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BOC Nº 93. Martes 16 de Mayo de 2017 - 2351

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

2351 ANUNCIO de 4 de mayo de 2017, relativo a la prórroga del cronograma de plazos en relación a la adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo.

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BOC-A-2017-093-2351. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2017, adoptó, entre otros, acuerdo, cuyo tenor literal a continuación se recoge:

"Visto que con fecha 29 de enero de 2014, el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria adoptó, por unanimidad, acuerdo de continuidad del procedimiento de Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación de Gran Canaria y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, sin que opere la caducidad producida el día 1 de abril de 2013, conservando los trámites realizados. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2014.

Visto que el referido Acuerdo de 29 de enero de 2014 señaló, entre otros extremos, lo siguiente:

"Para la realización de las actuaciones administrativas que restan hasta la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante la Administración competente para su aprobación definitiva se parte de un plazo de 3 años, debiéndose respetar el siguiente cronograma de plazos:

a) En un plazo de 2 años (24 meses) -a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de continuidad en el Boletín Oficial de Canarias- se llevará a cabo la elaboración y aprobación inicial del documento, así como su sometimiento a los trámites de información pública y consulta interadministrativa.

b) En un plazo de 3 años (36 meses) -a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de continuidad en el Boletín Oficial de Canarias- se llevará a cabo la valoración de las alegaciones e informes recibidos durante la tramitación del documento de aprobación inicial y demás actuaciones administrativas que resulten procedentes, incluidas las relativas a la sustanciación del procedimiento de Evaluación Ambiental.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier suspensión, ampliación o prórroga que se derive del cumplimiento de la legislación vigente."

Visto que al objeto de dar cumplimiento a la legislación sectorial, relativa a la emisión de informes preceptivos previos a la aprobación inicial del documento del PIO/GC y teniendo en cuenta lo determinado en los artículos 82 y 83 de la antigua Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que estos serán remitidos o evacuados por parte de las Administraciones Públicas Sectoriales correspondientes, en tiempo y forma, antes de la aprobación Inicial del Documento del PIO/GC.

Visto que, en los plazos correspondientes, se ha remitido la documentación del Plan a los organismos competentes.

Visto que, con ocasión de las solicitudes de Informes preceptivos y vinculantes, se dio lugar a la suspensión del plazo máximo de tramitación del procedimiento, al prevenir el artículo 42.2.a) del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, TRLOTENAC, modificado por el artículo 11.1.2.a) de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo (LMU), que "el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación".

Visto que el plazo máximo de suspensión de la tramitación no puede exceder en ningún caso de tres meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la antigua Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses."

Visto que el Informe preceptivo y vinculante solicitado a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, tiene un plazo, para la emisión de dicho Informe, de seis meses, como determina el punto 3 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio:

"Los informes evacuados por la Dirección General de Aviación Civil son preceptivos y vinculantes en lo que se refiere al ejercicio de las competencias del Estado, y se emitirán en el plazo de seis meses a contar desde la recepción de la documentación requerida para su emisión, incluido, en su caso, el informe de la Comunidad Autónoma".

Visto que, a tenor de lo antes expuesto, el plazo máximo de tramitación del procedimiento quedó suspendido durante tres meses máximo, desde la recepción de dicha solicitud en el Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, esto es, desde el día 1 de julio de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014, fecha esta última que finalizó dicha suspensión (El Acuerdo de Aprobación Inicial del documento de Adaptación del PIO/GC a las DOG y a las DOT de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 6, de lunes 12 de enero de 2015, incluye en su texto literal expresamente dicha suspensión).

Visto que el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Extraordinaria de 10 de diciembre de 2014, adoptó Acuerdo de elevar al Pleno la Aprobación del Documento de Aprobación Inicial de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Cananas, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) subsanado.

Visto que el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, en Sesión Ordinaria de 19 de diciembre de 2014, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y previa Propuesta del Consejo de Gobierno Insular, acuerda la aprobación inicial del documento de la Adaptación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) subsanado (véase BOC nº 6, de lunes 12 de enero de 2015).

Visto que en cumplimiento de los artículos 30 y 31 del RPIOSPC, con motivo del trámite de Información Pública del citado documento del PIO/GC, se expuso al público la documentación reglamentaria del mismo, llevándose a cabo el certificado e informe del inventario fehaciente de dicha documentación obrante en la exposición pública por el Jefe de Servicio de Planeamiento y por la técnico de ese Servicio, de fecha 13 de enero de 2015.

