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BOC-A-2017-092-2305.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: trece de noviembre de dos mil quince.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Juana Mesa Martín.
Procurador: Dña. Ana María Casanova Macario.
Abogado: D. Miguel Oramas Medina.
PARTE DEMANDADA: D. José José Artiel y desconocidos ocupantes.
OBJETO DEL JUICIO: resolución contrato de arrendamiento.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Casanova Macario, en nombre y representación de la actora Dña. Juana Mesa Martín, contra los demandados D. José José Artiel y desconocidos ocupantes, debo:
1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, sobre la vivienda sita en esta ciudad, calle José Antonio, n° 74-bajo, La Cuesta, declarándolo extinguido y sin efecto alguno.
2.- Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
3.- Condenar y condeno a los demandados a desalojar la referida vivienda en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la presente sentencia, dejándola libre y a disposición de la actora, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin haber hecho cumplimiento voluntario del desalojo, se procederá a su lanzamiento, sin más dilación, en la fecha que al efecto se señale por el Letrado de la Administración de Justicia en ejecución de sentencia.
4.- Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ocupantes vivienda calle José Antonio, nº 74 La Cuesta y José José Artiles, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 13 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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