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BOC Nº 92. Lunes 15 de Mayo de 2017 - 2297

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2297 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 8 de mayo de 2017, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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BOC-A-2017-092-2297. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores.

Segundo.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el artículo 32, apartado 2, de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura. Asimismo en el artículo 63 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, de las bases reguladoras del procedimiento, apartado primero, se determina que la referida Dirección General, en estos casos, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

Segundo.- El artículo 62 de las bases reguladoras establece que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento debe ser notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Segundo.- Que se publique la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 12557-12560 del documento Descargar

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