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BOC Nº 88. Martes 9 de Mayo de 2017 - 2196

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

2196 ORDEN de 28 de abril de 2017, por la que se modifican diversas Órdenes con el objeto de establecer la presentación telemática obligatoria de modelos de autoliquidación, y de autorización a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para establecer la obligación de presentar telemáticamente determinadas declaraciones tributarias.

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BOC-A-2017-088-2196. Firma electrónica - Descargar

La presente Orden supone la modificación de diversas órdenes reguladoras de la presentación a través de Internet de modelos tributarios, con el objeto de establecer la obligación de presentar los mismos por dicha vía. De este modo, el artículo 1 modifica la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), con el objeto de establecer la obligación de presentación telemática del modelo 411 de autoliquidación.

La modificación en el artículo 2 de la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, justificada por la necesidad de establecer la obligación de presentar telemáticamente el modelo 620 no a determinados sujetos pasivos, sino cuando el declarante sea un colegiado, asociado o miembro de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Por último, la presente Orden tiene como objeto, por razones de eficacia, autorizar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para establecer la obligatoriedad de la presentación telemática de declaraciones tributarias. Por dicho motivo se modifica el artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de autoliquidación a determinados sujetos pasivos y operadores, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Con efectos desde el día 1 de julio de 2017, el apartado 1 del artículo 2 la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), queda redactado del modo siguiente:

"1. La autoliquidación mensual del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al modelo 411, Régimen general de devolución mensual, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, según establecen los artículos 46 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto".

Artículo 2.- Modificación de la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

Con efectos desde el día 1 de julio de 2017, se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 2 de la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, los cuales quedarán redactados del modo siguiente:

- "1. La autoliquidación correspondiente al modelo 620, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, podrá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se refiera a alguno de los tipos de vehículos que se relacionan en el anexo de esta Orden.

La presentación electrónica por Internet será obligatoria en el supuesto que la autoliquidación señalada en el párrafo anterior se presente por los declarantes a que se refiere el apartado 5 de este artículo".

- "5. Los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están obligados a presentar por vía electrónica la autoliquidación del modelo 620 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria".

Artículo 3.- Modificación de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Se modifica el artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7.- Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a determinar las declaraciones tributarias que se pueden presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria telemáticamente, así como a establecer la obligatoriedad de presentación telemática de las mismas. Igualmente se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a establecer las condiciones particulares para la presentación telemática y, en su caso, abono de la deuda tributaria correspondiente a cada modelo de declaración tributaria".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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