Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 92. Lunes 15 de Mayo de 2017 - 2296

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2296 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 21 de abril de 2017, por la que se convoca para la campaña 2017 la Acción III.5 "Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino, conejo, caprino y ovino de origen local" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 539.89 Kb.
BOC-A-2017-092-2296. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de la Dirección General de Ganadería para la convocatoria de las ayudas referenciadas en el título de esta resolución, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante, el Programa), aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final], al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha sufrido varias modificaciones, con la necesidad de adaptar el mismo a las necesidades del sector agrario de Canarias, estableciendo más líneas de ayuda y permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro, de las medidas recogidas en el citado Programa.

Segundo.- La última modificación del Programa ha sido aprobada mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 5 de diciembre de 2016, para el caso de las modificaciones incluidas en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, que consistían en la introducción de una nueva ayuda a la carne de caprino y ovino, y mediante comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016, que abarca el resto de las modificaciones presentadas, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del citado Reglamento de ejecución. Mediante Orden de 27 de diciembre de 2016, se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario convocar y conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artº. 5 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25 de mayo de 2012), modificado por Decreto 374/2015, de 18 de diciembre (BOC nº 248, de 23 de diciembre de 2015).

Segundo.- Las ayudas objeto de las presentes bases se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para el ejercicio 2017 se le asigna un importe de 2.283.500 euros.

Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo dicha cuantía podrá modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Tercero.- El artº. 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria, en atención a la especificidad de estas. Esta especificidad se da en relación a las ayudas que se convocan, toda vez que se trata de ayudas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, el cual sufre modificaciones anuales que afectan o podrían afectar a las bases reguladoras.

Cuarto.- Vista la Medida Adicional IV del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para 2017 que dispone que la autoridad competente podrá disponer plazos extraordinarios de convocatoria y gestión por causas justificadas y para evitar perjuicios a los potenciales beneficiarios, si así lo considera necesario.

Atendiendo a dicha Medida y dado que el primer plazo de presentación de solicitudes previsto en el citado Programa para los animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo se establece "antes de la finalización del mes de abril", se considera necesario ampliar el mismo hasta "antes de la finalización del mes de mayo" para no causar perjuicios a los posibles beneficiarios, habida cuenta de la fecha en que se publicará la convocatoria.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para la campaña 2017 la Acción III.5 "Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino, conejo, caprino y ovino de origen local" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, con sujeción a las bases que figuran a continuación.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O I

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas reguladoras para la concesión de la Acción III.5 "Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino conejo, caprino y ovino de origen local", Subacción III.5.1 carne de bovino, Subacción III.5.2 carne de porcino, Subacción III.5.3 carne de conejo y Subacción III.5.4 carne de caprino y ovino, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

Esta acción establece ayudas a la carne de origen local de vacuno (Subacción III.5.1), porcino (Subacción III.5.2) conejo (Subacción III.5.3) y caprino-ovino (Subacción III.5.4) sacrificada en los mataderos autorizados.

Serán admisibles las cantidades de carne sacrificada en los mataderos autorizados de las especies vacuna, porcina, cunícola y caprina y, a partir de la campaña 2018, también ovina. Las cantidades objeto de ayuda se refieren al peso en canal o, en su caso, cabeza sacrificada.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

El beneficiario de la ayuda será el propietario de las canales a la salida del matadero en todas las subacciones.

Base 4.- Cuantía de la subvención.

A) Subacción III.5.1. Carne de bovino:

La cuantía unitaria de la ayuda será de 120 euros por tonelada de peso canal.

B) Subacción III.5.2. Carne de porcino:

La cuantía de la ayuda será de 232 euros por tonelada de peso canal.

C) Subacción III.5.3. Carne de conejo:

La cuantía de la ayuda será de 232 euros por tonelada de peso canal.

D) Subacción III.5.4 Carne de caprino-ovino:

La cuantía de la ayuda será de 232 euros por tonelada de peso canal más 7 euros por cabeza sacrificada de ovino o caprino.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se le asigna un importe de 2.283.500 euros anuales.

En caso de agotamiento de la ficha financiera de la ayuda, se realizará una reducción proporcional de la ayuda unitaria suficiente para atender todas las solicitudes presentadas. Dicha reducción se podrá aplicar a las solicitudes de los trimestres pendientes de pago, en caso de que haya finalizado la instrucción para el pago de trimestres completos.

Base 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases se presentarán, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo II, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trimestralmente, según el siguiente calendario:

* Animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el mes de mayo.

* Animales sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mes de julio.

* Animales sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finalice el mes de octubre.

* Animales sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

En las solicitudes de ayuda deberán consignarse los siguientes datos:

* Crotal o número de identificación reglamentario establecido por la legislación vigente, propietario de las canales y explotación de origen.

* Fecha de sacrificio.

* Peso en canal.

Junto a la solicitud de ayuda, se deberá aportar la documentación relativa al sacrificio emitida por el matadero así como:

* CIF del peticionario en caso de personas jurídicas.

* DNI del representante en el caso de personas jurídicas y documento acreditativo de su representación.

* Estatutos y/o escritura de constitución en caso de personas jurídicas.

* Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. No obstante la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por los beneficiarios, en el supuesto de que resulten beneficiarios de la subvención, a ser incluidos en la lista de beneficiarios a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, pudiendo los datos ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses de la Unión.

4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. En el caso de que el retraso sea de más de 25 días naturales se desestimará la solicitud.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en este convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Ganadería que llevará a cabo los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Asimismo, el órgano instructor realizará los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Se realizarán controles administrativos exhaustivos sobre las solicitudes, comprobando los siguientes elementos:

* Comprobación de la inscripción del animal y de la comunicación de sus movimientos.

* Justificación de la propiedad de las canales, mediante documentos del matadero.

Se efectuarán controles sobre el terreno al menos sobre el 5% de los solicitantes y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas, comprobando los siguientes elementos:

* Fechas de sacrificio.

* Explotaciones de origen.

* Pesos.

Se realizará al menos un control sobre el terreno en todos los mataderos en los que se hayan sacrificado animales con derecho a ayuda.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

3. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no quedan suficientemente acreditadas las cantidades solicitadas, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

* Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de carne comprobada.

* Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de carne comprobada, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada.

* Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará el borrador de propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta contendrá, además de los extremos exigidos en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las reducciones o exclusiones referidas en el apartado anterior.

5. La citada propuesta se someterá al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los supuestos contemplados en dicho precepto. Dicho trámite se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Base 7.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. El órgano concedente dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

3. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. Se podrán dictar tantas resoluciones como períodos de presentación de solicitudes previstos en la base 5.

5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Base 8.- Notificación de las resoluciones.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

Base 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artº. 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Base 10.- Pago de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta orden se abonarán por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos en la cuenta corriente indicada en la solicitud, en el periodo comprendido entre el 16 de octubre del año de la convocatoria hasta el 30 de junio del año siguiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases están sujetos a las obligaciones establecidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

Base 12.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes de Presupuestos.

Base 13.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 12554-12554 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias