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BOC Nº 92. Lunes 15 de Mayo de 2017 - 2303

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

2303 EDICTO de 7 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000564/2016.

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BOC-A-2017-092-2303. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2017.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas 564-2016, seguido entre partes. Como demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Lord Nelson, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por la letrada doña Carolina Martell Ortega. La demanda se dirigió contra don Bernardino Morales Higuera declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Lord Nelson, debiendo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Que debo condenar y condeno don Bernardino Morales Higuera, a entregar a la Comunidad de Propietarios del Edificio Lord Nelso, la cantidad de seis mil sesenta y siete euros y setenta y tres céntimos de euro (6.067,73 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

2º.- Condeno en costas al demandado.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Se le hace saber a las partes que esta resolución no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido. Doy fe.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bernardino Morales Higuera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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