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BOC Nº 78. Lunes 24 de Abril de 2017 - 1957

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1957 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de abril de 2017, por la que se clasifica el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, creado en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Teguise (provincia de Las Palmas), en clase tercera, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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BOC-A-2017-078-1957. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Teguise (provincia de Las Palmas), para la clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, en clase tercera, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, con la naturaleza de puesto de colaboración.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

1) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise, mediante oficio de fecha 31 de mayo de 2016 (Registro de Salida nº 14.852, de 1 de junio siguiente), recibido en esta Dirección General el día 2, remitió la documentación que se relaciona a continuación, para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase tercera, como puesto de colaboración, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

- Memoria justificativa de la necesidad de creación de un puesto de trabajo, denominación Vicesecretaría, sin incremento del gasto público, y solicitud de clasificación como puesto de colaboración inmediata a la Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, Subgrupos A1 y A2. Dicha memoria está suscrita por el Alcalde-Presidente y fechada el día 19 de enero de 2016.

- Certificado del Secretario General de la Corporación, de fecha 15 de enero de 2016, acreditativo de que, examinado el Vigente Padrón Municipal de Habitantes, correspondiente al 1 de mayo de 1996, así como sus rectificaciones, resulta que la población del Municipio de Teguise al 31 de diciembre de 2015 es de 21.854 habitantes.

- Providencia del Alcalde-Presidente, de fecha 21 de enero de 2016, por la que se dispone que por el Servicio de Recursos Humanos se emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la creación y clasificación de la plaza de funcionario de la Administración Local con habilitación nacional para el Ayuntamiento de Teguise.

- Informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 22 de enero de 2016 (Registro interno de Informes nº 405, de la fecha citada).

- Informe del Departamento de Recursos Humanos, de fecha 22 de enero de 2016, firmado por el Técnico de Recursos Humanos (Registro interno de Informes nº 411, de la fecha citada).

- Acta de la sesión de la Comisión de Calificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise, celebrada el día 26 de enero de 2016, cuyo punto 1º del orden del día versa sobre la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, mediante la creación del puesto de Vicesecretaría (Registro de Entrada Ayuntamiento nº 1.945, de 26 de enero de 2016).

- Certificado del Secretario General de la Corporación, de fecha 10 de febrero de 2016, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión de 4 de febrero de 2016, punto 3º del orden del día, por el que se aprobó la creación del puesto de trabajo nº 531.1, en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise, denominado Vicesecretaría de Administración Local, clase tercera, con la naturaleza de puesto de colaboración a la Secretaría General, reservado a funcionarios con habilitación nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Subgrupos A1/A2, descripción de contenidos, condiciones y/o requisitos de desempeño, valoración y catalogación correspondiente, de ficha de funciones y descripción del puesto de trabajo; así como aprobación de la creación de la plaza de Vicesecretaría de Administración General, clase tercera, que no conlleva aumento de la partida presupuestaria.

Características esenciales: personal funcionario.

Funciones: las señaladas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y demás normas complementarias.

Requisitos exigidos: pertenecer a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Grupo/Subgrupo: A1/A2.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.675 puntos.

Forma de provisión: concurso.

- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 48, de 20 de abril de 2016, marginal 3.601, sobre creación del puesto de Vicesecretaría, clase tercera, a través de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo en virtud de acuerdo del Pleno adoptado en sesión de 4 de febrero de 2016, y sometimiento del acuerdo a exposición pública.

- Oficio del Servicio de Recursos Humanos al Departamento de Intervención (Registro Interior de Informes nº 2.398, de 26 de abril de 2016), sobre disponibilidad presupuestaria y fiscalización de la propuesta de creación del puesto de trabajo, así como sobre el cumplimiento de los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación a las variaciones de gastos de personal, respecto de la creación del puesto de Vicesecretaría.

- Informe de la Intervención General, de fecha 28 de abril de 2016 (Registro Interior de Informes nº 2.438, de la fecha citada), en el que se señala que el Presupuesto de la Entidad correspondiente al ejercicio 2016, definitivamente aprobado, asciende a la cantidad de 27.685.000,00 euros, y que, en consecuencia, el crédito presupuestario es el adecuado para hacer frente a los compromisos correspondientes, con cargo al vigente presupuesto. Y añade que la creación de la plaza se financia con cargo a los créditos existentes de forma que no existe incremento del gasto público de conformidad a los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016.