Visto que en el marco del cumplimiento del artículo 42 del TRLOyENC, en su redacción de afección a este Plan, se emite Informe, de fecha 14 de marzo de 2017, por el Director Técnico de Planeamiento, en el que se alude a la procedencia de adoptar acuerdo de prórroga del Cronograma de Plazos incluido en el acuerdo de continuidad del procedimiento de Adaptación del PIO/GC a las DOG y a las DOT de Canarias, proponiéndose la determinación expresa de los hitos procedimentales pendientes a respetar, para la tramitación de la fase insular.

Visto que en el referido informe suscrito por el Director Técnico de Planeamiento se expone que la tramitación de la Adaptación del PIO/GC se ha visto afectada por las siguientes circunstancias:

1. Proceso de concertación interadministrativa encaminado a obtener el Informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil en relación al alcance de las afecciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria sobre las determinaciones de ordenación del documento de Adaptación del PIO/GC.

2. Proceso de concertación interadministrativa encaminado a obtener el Informe favorable de la Consejería de Política Territorial, Seguridad y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias sobre el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental subsanado y de la Memoria Ambiental.

3. Entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, cuya aplicación al procedimiento en trámite ha debido ser analizado en su justa medida.

4. Elaboración de la Evaluación Ambiental de las alternativas de trazado de una variante en túnel en el tramo de la GC-2 comprendido entre San Andrés (Arucas) y el Pagador (Moya) en virtud del acuerdo interinstitucional alcanzado entre el Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos de Arucas, Firgas, Moya, y Gáldar.

Considerando el referido artículo 42 del TRLOTENAC -en la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias-, el artículo 10 del RSP, y que el Pleno de esta Corporación es el órgano competente para aprobar, modificar y revisar inicial y provisionalmente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en base al artículo 123.1.i) en concordancia con el punto 2 del mismo artículo y la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 35.1.K) y 35.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.

Considerando los Informes técnico y jurídico emitidos por el Servicio de Planeamiento en fecha 14 de marzo de 2017, así como la nota de conformidad con este último suscrita por el Secretario General del Pleno con fecha 7 de abril de 2017.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión ordinaria el día 20 de marzo de 2017.

En base a lo anteriormente expuesto, vista la propuesta formulada que ha sido dictaminada favorablemente en la sesión ordinaria celebrada por la Comisión del Pleno de Medio Ambiente, Política Territorial y Transportes, el 19 de abril de 2017, se propone al Pleno:

Primero.- Aprobar la prórroga del cronograma de plazos incluido en el acuerdo relativo a la continuidad del procedimiento de adaptación del Plan Insular de Gran Canaria a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado por el Pleno de esta Corporación en fecha 29 de enero 2014, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2014.

Dicha prórroga será por un plazo de 18 meses teniendo por objeto la realización de las actuaciones administrativas que restan hasta la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante la Administración competente para su aprobación definitiva, debiéndose acometer los siguientes hitos:

- Sometimiento del documento aprobatorio de las correcciones sustanciales del documento aprobado inicialmente de la Adaptación del PIO/GC, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) subsanado, al Pleno de la Corporación.

- Apertura de un nuevo trámite de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas.

- Valoración de las nuevas Alegaciones e Informes recibidos durante dichos trámites e incorporación de las correcciones que se deriven en el Documento de Adaptación del PIO/GC y, en su caso, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

- Incorporación a la Memoria Ambiental aprobada de las medidas preventivas y correctoras de carácter ambiental resultantes del Informe de Sostenibilidad Ambiental subsanado, así como del resumen del resultado del proceso participativo (alegaciones e informes ya recibidos y los que se reciban en el nuevo período de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas).

- Asunción por el Pleno de la Corporación de la propuesta de Memoria Ambiental, corregida conforme a lo antedicho, para su ulterior remisión al órgano ambiental del Gobierno de Canarias, a efectos de que sea aprobada por el mismo.

- Aprobación Provisional del Documento de Adaptación del PIO/GC y remisión al Gobierno de Canarias para su Aprobación Definitiva.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra suspensión, ampliación o prórroga que se derive del cumplimiento de la legislación vigente.

Segundo.- La prórroga del cronograma de plazos surtirá efectos a la conclusión del plazo inicialmente previsto en el Acuerdo de Continuidad antes referido, incluidas las suspensiones, ampliaciones o prórrogas habidas, iniciándose, a tales efectos, el 21 de mayo de 2017.

Tercero.- Ordenar la remisión del presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Seguridad y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión en la Provincia de Las Palmas, tal y como se dispone en el artículo 10 del RSP para los actos que se dicten en el curso de procedimientos relativos a instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio."

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Cerrado el debate por la Presidencia, se somete a votación la propuesta explicitada, que es aprobada por 22 votos a favor y 6 abstenciones (de los Consejeros del Grupo Político Popular), lo que implica mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2017.- La Consejera de Área de Política Territorial, Inés Miranda Navarro.

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