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BOC Nº 89. Miércoles 10 de Mayo de 2017 - 2230

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

2230 EDICTO de 19 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000631/2016.

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BOC-A-2017-089-2230. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, en los cuales la parte actora litiga con asistencia jurídica gratuita, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 19 de abril de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de refuerzo de los Juzgados de Primera Instancia de los de Telde, los autos seguidos en este Juzgado al nº 631/2016 sobre juicio verbal de guarda y custodia, promovido por Dña. Cathaisa Noble Trujillo, representada por el Procurador Dña. Sandra Cárdenes Hormiga y asistida por el letrado D. Alejandro Rubio Ortega contra D. Antonio Manuel Trujillo Santana, situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Cathaisa Noble Trujillo, representada por el Procurador Dña. Sandra Cárdenes Hormiga y asistida por el letrado D. Alejandro Rubio Ortega contra D. Antonio Manuel Trujillo Santana, debo declarar y declaro el siguiente régimen patria potestad, de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios:

1º) La patria potestad continúa compartida por ambos progenitores. En todo caso, como expresión de esta patria potestad conjunta, corresponde a ambos progenitores decidir, de mutuo acuerdo, sobre los siguientes puntos: cambio de domicilio de los menores, cambio de centro educativo o si salen de viaje más allá de las fronteras nacionales. En caso de desacuerdo sobre cualquiera de estas cuestiones, deberá solicitarse autorización judicial subsidiaria por vía de un expediente de jurisdicción voluntaria. Como mínimo sobre estas tres cuestiones podrá decidir ninguno de los padres por su sola voluntad.

2º) La guarda y custodia se atribuye a la madre.

El Régimen de vistas será flexible y mediante acuerdo entre la partes, en función de cuando el padre manifieste su deseo de ver a sus hijos.

El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, salvo lo que hayan acordado las partes de común acuerdo.

En los periodos en que el menor se encuentre con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con el propio vástago.

Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con su hijo durante los periodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, por carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios análogos, siempre y cuando no alteren la rutina del mismo, y para el caso de desacuerdo se establece que la comunicación será telefónica, de 30 minutos diarios, en horario de 19:30 a 20:00 horas los días no festivos y en horario de 11:00 a 11:30 horas los días festivos, siendo responsabilidad de ambas partes procurar dicha comunicación, de manera que el menor no perciba las estancias con uno y con otro como compartimentos estancos, sino que la interacción con ambos progenitores tenga siempre abierto un cauce de expresión.

3º) Se establece una pensión de alimentos de 270 euros para los menores, 90 euros por cada hijo a cargo del padre.

Se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta comente n° ES28 2100 2399 7702 0017 9216 de la entidad La Caixa. La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código Civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral. Son gastos ordinarios comprendidos dentro de la pensión de alimentos los de manutención, vestido y calzado, los de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares no superiores a una jornada de duración, comedor escolar y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial su devengo sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.

4º) Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor.

Estos gastos incluyen los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética, salvo la reparadora, que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como los viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación o equivalentes de religiones distintas al cristianismo y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios deben ser previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia y cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Una vez aprobado el gasto, los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos a razón del 50% por su progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Manuel Trujillo Santana, expido y libro el presente en Telde, a 19 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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