- Certificado del Secretario Accidental, de fecha 16 de mayo de 2016, acreditativo de que, una vez revisado el Registro General de Entrada, no consta reclamación alguna contra el acuerdo del Pleno de fecha 4 de febrero de 2016, de modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, por la creación del puesto de Vicesecretaría, en el período comprendido entre el 21 de abril de 2016, día posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y el 7 de mayo de 2016, fecha de finalización del plazo para la presentación de las mismas.

- Certificado del Secretario Accidental, de fecha 18 de mayo de 2016, comprensivo del Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de la misma fecha, por el que se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, en orden a la creación del puesto nº 531.1, denominado Vicesecretaría.

- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 65, de 30 de mayo de 2016, sobre elevación a definitivo del referido acuerdo.

2) Esta Dirección General, mediante oficio de 22 de julio de 2016 (Registro de Salida General nº 396596/2016; CPJI nº 32803/2016), solicitó de la Corporación la creación de la plaza de la Vicesecretaría en la Plantilla de Personal, dotándola presupuestariamente, como presupuesto para el dictado del acto clasificatorio.

3) Mediante oficio de 3 de febrero de 2017 (Registro de Salida nº 3.173), el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise pone en conocimiento de esta Dirección General que, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 28 de diciembre de 2016, se publica anuncio relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Corporación para 2017, en virtud de acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016.

En la Plantilla de Personal para el ejercicio 2017, figura creada la plaza de Vicesecretaría, reservada en exclusiva al Subgrupo A1.

4) En virtud de oficio de 21 de febrero de 2017 (Registro de Salida nº 4.723), el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise remitió certificado comprensivo del referido acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016.

5) En el Boletín Oficial de la Provincia nº 38, de 29 de marzo de 2017, se publicó anuncio sobre la Resolución dictada por el Alcalde-Presidente, de 16 de marzo de 2017, en relación con la corrección de errores del Anexo III de la Plantilla-Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, de suerte que el puesto de trabajo de Vicesecretaría aparece reservado, de manera indistinta, a los Subgrupos A1 y A2.

II. Consideraciones Jurídicas

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- vino a establecer que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2.f) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Naturaleza jurídica y funciones de los denominados "puestos de colaboración".

El derogado artículo 165.1 del texto refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE nº 96), en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, norma subsistente por aplicación de la Disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la LRSAL.

Así, el artículo 2.g) del citado Real Decreto define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Motivos aducidos por la Corporación para la creación del puesto de trabajo.

En la Memoria de fecha 19 de enero de 2016, el Alcalde-Presidente expone las razones que concurren para la creación del puesto de trabajo de Vicesecretaría.

...

"2. Necesidad.

Atendiendo al perfil del municipio de Teguise, con referencia a los datos del Servicio de Padrón Municipal, resulta que la población al 31 de diciembre de 2015 es de 21.854 habitantes, considerando las peculiaridades geográficas que el mismo presenta, siendo el municipio de mayor extensión geográfica en la isla de Lanzarote, con la particularidad de abarcar dentro de su ámbito municipal a la isla de La Graciosa.

Es por ello, que debido a la extensión del ámbito geográfico, la organización administrativa del municipio, se ve en la obligación de descentralizar algunas de sus funciones para poder dar cobertura a las necesidades demandadas dentro del ámbito municipal. Especialmente en aquellos puntos de mayor actividad turística como son Costa Teguise y la Isla de La Graciosa, contando por ello con dependencias municipales en que se prestan servicios, como consecuencia del elevado volumen de actividad demandado por estos núcleos poblacionales, evitando así el colapso de las dependencias municipales centrales y el normal desarrollo de la actividad de las mismas. Como consecuencia, dentro del ejercicio normal de las funciones del Secretario se encuentran los desplazamientos a la Isla de La Graciosa, en la que la presencia del mismo se hace necesaria por distintos motivos como por ejemplo la celebración del Pleno del Consejo de Ciudadanía de La Graciosa.

Además se han previsto en diversas Ordenanzas Reguladoras diferentes órganos colegiados para la valoración de propuestas relacionadas con las mismas, como son la Mesa de Valoración de Festejos o de Mercadillos.

