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BOC Nº 91. Viernes 12 de Mayo de 2017 - 2274

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2274 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la financiación de actividades de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

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BOC-A-2017-091-2274. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o Adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda suscrita el 31 de marzo de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la financiación de Actividades de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento, inscrito en Presidencia del Gobierno, en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el nº 2016404.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2017.- El/la Secretario/a General, p.s. (Resolución nº 13/01161, de 18.2.13), la Subdirectora de Formación, Dunnia Rodríguez Viera.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO.

(Convenio de Colaboración nº 2016404).

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio Alonso Rodríguez, Director del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo en virtud de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11), y de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la cláusula decimotercera del Convenio de referencia, relativa a modificación del mismo.

Y, de otra, D. Julio Antonio Brito Santana con Número de Identificación Fiscal 42812193Q, actuando en nombre y representación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con CIF G38083408, domicilio en San Cristóbal de La Laguna, Avenida de la Trinidad, nº 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38071, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación según acredita Poder Notarial del 17 de julio de 2015 con nº de protocolo 2,076, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Iltre. Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración formalizado el 31 de agosto de 2016, se instrumentaliza subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la financiación de Actividades de Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento durante el periodo abril 2016-marzo 2017.

Segundo.- Que en la cláusula séptima del citado Convenio, sobre la coordinación y seguimiento del mismo, se establece que la Comisión de Seguimiento vigilará y controlará las actuaciones subvencionadas a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Asimismo corresponde a esta Comisión, a partir de los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones introducidos por la entidad en el aplicativo SISPECAN, el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto la propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización. No obstante lo anterior, la Comisión podrá adoptar la modificación de los usuarios previstos/servicios prestados reflejados en el Anexo I del Convenio previa solicitud motivada de la entidad colaboradora, sin necesidad de tramitación de Adenda al Convenio.

Tercero.- Que en Comisión de Seguimiento de fecha 26 de octubre de 2016 se acuerda, entre otros extremos:

- Incluir en Adenda al Convenio modificación de la descripción del Servicio de Acompañamiento Empresarial en el sentido de flexibilizar tiempo de prestación del servicio

- De acuerdo con la cláusula séptima del Convenio (coordinación y seguimiento del Convenio), adoptar la modificación de los usuarios previstos/servicios prestados reflejados en el Anexo I del mismo previa solicitud motivada aportada por la entidad.

Cuarto.- Que en Comisión de Seguimiento de fecha 24 de febrero de 2017 se acuerda, entre otros extremos, incluir en Adenda al Convenio aclaración de la documentación justificativa a entregar con la Memoria explicativa de actuaciones realizadas señalada en la cláusula octava de Justificación del Convenio.

Quinto.- Que con fecha 3 de marzo de 2017 la entidad presenta solicitud motivada de modificación del importe de partidas de gastos previstas en el presupuesto inicial.

Sexto.- Que conviene modificar lo regulado en el procedimiento de reintegro recogido en la cláusula duodécima del Convenio, relativa al reintegro de la subvención, a los efectos de dar seguridad jurídica a la entidad subvencionada.

En la tramitación de la presente Adenda, se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos, habiéndose emitido el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias con fecha 14 de marzo de 2017.

Visto informe de fiscalización de la Intervención General de fecha 31 de marzo de 2017, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Modificar la cláusula octava (Justificación) del Convenio de Colaboración de referencia en los términos siguientes:

En el punto 1.I).9 de la documentación justificativa a entregar con la Memoria explicativa de actuaciones realizadas, donde dice:

"9. Dossier de cada uno de los proyectos emprendedores (Compromisos firmados), que deberá contener:

- Curriculum vitae de la persona emprendedora.

- Cuestionario sobre circunstancias emprendedoras del usuario.

- Plan de Empresa.

- Ficha de datos iniciales del proyecto emprendedor.

- Ficha de registro de la supervivencia del proyecto emprendedor."

Debe decir:

"9. Relación de Usuarios que han realizado el Cuestionario de actitud y perfiles emprendedores (Autodiagnósticos) y/o han completado un Plan de Empresa".

