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BOC Nº 89. Miércoles 10 de Mayo de 2017 - 2221

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Audiencia de Cuentas de Canarias

2221 RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2017, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo que aprueba la Instrucción reguladora de la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de Convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las Entidades Locales de Canarias.

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BOC-A-2017-089-2221. Firma electrónica - Descargar

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2017, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la Instrucción reguladora de la remisión telemática a la Institución de los Convenios y relaciones anuales de los celebrados por las Entidades Locales de Canarias, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, el acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se aprueba la Instrucción reguladora de la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de Convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las Entidades Locales de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.- El Presidente, José Rafael Díaz Martínez.

A N E X O

Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2017, por el que se aprueba la Instrucción reguladora de la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de Convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades Locales de Canarias.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, así como las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

Asimismo, también dispone la citada Ley que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de control externo autonómicos para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

A los efectos de conseguir una simplificación administrativa, y dentro de los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, se considera conveniente establecer una regulación sencilla para el cumplimiento de esa obligación, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de las cuentas generales y de la documentación contractual de las entidades locales, en soporte informático, también a los convenios.

I.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se concreta a través de la presente Instrucción la información y documentación relativa a los convenios celebrados por las entidades del sector público local canario que le han de ser remitidas, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo.

La obligación de remisión de documentación sobre convenios a la Audiencia de Cuentas de Canarias por parte de los órganos, organismos y entidades del sector público local se configura del siguiente modo:

1. Las entidades del sector público local que conforme el artículo 53.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público hayan de remitir al Tribunal de Cuentas u Órgano Externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberán enviar la información y documentación que se indica en el Apartado III.1 de esta Instrucción, en el plazo en él establecido.

2. Deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos, y la extinción de los convenios referidos en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado III.1 de esta Instrucción.

3. Las entidades del sector público local deberán remitir relaciones certificadas comprensivas de los convenios formalizados en el ejercicio precedente, cualquiera que fuera su importe, de conformidad con lo establecido en el apartado III.2 de esta Instrucción, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

II.- Derechos y garantías.

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

III.- Documentación a remitir por las entidades del sector público local canario.

1. Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:

Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, que con arreglo al artículo 53.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, haya de enviarse al Tribunal de Cuentas u Órgano Externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, deberá remitirse por las entidades locales copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa, efectuándose dicho envío por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), debiendo cumplimentarse asimismo los datos básicos del convenio que se requieren en la citada Plataforma.

La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados que se efectúe conforme el artículo 53.2 de la precitada Ley se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se suscriban, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades locales aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la citada Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

Asimismo se enviarán los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, cuando, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el citado precepto, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en el apartado anterior. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y se remitirán los correspondientes documentos de aprobación y de formalización de aquella.

2. Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:

Las entidades locales deberán remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas. Los organismos y las entidades dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de convenios integradas en las de la entidad principal.

La referida relación anual se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.

La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a los sujetos que suscriben el convenio y los básicos del mismo, tales como los descriptivos del objeto, los compromisos económicos asumidos por las entidades que participan y su plazo de vigencia. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades dependientes.

La relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevaran a cabo en los ejercicios siguientes.

Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior a la Audiencia de Cuentas en los términos señalados en el Apartado III.1 de esta Instrucción.

IV.- Requerimiento de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los convenios anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los convenios suscritos a que se refiere el apartado III.2 de esta Instrucción o que hubieran debido incorporarse a ella. La entidad local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 13 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y de lo expresamente establecido en el artículo 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha solicitud deberá ser atendida en los términos y plazos fijados en aquella.

V.- Cuantía de los convenios.

A los efectos de esta Instrucción, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad local remitente de la documentación.

VI.- Disposición transitoria.

La documentación e información establecida en esta Instrucción referida a los convenios regulados en el artículo 53.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se hubieran formalizado a partir de su entrada en vigor (2 de octubre de 2016), así como la de las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán electrónicamente, en todo caso a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial de Canarias.

Las previsiones contenidas en el apartado III.2 de la presente Instrucción relativas a la remisión de las relaciones certificadas de convenios formalizados anualmente o, caso de no haberse celebrado ninguno, de las correspondientes certificaciones negativas, serán aplicables a los ejercicios 2017 y siguientes.

VII.- Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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