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BOC Nº 83. Martes 2 de Mayo de 2017 - 2092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

2092 EDICTO de 12 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000892/2016.

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BOC-A-2017-083-2092. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 3 de febrero de 2017.

Vistos por D. Armando García Castellano, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 892/2016 a instancia de D. Edgardo de la Nuez Pérez, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Casanova López y asistida por el Letrado D. Ramón Rosa Hermoso, se formuló demanda de guarda custodia y alimentos contra Dña. Bárbara Solange Sánchez Machín, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Edgardo de la Nuez Pérez contra Dña. Bárbara Solange Sánchez Machín, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a su hijo menor de edad, las siguientes:

1.- Se atribuye al padre la guardia y custodia del hijo menor. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- La madre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo, si bien el régimen de visitas será flexible, pues dependerá de la voluntad del menor, dada su edad y madurez.

3.- Dña. Bárbara Solange Sánchez Machín deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de su hijo 60 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias emitido por el INE u organismo que le sustituya. Dicha pensión de alimentos subsistirá aun alcanzada la mayoría de edad del hijo común en tanto no goce de independencia económica. Igualmente, la madre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos pactados expresamente por ambos progenitores, los fijados judicialmente y en todo caso los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

4.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bárbara Solange Sánchez Machín, expido y libro el presente en Telde, a 12 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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