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BOC Nº 83. Martes 2 de Mayo de 2017 - 2083

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2083 Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de marzo de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias, la Consejería de Educación y Universidades y la Federación Canaria de Islas (FECAI) para la puesta en marcha del Concurso Regional de Debate Escolar.

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BOC-A-2017-083-2083. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Parlamento de Canarias, la Consejería de Educación y Universidades y la Federación Canaria de Islas (FECAI), para la puesta en marcha del Concurso regional de debate escolar.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2017.- La Secretaria General, María Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO DE CANARIAS, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ISLAS (FECAI) PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CONCURSO REGIONAL DE DEBATE ESCOLAR.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canarias, en nombre y representación de dicha Institución, al amparo del artículo 29 del Reglamento del Parlamento, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de fecha 7 de marzo de 2017.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, donde se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 148, de 1.8.90) en su redacción actual.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro San Ginés Gutiérrez, Presidente de la Federación Canaria de Islas (FECAI), nombrado por acuerdo de la Asamblea General de la FECAI de 18 de enero de 2017.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para obligarse en la representación con que intervienen y, al efecto

EXPONEN

I

El Parlamento de Canarias es el órgano representativo del pueblo canario y tiene, entre otras funciones, la de ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsar y controlar la acción del Gobierno, y desarrollar las demás competencias que le confiera la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las demás normas del ordenamiento jurídico.

II

La Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), tiene entre sus funciones de carácter público-administrativo promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de Convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial, así como planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

III

La asociación de cabildos insulares "Federación Canaria de Islas" (FECAI) ostentará la representación institucional de los mismos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

IV

El Parlamento de Canarias viene desarrollando desde hace años diversas acciones destinadas a acercar las funciones y el sentido de la acción parlamentaria a la ciudadanía más joven de nuestra Comunidad, como son, entre otras, las jornadas de puertas abiertas y, más concretamente dirigidas a los niños y jóvenes, las visitas de colegios a la sede del Parlamento, puesto que conocer la Institución por dentro es fundamental para formar ciudadanos democráticos.

V

Es deseable profundizar en los mecanismos y experiencias participativas que tomen como marco de referencia el ámbito parlamentario, especialmente entre la ciudadanía que se incorpora a la vida social de Canarias, mediante una acción continuada destinada a crear marcos y programas de cambios de actitudes que impliquen a un cada vez mayor número de jóvenes.

VI

Como quiera que el Parlamento de Canarias, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la FECAI comparten la voluntad de colaborar en reforzar la presencia de los valores democráticos en los currículos educativos y difundir entre la comunidad educativa no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones, competencias y actividades que se desarrollan dentro del Parlamento de Canarias y sus instituciones vinculadas, a tal fin, y con el objeto de formalizarla adecuadamente, estipulan, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Parlamento de Canarias, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la FECAI para fomentar, en el alumnado de los centros de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias, la profundización en el ejercicio del derecho democrático de participación y la resolución de conflictos mediante el uso de la palabra y la argumentación propios de la función parlamentaria, organizándola bajo la forma competitiva de un concurso regional de debate escolar en el que se recreará la dinámica de las sesiones parlamentarias.

2. El "Concurso Regional de Debate Escolar", que será convocado anualmente por el Parlamento de Canarias, consistirá en la puesta en práctica de actividades de aprendizaje colectivo, centradas en el desarrollo de herramientas que mejoren las habilidades de oratoria del alumnado, con los siguientes objetivos a conseguir por parte de los alumnos y alumnas participantes:

- Conocer las distintas formas que tiene la ciudadanía de manifestar sus opiniones y de participar en la vida política pacíficamente y respetando los puntos de vista de los demás.

- Identificar la información, las vías de acceso a los datos, cómo procesarlos y los filtros adecuados para garantizar su veracidad.

- Utilizar los datos recabados para la presentación de opiniones y propuestas.

- Fomentar la conciencia democrática, los valores del parlamentarismo y los que impregnan nuestro sistema educativo.

3. El concurso contará con una primera fase insular y una segunda regional, y garantizará que sea desde la primera edición territorialmente plural y que las actividades se desarrollen de forma igualitaria en el conjunto del Archipiélago.

4. El concurso tendrá un jurado calificador y se llevará a cabo, en su modalidad presencial, con una transmisión en streaming, además de albergarse en un sitio propio en las webs institucionales de las partes firmantes.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

La colaboración se materializará en las actuaciones siguientes:

1. Organización de las actividades para el desarrollo del objeto del Convenio, de acuerdo con las bases del Concurso Regional de Debate Escolar que anualmente elaborará la Comisión Mixta de Seguimiento recogida en la cláusula cuarta.

