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BOC Nº 88. Martes 9 de Mayo de 2017 - 2201

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2201 ORDEN de 24 de abril de 2017, por la que se conceden las condecoraciones del Sistema Canario de Seguridad para el año 2017.

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BOC-A-2017-088-2201. Firma electrónica - Descargar

En desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, establece las normas marco y otras normas de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En su artículo 36 señala que los órganos encargados de la seguridad ciudadana y de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán otorgar distinciones y recompensas a los miembros integrantes de las policías locales de Canarias de acuerdo con la legislación vigente.

Por su parte, el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, creó las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad con el objeto de reconocer y premiar públicamente la actuación de los funcionarios pertenecientes a los diferentes Cuerpos de la Policía Local de Canarias en el ejercicio de sus funciones, así como de aquellas personas cuya conducta y actuación en aras del estudio, promoción, dignificación o apoyo de la función policial les haya hecho merecedora de ello. Dicho Decreto ha sido objeto de modificación mediante el Decreto 60/2015, de 23 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 5 de mayo de 2015.

El artículo 1 del citado Decreto distingue varias modalidades de condecoraciones y distinciones. Así, el apartado b) del mismo precepto define la medalla al mérito policial como la condecoración otorgada a título individual a aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias que hayan destacado de forma relevante por su actividad profesional, por su trabajo humanitario o por su notoria entrega al servicio.

El artículo 3 del referido Decreto 55/2007, de 13 de marzo, atribuye al Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de seguridad la facultad de conceder, mediante Orden departamental, las condecoraciones y distinciones en sus modalidades de Placa colectiva al mérito policial y de Medalla al mérito policial. Tales competencias están actualmente residenciadas en la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

De otra parte debe reseñarse que conforme al artículo 2.2 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo, modificado por Decreto 60/2015, de 23 de abril, antes mencionados, la concesión de la medalla al mérito policial llevará aparejada la percepción de una recompensa económica de acuerdo con lo previsto en cada anualidad por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en virtud de lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se suspende el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Vistas las propuestas elevadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y considerando que han sido sometidas a la valoración de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias en su sesión 1/2017, de 28 de marzo, que informó favorablemente, así como previa ponderación de los méritos y circunstancias alegadas, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO:

1) Conceder tres condecoraciones en su modalidad de Medalla al mérito policial, otorgada a título individual, por una destacada actividad profesional a los policías del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria siguientes:

- D. José Pulido Alonso, con NIP 10161.

- D. Carlos Ayoze Nuez Manzano, NIP 12054.

Por una actuación de rescate arrojándose al mar para sacar a una persona inconsciente y con síntomas de ahogamiento.

- D. José Domingo Hernández Martín, con NIP 11551.

Por una actuación de impedir una agresión armada a una pareja, estando libre de servicio.

2) Conceder dos condecoraciones en su modalidad de Medalla al mérito policial, otorgada a título individual, por una destacada actividad profesional a los policías del Ayuntamiento de Santa Lucía siguientes:

- D. Higinio Javier Jiménez Román, con NIP 11129 agente.

- D. Francisco Javier López Ruano, con NIP 10738 agente.

Por una actuación de rescate de 6 personas en un incendio con riesgo.

3) En virtud de lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, la concesión de las medallas al mérito policial establecidas en la presente Orden no llevará aparejado el derecho a la percepción de una recompensa económica prevista en el artículo 2.2 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad.

4) Notificación y publicación. De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación respecto de las personas destinatarias de las condecoraciones concedidas y para el resto de los interesados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta esta Orden en el plazo de un mes a contar en los mismos términos que los expuestos para el recurso contencioso-administrativo. En caso de interponerse el recurso de reposición no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta la resolución expresa o por silencio en el plazo de un mes desde su interposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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