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BOC Nº 78. Lunes 24 de Abril de 2017 - 1959

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1959 EDICTO de 20 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000819/2015.

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BOC-A-2017-078-1959. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de febrero de 2017.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos bajo el nº 819/2015, promovido como demandante, por Banco Santander, S.A., representada por el Procurador don Manuel Ángel Álvarez Hernández, contra el demandado D. Johnson Kogbara, en rebeldía procesal, que versan sobre reclamación de cantidad y

FALLO

Que estimo sustancialmente la demanda formulada Banco Santander, S.A., representada por el Procurador don Manuel Ángel Álvarez Hernández, contra el demandado D. Johnson Kogbara, en rebeldía procesal y en consecuencia:

1.- Condeno al demandado al pago a la entidad actora de la suma de 2.750,81 euros, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes.

En aplicación del artículo 455.1 de la LEC -conforme modificación llevada a cabo por Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal- la sentencia no es apelable y deviene, por tanto, firme.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por la Sra. Jueza que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Johnson Kogbara, expido y libro el presente en Arona, a 20 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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