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BOC Nº 85. Jueves 4 de Mayo de 2017 - 2147

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2147 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a trabajadores/as desempleados/as para el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-085-2147. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 343992.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria:

a) Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para la incorporación de los trabajadores a su propia plantilla, en los términos que se establecen en las presentes bases. En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

b) Los centros de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.

2.- Las instalaciones inscritas o en su caso acreditadas deberán encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, de acuerdo con las vigentes bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de aplicación directa de la Ley 30/2015. Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a trabajadores desempleados con el fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su Disposición transitoria primera.

- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

- Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2017.50.01.241H.470.00, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as" por un importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en tres periodos y hasta el importe máximo señalado de acuerdo a la siguiente distribución de plazos:

* Hasta el 1 de junio de 2017: dotación dos millones (2.000.000) de euros.

* Hasta el 1 de septiembre de 2017: dotación un millón (1.000.000) de euros.

* Hasta el 16 de noviembre de 2017: dotación un millón (1.000.000) de euros.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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