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BOC Nº 82. Viernes 28 de Abril de 2017 - 2059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2059 EDICTO de 16 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000443/2016.

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BOC-A-2017-082-2059. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el nº 443/2016 que se han seguido en este juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González en nombre y representación de Dña. Yurisleivy Torres Suárez bajo la dirección letrada de Dña. Gisela Aurora García Martín contra D. Ysmel Amador García declarado en rebeldía.

En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de noviembre de 2016.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Elena González González en nombre y representación de Dña. Yurisleivy Torres Suárez y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado por Dña. Yurisleivy Torres Suárez y D. Ysmel Amador García el 28 de septiembre de 2009. Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ysmel Amador García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 16 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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