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BOC Nº 88. Martes 9 de Mayo de 2017 - 2206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

2206 EDICTO de 19 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000297/2016.

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BOC-A-2017-088-2206. Firma electrónica - Descargar

Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro Letrada Accidental de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 18 de abril de dos mil diecisiete.

D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instancia nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Procedimiento de Divorcio contencioso 297/2016 promovidos por doña Esperanza López Truyo y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva Tristán-Fernández y dirigido por doña Isabel María del Carmen Jiménez Carot, contra don Mario German Cadavid Potes, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 86 del Código Civil.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva Tristán Fernández en representación de doña Esperanza López Truyo contra don Mario German Cadavid Potes y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

1º.- La disolución del régimen económico matrimonial.

2º.- La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa.

No hay condena en costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mario German Cadavid Potes NIE X-3446691-A expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 19 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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