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BOC Nº 90. Jueves 11 de Mayo de 2017 - 2253

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

2253 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de mayo de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, para la promoción y la dinamización económica y, en concreto, de la XVI Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria.

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BOC-A-2017-090-2253. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 15 de marzo de 2017, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, para la promoción y la dinamización económica y, en concreto, de la XVI Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE GRAN CANARIA, PARA LA PROMOCIÓN Y LA DINAMIZACIÓN ECONÓMICA Y, EN CONCRETO, DE LA XVI EDICIÓN DE LA FERIA COMARCAL DEL NORTE DE GRAN CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Rodríguez Pérez, en representación de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, con CIF P-3500004-A, en calidad de Presidente, con domicilio a efectos de comunicaciones en calle San Juan, nº 20, Arucas, código postal 35400 y debidamente facultado para este acto en virtud de lo establecido en sus Estatutos (BOP de Las Palmas, n° 86, de 4 de julio de 2014). A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Mancomunidad.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A-38491098, y Radio Pública de Canarias, S.A. con CIF A-38918470 ambas con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de órgano de contratación de las citadas sociedades. En lo sucesivo, TVPC y RPC respectivamente.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, la Mancomunidad ostenta competencias en la realización de obras y prestación de los servicios públicos de Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante y, con carácter general, de cualquier otro de los propios municipales susceptibles de prestación mancomunada, orientados, en todo caso, a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

Segundo.- Que TVPC y RPC tienen encomendadas la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés de la Mancomunidad en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades e interés de TVPC y RPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Mancomunidad y TVPC y RPC suscriben el presente Convenio de colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la Comarca Norte, y más concretamente, de la XVI Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria que se celebrará del 31 de marzo al 2 de abril de 2017, en el municipio de Gáldar.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de un spot promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.

La emisión del citado spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice. El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Mancomunidad del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la XVI Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria 2017 a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- Por su parte, RPC asume los siguientes compromisos:

1. Cuñas.

Emisión en CanariasRadio la Autonómica de una cuña publicitaria que comenzará conjuntamente con el spot emitido en TelevisiónCanaria, siempre que dicha cuña sea entregada por la Mancomunidad en tiempo y forma, esto es, con antelación mínima de tres días a la fecha prevista.

2. Cobertura informativa.

Cobertura informativa en CanariasRadio la Autonómica, en los distintos espacios que conforman la parrilla, según disponibilidad de la cadena.

Cuarta.- En virtud del presente Convenio de colaboración, la Mancomunidad se obliga a la realización de las siguientes prestaciones a favor de TVPC y RPC:

a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria y de CanariasRadio la Autonómica en la cartelería y material promocional del evento e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que la Mancomunidad suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Mancomunidad se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquélla, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

La Mancomunidad se obliga a colaborar con TVPC y RPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y/o por RPC y aquellas a las que estos fueran condenados. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC y/o RPC estos quedan facultados para provocar la intervención de la Mancomunidad e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquellos por esta.

Asimismo, la Mancomunidad asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o por Radio Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Mancomunidad asume la responsabilidad de la autoría del spot y de la cuña, en caso de que un tercero reclame a TVPC y/o a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).

Quinta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción (15 de marzo de 2017) y concluye el mismo día en que finaliza el evento o campaña que se promociona (2 de abril de 2017).

Sexta.- La Mancomunidad facilitará a TVPC y a RPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del Evento en el recinto en que este se desarrolle, captación que TVPC y RPC realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Mancomunidad, y al único fin de dicha actividad informativa. Asimismo, facilitará a RPC, los medios necesarios para desarrollar su labor informativa y divulgativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC y RPC en el presente Convenio, la Mancomunidad garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en la XVI Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el evento respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de la Mancomunidad. Con el mismo alcance, además, la Mancomunidad se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Séptima.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC y/o de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo además devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- El presente Convenio de colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la Mancomunidad ni de TVPC ni de RPC.

Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de colaboración, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Duodécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito.

Decimotercera.- La colaboración entre TVPC y RPC y la Mancomunidad se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC y/o RPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y RPC y la Mancomunidad.

Asimismo, queda entendido que TVPC y RPC carecen de responsabilidad alguna en la organización de la XVI Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria. En consecuencia, la Mancomunidad exime a TVPC y RPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la Mancomunidad del Norte del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC y RPC.

Decimocuarta.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Decimoquinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y/o Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC y RPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, Pedro Rodríguez Pérez.

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