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BOC Nº 82. Viernes 28 de Abril de 2017 - 2055

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2055 ORDEN de 10 de abril de 2017, por la que se encomienda a TRAGSATEC Canarias el servicio denominado "Seguimiento de actividades marisqueras y pesqueras desarrolladas en la zonificación establecida por el Plan de Recuperación de la lapa majorera en la Península de Jandía (Fuerteventura)".

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BOC-A-2017-082-2055. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa propuesta del Jefe de Servicio de Planificación de Medio Natural (con asignación de funciones para las propuestas de encomiendas de gestión del Servicio de Biodiversidad, según Resolución nº 114, de 17 de marzo de 2017), de la Directora General de Protección de la Naturaleza y de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 3 de abril de 2017, para el servicio denominado "Seguimiento de Actividades Marisqueras y Pesqueras Desarrolladas en la Zonificación establecida por el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera en la Península de Jandía (Fuerteventura)", y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La lapa majorera (Patella candei) es un endemismo macaronésico que, dentro del Archipiélago Canario, ya solo se encuentra en el litoral de la isla de Fuerteventura. Sus contingentes se han reducido drásticamente en los últimos 20 años, quedando solo grupos reproductores viables en la Península de Jandía. La principal presión que reciben es el marisqueo y la degradación de su hábitat, que ha conducido a la especie a un grave peligro de extinción. Por ello, esta especie fue incluida en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Segundo.- Debido a que la situación de la especie es extremadamente delicada y que el riesgo de desaparición de la lapa majorera está más próximo que nunca, el Gobierno de Canarias publicó el miércoles 15 de julio de 2015, el Decreto 161/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la lapa majorera (Patella candei); modificado por la Orden de 13 de julio de 2016, por la que se modifica la delimitación y zonificación del Área Crítica 3 del Decreto 161/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella Candei).

Tercero.- El Plan de Recuperación de la lapa majorera (Patella candei), incluye entre sus objetivos los siguientes puntos: a) protección y conservación de la especie y su hábitat, b) establecer un régimen de usos acompañado de una zonificación del litoral majorero, c) vincular a la sociedad para la protección de la especie y d) ampliar el conocimiento del que se dispone de una especie tan particular como la lapa majorera.

Se considera fundamental desde el plan de recuperación promover la sensibilización ambiental, tanto del pueblo majorero, como de los numerosos visitantes de la isla, respecto del estado crítico actual de esta especie y del significado que tiene para la isla de Fuerteventura ser el último reducto de esta especie tan singular.

La divulgación de la normativa y la vigilancia para asegurar su cumplimiento, son acciones de la máxima importancia para conservar los dos únicos núcleos reproductores de la especie y evitar su extinción, especialmente en los meses de mayor presión por parte de la población visitante de la isla.

Cuarto.- Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, esta Viceconsejería de Medio Ambiente, estima conveniente, a través de esta encomienda, asegurar la conservación del stock reproductor de lapa majorera en el sur de Fuerteventura, Península de Jandía. Para ello se pretende mejorar e incrementar la información sobre los usuarios o visitantes a través de un servicio de seguimiento, que comporta labores de información y vigilancia, que se realizará en el ámbito de la península de Jandía, especialmente dentro del Espacio Natural Protegido Parque Natural de Jandía.

Quinto.- En la actualidad la Viceconsejería de Medio Ambiente no dispone de los medios personales y de infraestructura para poder llevar a cabo los trabajos que se describen en esta propuesta. Es por ello que se hace necesaria encomendar dicho trabajo a la empresa pública TRAGSATEC.

Sexto.- Por razones de eficacia, resulta conveniente encomendar la realización de estas actuaciones a la empresa pública TRAGSATEC, ya que cuenta con personal experto en la realización de este tipo de trabajo, y dispone de los medios personales y materiales adecuados para desempeñar tal labor, cumpliéndose el supuesto normativo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su artículo 7, las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Segundo.- Corresponde al titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Tercero.- La empresa pública Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada Disposición adicional vigésimo quinta de la TRLCSP.

Por su parte, el Convenio, que la entonces Consejería de Política Territorial (en adelante Consejería) firmó con la empresa TRAGSA, el 7 de enero de 1988, establece en su cláusula primera que la Consejería podrá encargar a dicha empresa la ejecución, con carácter obligatorio, de actuaciones.

La cláusula tercera de este Convenio señala que la Consejería podrá encargar a TRAGSA la realización de las actuaciones relacionadas con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como las competencias que, relacionadas con estas áreas, pueda asumir en el futuro esta Consejería, siendo para TRAGSA obligatorio la realización de las mismas.

