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BOC Nº 93. Martes 16 de Mayo de 2017 - 2333

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

2333 EDICTO de 21 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000173/2016.

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BOC-A-2017-093-2333. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de abril de 2017.

Vistos por mi, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes Autos de Divorcio Contencioso con nº 173/2016, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales Dña. Sandra Hernández Ramos, en nombre y representación de Dña. Nidia Beatriz Córdoba, frente a D. Werner Hofmann, en situación de rebeldía procesal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Sandra Hernández Ramos, en nombre y representación de Dña. Nidia Beatriz Córdoba, frente a D. Werner Hofmann, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse Recurso de Apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.

Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artº. 774.5 LEC), cúmplase lo dispuesto en el artº. 755 LEC, esto es, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Werner Hofmann, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 21 de abril de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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