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BOC Nº 78. Lunes 24 de Abril de 2017 - 1963

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

1963 EDICTO de 1 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000808/2016.

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BOC-A-2017-078-1963. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 808/2016, en el que ha sido parte demandante "Buildingcenter, S.A.", representada por la Procuradora Sra. García Pérez y asistida por la Letrada Sra. Méndez Hernández, y parte demandada los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle San Lorenzo, nº 29, escalera B, planta baja, puerta 3 (izquierda), Taco, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de febrero de 2017.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "Buildingcenter, S.A." contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle San Lorenzo, nº 29, escalera B, planta baja, puerta 3 (izquierda), Taco, y en consecuencia se decreta el desahucio de los mismos de la referida vivienda, que deberán desalojar y dejar libre y expedita, a disposición de la parte actora.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por S.Sª. en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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