2. Desarrollo de la fase insular del concurso, que podrá contar con una fase previa a realizarse en diversos centros educativos, si así lo prevén las bases de cada concurso y terminará con el debate en el salón de plenos del cabildo insular de cada isla.

3. Desarrollo de la fase regional del concurso, que se celebrará en la sede del Parlamento de Canarias.

Tercera.- Compromisos de las partes.

A) El Parlamento de Canarias se compromete a:

1. Colaborar en la elaboración de los materiales y unidades didácticas destinadas a fomentar la conciencia democrática del alumnado así como el conocimiento del sistema parlamentario de Canarias.

2. Facilitar espacios y medios necesarios para la realización de la final del "Concurso Regional de Debate Escolar".

3. Habilitar en su web institucional un espacio reservado para su anuncio y difusión, así como realizar la retransmisión en directo del concurso en la fase final a través de la web del Parlamento.

4. Promocionar y difundir el concurso a través de los medios que estime oportunos.

5. Asumir los gastos derivados de la puesta en marcha, difusión y ejecución de cada concurso, incluido los de transporte, manutención y alojamiento, en su caso, de los equipos participantes en la fase regional del concurso y de los tres equipos premiados en la entrega de premios, así como los premios y menciones a los equipos ganadores de esta última fase.

B) La Consejería de Educación y Universidades se compromete, con los medios humanos y materiales de que dispone a:

1. Diseñar y elaborar los materiales y unidades didácticas destinadas a fomentar la conciencia democrática del alumnado así como el conocimiento del sistema parlamentario de Canarias.

2. Difundir, informar y proponer a los centros educativos de Canarias las actividades previstas durante cada curso académico en que se convoque el "Concurso Regional de Debate Escolar", organizando e impulsando tanto las fases insulares como la fase final del concurso.

3. Habilitar en su web institucional un espacio reservado para el anuncio y difusión del concurso.

C) La FECAI se compromete a que cada cabildo insular:

1. Facilite espacios y medios necesarios para la realización de la fase insular del concurso que se celebre en cada isla.

2. Habilite en su web institucional un espacio reservado para su anuncio y difusión, así como realizar la retransmisión en directo del concurso a través de la web institucional del Cabildo.

3. Promocione y difunda el concurso a través de los medios que estime oportunos.

4. Asuma los gastos derivados de la ejecución la fase insular del concurso, incluidos los de transporte, manutención, en su caso, de los equipos participantes en la fase insular del concurso, así como los obsequios o diplomas acreditativos de la participación en esta fase del concurso a cada equipo.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, se constituirá, dentro del mes siguiente a la fecha de su suscripción, una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá anualmente y que estará integrada por seis representantes, dos por cada una de las partes, y que se encargará del establecimiento, seguimiento y evaluación de las actividades que se acuerden y, en concreto de:

a) La coordinación de la actuación de las partes firmantes en orden a la consecución del objeto del Convenio.

b) La planificación del programa y calendario de actividades a desarrollar en cada edición del concurso de debate regional.

c) La redacción de las bases de la convocatoria de cada edición del concurso.

d) La propuesta de gastos para cada parte firmante con los compromisos económicos que asume en cada edición del concurso.

e) El estudio de la posible incorporación de personas y entidades colaboradoras en el desarrollo del programa.

f) La resolución de las posibles incidencias sobre el contenido e interpretación del Convenio y cualquier otra función que le sea atribuida en el mismo.

Quinta.- Financiación.

Las partes firmantes se comprometen a financiar los gastos derivados de los compromisos contraídos en cada edición del "Concurso Regional de Debate Escolar", con cargo a sus respectivos presupuestos, adoptando anualmente el acuerdo correspondiente.

Sexta.- Presencia Institucional.

En los elementos y soportes que se empleen para la publicidad y difusión de todas las actividades que se realicen en desarrollo del presente Convenio, figurará de forma adecuada la mención a la colaboración de las partes firmantes.

Séptima.- Vigencia y Régimen de modificación del Convenio.

1. Este Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y su vigencia se extenderá hasta el final del curso académico 2018-2019. No obstante, el mismo podrá ser prorrogado tácitamente por cursos escolares sucesivos, con una duración máxima de cuatro años prorrogable por otros cuatro.

2. El presente Convenio estará vigente, siempre y cuando cualquiera de las partes que lo suscriben no proceda a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a las otras partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para la finalización de la vigencia del Convenio y, en todo caso, antes de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento que fije el programa anual del siguiente curso académico.

3. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio suscribiéndose al efecto la correspondiente adenda.

4. Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por otra de las partes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra prevista en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, según lo establecido en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Los firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula cuarta.

En aquellos casos en los que la discrepancia no pueda ser superada por las partes que integran el Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales que legalmente correspondan.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la FECAI, Pedro San Ginés Gutiérrez.- Por el Parlamento de Canarias, Carolina Darias San Sebastián.

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