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BOC Nº 85. Jueves 4 de Mayo de 2017 - 2135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2135 EDICTO de 3 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000635/2008.

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BOC-A-2017-085-2135. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 13 de junio 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Club Paraíso, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán y defendida por el Letrado D. Daniel Luis Rodríguez, contra D. Máximo Gonzalo Novo Trigo, declarado en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad por deudas a la comunidad de propietarios."

"FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán en representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Club Paraíso, contra D. Máximo Gonzalo Novo Trigo, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 694,03 euros, por el impago de cuotas comunitarias que adeuda.

2º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

3º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Máximo Gonzalo Novo Trigo, expido y libro el presente en Arona, a 3 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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