento de personal funcionario interino.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2017 se procedió a declarar como sectores, funciones y categorías de carácter prioritario, todos los previstos en el citado artículo 54.1 de la LPGCAC2017. Asimismo, se acordó mantener la declaración de prioridad para la provisión de aquellos puestos de trabajo que hubiesen sido declarados como tal durante el ejercicio 2016 y no hubiesen sido posible proveer, siempre y cuando además de existir crédito suficiente y adecuado, persistan las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad que motivaron aquella declaración. Igualmente, y por el carácter transversal de sus funciones en el ámbito de la Administración Pública, se declararon prioritarias las funciones desarrolladas por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la Dirección General de la Función Pública, la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad, con carácter trimestral, de poder elevar a la consideración del Consejo de Gobierno la declaración de concretos puestos de trabajo cuyas funciones no estuvieren siendo desempeñadas o dejasen de estarlo y resulten, a lo largo del ejercicio 2017, de urgente e inaplazable necesidad.

Otra de las medidas coyunturales adoptadas en el ámbito del Plan Parcial fue la regulación de ciertos aspectos respecto a la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y de los Organismos Públicos dependientes excluyendo el personal al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, personal docente y estatutario.

Los antecedentes de hecho anteriormente expuestos y la vigencia del actual Plan Parcial hacen aconsejable prorrogar sus efectos y realizar ciertas modificaciones puntuales a su contenido para adaptarlo de forma más adecuada a las necesidades organizativas de la Administración Pública derivadas de la observación de su aplicación.

Visto informe de la Dirección General de la Función Pública.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 4 de mayo de 2017.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, y previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario, en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2017, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero.- Prorrogar la eficacia del anexo del Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos aprobado en sesión de 6 de junio de 2016 relativo a la regulación de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo.

Prorrogar veinticuatro meses, la eficacia del anexo del Plan Parcial de Parcial de Ordenación de Recursos Humanos, aprobado en sesión de 6 de junio de 2016, relativo a la regulación ciertos aspectos de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y de los Organismos Públicos dependientes excluyendo el personal al servicio de la órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, personal docente y estatutario.

Segundo.- Modificación del contenido del anexo del Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos.

Modificar el anexo del Plan Parcial de Ordenación de Recursos Humanos relativo a la regulación de ciertos aspectos de la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración General y de los Organismos Públicos dependientes excluyendo el personal al servicio de la órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, personal docente y estatutario en los siguientes términos:

a) El segundo párrafo del apartado 3.1 queda con la siguiente redacción:

"Será requisito para la autorización que el funcionario o la funcionaria haya prestado al menos, en servicio activo, tres años en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

b) Se introduce un tercer párrafo en el apartado 3.1 con la siguiente redacción:

"Se podrá autorizar la prolongación de la permanencia en el servicio activo al funcionario o a la funcionaria que se encuentre en situación de servicio activo u otras situaciones asimiladas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en alguno de sus Organismos o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes en el momento de solicitar la prolongación."

c) El actual tercer párrafo del apartado 3.1 pasa a ser el cuarto párrafo.

d) Se suprime el apartado 7.

e) El apartado 8 pasa a ser el 7 con la siguiente redacción:

"El presente anexo producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una vigencia de veinticuatro meses".

Tercero.- Publicidad y eficacia.

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.

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