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BOC-A-2017-078-1960.
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D./Dña. Yolanda Almagro García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 439/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una demandante:
D. Eduardo Hilario Perdomo Herrera representado por la Procuradora Sra. Dña. Juana Delia Hernández Déniz y asistido por el Letrado Sr. D. Francisco Palero Gómez y de otra como demandado:
Patalavaca Beach 2000, S.L., sin Letrado ni Procurador, sobre resolución de contrato de compraventa y;
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dña. Juana Delia Hernández Déniz en nombre y representación de D. Eduardo Hilario Perdomo Herrera contra Patalavaca Beach 2000, S.L., debo condenar a esta.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Patalavaca Beach 2000, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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