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BOC Nº 81. Jueves 27 de Abril de 2017 - 2035

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2035 EDICTO de 7 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000552/2015, dimanante de los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000269/2013-00.

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BOC-A-2017-081-2035. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Tribunal se ha dictado sentencia en el recurso de apelación que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Rollo nº 552/2015.

Autos nº 269/2013.

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Icod de los Vinos.

Ilmos. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia n° 269/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Icod de los Vinos, promovidos por Dña. Blanca Nieves Rodríguez Cabrera, representada por el Procurador D. Fernando José Paves Cano, y asistida por el Letrado D. Gustavo de Jorge Morales, contra D. Américo Joaquim Teixeira Monteiro, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando José Paves Cano, en nombre y representación de Dña. Blanca Nieves Rodríguez Cabrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, de fecha 19 de noviembre de 2014, y en su consecuencia, se confirma la citada resolución en todos sus extremos, con imposición de las costas procesales a la parte apelante, por ser preceptivo.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Americo Joaquín Teixeira Monteiro, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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