En el punto 3, donde dice:

"3. La entidad mantendrá custodiada la siguiente documentación:

- En el caso de acciones individuales, la autorización expresa firmada por cada uno de los beneficiarios finales para la consulta de los datos de su vida laboral en la Seguridad Social.

- En el caso de acciones grupales, fichas de control de asistencia de los beneficiarios finales participantes en las mismas.

- Un ejemplar de todos los materiales producidos durante el desarrollo de las actuaciones subvencionadas: material de difusión o publicidad, material didáctico específico editado, u otros".

Debe decir:

"3. La entidad mantendrá custodiada la siguiente documentación:

- En el caso de acciones individuales, la autorización expresa firmada por cada uno de los beneficiarios finales para la consulta de los datos de su vida laboral en la Seguridad Social.

- En el caso de acciones grupales, fichas de control de asistencia de los beneficiarios finales participantes en las mismas.

- Un ejemplar de todos los materiales producidos durante el desarrollo de las actuaciones subvencionadas: material de difusión o publicidad, material didáctico específico editado, u otros.

- Los compromisos firmados por los usuarios, los cuestionarios de actitud y perfil emprendedor (Autodiagnósticos) y los Planes de Empresa trabajados con los usuarios".

Segundo.- Modificar la introducción del punto 5 de la cláusula novena (Costes Subvencionables) del Convenio de Colaboración de referencia, en aras a adaptar la redacción a la nueva previsión de ingresos y gastos aportada por la entidad, y que se adjunta, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"5. De acuerdo al plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención presentado por la entidad, serán subvencionables los siguientes costes:"

Debe decir:

"De acuerdo al plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención presentado por la entidad, o modificado motivadamente y previa fiscalización por parte de la Intervención General, serán subvencionables los siguientes costes".

A continuación se recoge la variación presupuestaria presentada:

Ver anexo en la página 12449 del documento Descargar

Tercero.- Modificar el número de usuarios estimados señalados en el Anexo I del Convenio quedando como sigue:

Ver anexo en las páginas 12449-12450 del documento Descargar

Cuarto.- Modificar los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el Convenio señalados en la cláusula duodécima (Reintegro de la subvención) del mismo, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"... Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori por el órgano competente:

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de los servicios prestados que fundamentan la concesión de la subvención.

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento en la obligación de justificar.

- Reintegro total cuando hay modificación total del proyecto, no autorizada previamente.

- Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de los servicios prestados que fundamentan la concesión de la subvención: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto: reintegro del 20%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización ...".

Debe decir:

"... Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori por el órgano competente:

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de los servicios prestados recogidos en el Anexo I del presente Convenio.

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% en la justificación económica de la subvención.

- Reintegro total cuando se produzca el incumplimiento de la obligación de justificar.

- Reintegro total cuando hay modificación total del proyecto, no autorizada previamente.

- Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de los servicios prestados recogidos en el Anexo I del presente Convenio; la parte proporcional no ejecutada.

- Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la justificación económica de la subvención.

- Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto: reintegro del 20%.

- Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización ..."

Quinto.- Modificar el primer párrafo de la descripción de la Actividad E: Acompañamiento Empresarial señalada en el Anexo I del Convenio de Colaboración de referencia, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"La entidad colaboradora ofrecerá un Programa de acompañamiento empresarial durante el primer año de vida de las empresas/Autónomos dados de alta. En el caso de que haya transcurrido tiempo desde la creación de la empresa hasta el inicio de la prestación del servicio, se prorrateará el tiempo de servicio en función del período que resta hasta los 12 primeros meses de vida de la actividad empresarial ...".

Debe decir:

"La entidad colaboradora ofrecerá un Programa de acompañamiento empresarial durante el primer año de vida de las empresas/Autónomos dados de alta ...".

Para todo lo no previsto en esta Adenda, las partes ratifican la vigencia del Convenio de Colaboración referido y suscrito con fecha 31 de agosto de 2016, que se mantiene por tanto íntegramente en vigor y continúa siendo vinculante en todos sus términos, constituyendo la presente Adenda parte integrante de aquel a todos los efectos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Alonso Rodríguez.- El Presidente de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, Julio Antonio Brito Santana.

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