Dicho Convenio continúa vigente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, al disponer que todos los actos, encomiendas de gestión, convenios, y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Cuarto.- El servicio objeto de encargo, entra dentro de las funciones, que según el apartado 4 de la D.A. 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), TRAGSA deberá prestar por encargo de los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental, al disponer que: "4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 del TRLCSP, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- El presente encargo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, el artículo 24.6 y la D.A. vigésimo quinta del TRLCSP, así como el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

De conformidad con el artículo 4, apartado 11 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, en todo lo no previsto en este artículo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestión, se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a TRAGSA y a sus filiales. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Octavo.- Se han tenido en cuenta las tarifas vigentes. Estas tarifas de conformidad con el procedimiento previsto en artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la Comisión para la determinación de Tarifas de TRAGSA y sus filiales, determinó que para las Encomiendas No Sujetas a Impuestos, los precios simples de las Tarifas de 2015, aprobadas por un periodo de 4 años, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 (BOE de 10 abril de 2015).

Por tanto, la Comisión procedió a la actualización de los mencionados coeficientes para 2016, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 69, de 21 de marzo de 2016, Sección III, página 21028, siendo este coeficiente para la actualización de precios simples de TRAGSA en Canarias del 1,0211, con el que se ha procedido a tarifar esta encomienda.

Noveno.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse TRAGSA órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a TRAGSA.

Décimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante, el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.

Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido los motivos para que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad son los siguientes:

- Insuficiencia de medios personales y/o materiales propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, al carecer la Dirección General de Protección de la Naturaleza de personal con la categoría profesional de Guardapesca Marítimo (es el encargado de la vigilancia y control de la pesca en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, siendo una de las especialidades del Guarda Rural y operando como agentes colaboradores de la Guardia Civil con funciones de control del furtivismo, inspección a los pescadores sobre documentación y utensilios de pesca marítima, protección y vigilancia del dominio público marítimo-terrestre, control de la pesca marítima de recreo, en su número de capturas, modo de pesca y documentación, prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito en la zona costera bajo la protección del guardapescas, teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos) necesarias para la ejecución en el medio natural de los trabajos encomendados que requieren a su vez la coordinación directa por parte de un titulado superior.

- Incompatibilidad de horarios de la prestación de los servicios que se encomiendan con el régimen laboral del personal propio, porque las actividades de seguimiento se deben adaptar al régimen de mareas. Las labores de vigilancia se deben centrar en los periodos de bajamar, tanto de día como de noche, días laborales y festivos de la época estival, pues es cuando se realiza con mayor intensidad la actividad marisquera que requiere seguimiento.

Duodécimo.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimotercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a la empresa pública TRAGSATEC el servicio denominado "Seguimiento de actividades marisqueras y pesqueras desarrolladas en la zonificación establecida por el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera en la Península de Jandía (Fuerteventura)", al quedar acreditado que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad carece de medios propios para realizar la actuación.

Las actuaciones a realizar se describen en el Anexo I de este documento.

Segundo.- El importe total del encargo asciende a la cantidad de quince mil ciento cuarenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (15.146,66 euros), importe referido a costes reales. En el Anexo II se incorpora el presupuesto detallado.

Las cantidades expresadas incluyen los costes reales correspondientes a los medios propios de TRAGSATEC, así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que se deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017 en la aplicación presupuestaria 12.04.456D, Capítulo 6, proyecto de inversión 156G00080 Información Ambiental, clasificación económica 640.22 "Estudios y trabajos técnicos".

Cuarto.- El plazo de ejecución será desde la notificación efectiva de la presente Orden a la empresa pública TRAGSATEC y hasta el 27 de abril de 2017.

El plazo de entrega de la memoria final se realizará antes del 23 de mayo de 2017, siguiendo el Pliego de Prescripciones Técnicas que se recogen en el Anexo I.

Dicho plazo puede ser ampliado, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendataria y antes del cumplimiento del plazo de la presente Orden.

Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a TRAGSA, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas y según se recoge en el Anexo I, contra certificación a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos.

Para el abono de las facturas será necesario un certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública así como la correspondiente propuesta de pago del Jefe de Servicio o Jefe de Sección de Biodiversidad.

Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán al final de la encomienda y la forma de pago mediante transferencia bancaria. A la relación valorada de los trabajos efectuado se acompañará un dossier fotográfico del desarrollo de las acciones contempladas en este servicio, con evidencia de la situación del terreno antes del inicio de los trabajos y una vez ejecutados los mismos.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a TRAGSA respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- Nombrar, como Director Técnico de la encomienda, a don Rogelio B. Herrera Pérez, técnico superior del Servicio de Biodiversidad, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a esta encomienda.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).

Séptimo.- La empresa TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente TRAGSA con la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a afecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Técnico, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- El Director Técnico de los trabajos.

- El Coordinador Técnico nombrado por TRAGSA.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSA siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.

Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas (Anexo I), durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar TRAGSA con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.

Corresponde en exclusiva a TRAGSA la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del cumplimiento de dichos requisitos.

TRAGSA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

TRAGSA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Durante la permanencia en las dependencias de la Consejería, el personal de TRAGSA utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan llevar a confusión con los empleados públicos.

- La actividad será ejercida por TRAGSA de forma autónoma en todo momento.

El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Décimo.- En las posibles contrataciones que TRAGSA realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo TRAGSA, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

Undécimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Duodécimo.- Facultar a la Directora General de Protección de la Naturaleza para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a TRAGSA.

Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

Ver anexo en las páginas 11224-11231 del documento Descargar

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