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BOC Nº 83. Martes 2 de Mayo de 2017 - 2080

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

2080 ORDEN de 20 de abril de 2017, por la que se crean diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por este Departamento.

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BOC-A-2017-083-2080. Firma electrónica - Descargar

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar estos derechos y su pleno ejercicio. Asimismo, establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero), modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29 de julio), incide en el citado precepto constitucional, y determina en el artículo 13.5 que "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales."

En base a lo anterior, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE nº 312, de 30 de diciembre), vino a crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel. Así, el artículo 9, referido a la certificación de los datos inscritos, especifica que el encargado del Registro, informará de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores, así como para su ejercicio. Dicha solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros (BOE nº 298, de 14.12.99).

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros de carácter personal, adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando el principio de protección de la intimidad así como los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, previos los informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos,

DISPONGO:

Único.- Se crean y regulan dos ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación y Universidades que se describen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

1. FICHERO: "CERTIFICACIONES DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO".

A) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

A.1) Identificación del fichero:

Control de los datos contenidos en las certificaciones de delitos de naturaleza sexual del personal docente del ámbito de la Consejería competente en materia de educación, para los fines indicados en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

A.2) Finalidad y usos previstos:

- Finalidad:

Gestionar los datos contenidos en las certificaciones de delitos de naturaleza sexual del personal docente del ámbito de la Consejería competente en materia de educación, para poder verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, para el acceso y ejercicio de la función docente.

- Usos previstos:

- Consultar la existencia de certificaciones positivas de delitos de naturaleza sexual del personal docente del ámbito de la Consejería competente en materia de educación.

- Utilizar los datos contenidos en el fichero al objeto de poder realizar las siguientes gestiones:

a) Procesos de selección y/o contratación de personal docente no universitario.

b) Nombramientos docentes.

c) Suspensión o revocación de llamamiento, contratación o selección efectuada por no cumplir los requisitos de acceso.

d) Efectuar bajas de las listas de empleo o análogas por no cumplir los requisitos de acceso señalados.

B) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

B.1) Colectivo:

Personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades.

B.2) Procedencia:

- Del propio interesado.

- Del Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

B.3) Procedimiento de recogida:

- Certificación en soporte documental expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y aportada por el propio docente.

- Fichero informático automatizado procedente del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

C) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado.

C.1) Estructura:

DNI, NIE, nombre y apellidos, certificado del Registro Central de delincuentes sexuales.

C.2) Sistema de tratamiento:

Fichero parcialmente automatizado.

D) Comunicación de datos previstos, indicando, en su caso, destinatarios o categorías de los destinatarios.

Se prevé la cesión de datos a otros Departamentos de la Consejería de Educación y Universidades, con competencia en la materia de gestión de personal docente, a órganos judiciales y a cuerpos y fuerzas de seguridad.

E) Las transferencias internacionales de datos a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

No hay transferencias internacionales previstas.

F) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

- Unidad de Planificación y Relaciones Sindicales, Dirección General de Personal.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Dirección General de Personal.

- Servicio Selección y Provisión de Recursos Humanos e Interior, Dirección General de Personal.

- Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones, Dirección General de Personal.

- Direcciones Territoriales de Educación.

- Direcciones Insulares de Educación.

De acuerdo con la Orden de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3 de marzo), por la que se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

H) Medidas de seguridad.

Nivel medio.

2. FICHERO: "INHABILITADOS POR SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA".

A) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

A.1) Identificación del fichero:

Control de los datos contenidos en las sentencias judiciales firmes y/o resoluciones administrativas respecto de la inhabilitación para el desempeño de la función pública docente o de la suspensión de funciones del personal docente.

A.2) Finalidad y usos previstos:

- Finalidad:

La finalidad principal es poder contar con un fichero que contenga los datos relativos a inhabilitaciones para el desempeño de la función pública docente por sentencia judicial y/o resoluciones administrativas, a efectos de comprobar que, tanto los aspirantes en procesos selectivos convocados por esta Consejería, como el personal docente perteneciente a su ámbito de gestión, reúne el requisito de acceso y ejercicio a la función docente.

- Usos previstos:

- Consultar las sentencias judiciales y/o resoluciones administrativas.

- Utilizar los datos contenidos en el fichero al objeto de poder realizar las siguientes gestiones:

a) Procesos de selección y/o contratación de personal docente no universitario.

b) Nombramientos docentes.

c) Suspensión o revocación de llamamiento, contratación o selección efectuada por no cumplir los requisitos de acceso.

B) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

B.1) Colectivo:

Personal docente no universitario, personal no docente que haya sido condenado judicialmente a la pena de no desempeñar oficios o profesiones que comporten contacto con menores.

B.2) Procedencia:

De los diferentes órganos jurisdiccionales y de las Administraciones educativas españolas.

B.3) Procedimiento de recogida:

Los datos provienen de las sentencias judiciales o resoluciones administrativas remitidas en soporte papel o por vía electrónica a la Consejería de Educación y Universidades.

C) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado.

C.1) Estructura:

DNI, NIE, nombre y apellidos, pertenencia (o no) al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades, sentencia judicial, resolución administrativa, fechas de comienzo y fin de la inhabilitación/suspensión.

C.2) Sistema de tratamiento:

Fichero parcialmente automatizado.

D) Comunicación de datos previstas, indicando en su caso, destinatarios o categorías de los destinatarios.

Se prevé la cesión de datos a otros Departamentos de la Consejería de Educación y Universidades, con competencia en la materia de gestión de personal docente, a órganos judiciales y a cuerpos y fuerzas de seguridad.

E) Las transferencias internacionales de datos a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

No hay transferencias internacionales previstas.

F) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

- Unidad de Planificación y Relaciones Sindicales, Dirección General de Personal.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Dirección General de Personal.

- Servicio Selección y Provisión de Recursos Humanos e Interior, Dirección General de Personal.

- Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones, Dirección General de Personal.

- Direcciones Territoriales de Educación.

- Direcciones Insulares de Educación.

De acuerdo con la Orden de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3 de marzo), por la que se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

H) Medidas de seguridad.

Nivel medio.

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