Otra circunstancia a tener en cuenta es la insuficiencia de efectivos de subgrupos superiores. El Ayuntamiento cuenta en torno a unos 243 empleados públicos, de los cuales 65 son funcionarios y de estos, 48 son policías locales. Hay pues, una gran preponderancia de personal laboral sobre el funcionario en todos los ámbitos de la Administración municipal, salvo en la Policía Local. Además, es elevado el número de personal laboral que desempeña funciones reservadas a personal sometido a vínculo funcionarial. Esta circunstancia, unida al número de efectivos del grupo A, hace que la organización esté carente de personal especializado y cualificado.

Los últimos años han venido marcados por un nuevo marco jurídico en el que priman el control económico y presupuestario, la reducción de personal al servicio de las Administraciones Locales debido a la escasa posibilidad de reposición de efectivos, el análisis del grado de ejecución de los servicios que se prestan, la reducción o reconversión, en muchos casos, de las competencias que se prestan, una modernización de la Administración para poder lograr agilidad en los trámites, por no hablar de dotar de mayor transparencia y visibilidad de todas y cada una de las actuaciones de las Corporaciones. En resumen, lo que se pretende es dar un buen servicio al ciudadano y que este tenga el mínimo coste, conseguido gracias a un mejor control que se haga sobre el mismo.

Por todo ello, en una organización como la nuestra, se considera preciso encomendar las tareas propias del Secretario de la Corporación atribuidas por los diferentes estatutos de las entidades, a un puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase tercera, como puesto de colaboración a la Secretaría General, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, previo acuerdo al efecto, coordinándose las tareas de ambos habilitados, manteniendo en el Secretario General las propias atribuidas por ley. Igualmente, actuará el Vicesecretario en los casos de sustitución por vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por el funcionario titular; en particular, le competen el apoyo en las tareas de certificación, emisión de informes en aquellas de las múltiples materias complejas que tiene el Ayuntamiento especialmente en materia urbanística, contratación, estructuración y racionalización de la estructura administrativa y organización de los recursos humanos, a causa de la conflictividad laboral y las múltiples sentencias condenatorias del Ayuntamiento. Así como el apoyo jurídico cualificado en el proceso de normalización y unificación de expedientes que la Corporación pretende acometer para mejorar la eficacia y eficiencia de la organización, y, por último, el apoyo en la emisión de informes previos, siempre que un precepto legal expreso así lo establezca o lo ordene el Alcalde.

La puesta en marcha de diferentes proyectos en progreso de esta Administración Local, requiere un desarrollo dilatado en el tiempo y de personal cualificado y estable, a fin de dar continuidad en el proyecto y culminar los trabajos que se están desarrollando, unidos al reforzamiento de las funciones de los habilitados nacionales, que se prevé en las próximas reformas legislativas.

Por otro lado, y sin quitar un ápice de importancia a estas tareas, que en unos casos serán más complejos y en otros simplemente de seguimiento, consideramos implícito en este puesto de colaborador, encomendar funciones de organización y modernización administrativa. Entendemos que debe ser un puesto que identifique y organice las acciones a seguir para la implantación eficaz de las medidas de modernización y que, además, desarrolle los procedimientos y trámites necesarios, en su gestión, posterior seguimiento y actualización, sin que para ello sea posible sustraer al personal técnico de la entidad de las funciones que en la actualidad tienen asignadas en los respectivos ámbitos, encontrándose adscrito un Técnico, encargado, tal y como se deduce de la RPT municipal, de las funciones de organización y control de todas las actividades administrativas de la sección, la tramitación de los expedientes, realización informes, etc., en muchos casos respecto de la pluralidad de materias, sin que dispongan de margen para el desarrollo de cualquier otra actividad.

3. Conclusiones.

En base a lo anteriormente expuesto, es evidente la necesidad de este Ayuntamiento de contar con personal de apoyo como se ha justificado en los apartados anteriores, por lo que se considera preciso iniciar expediente administrativo para la creación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, integrando el mismo en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise, en clase tercera, con la naturaleza de puesto de colaboración. Disponiendo su reserva a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención."

Cuarta.- Características y requisitos para su desempeño.

El puesto de trabajo está reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Grupo A, Subgrupos A1 y A2. Tiene asignado nivel 26 de complemento de destino y la cuantía del complemento específico asciende a 1.675 puntos. Su forma de provisión es la de concurso de méritos.

De acuerdo con la ficha descriptiva del puesto de trabajo nº 531.1, sus responsabilidades generales son:

- Bajo la dependencia y supervisión de la Secretaría General, dirige, coordina y da soporte jurídico y asesoramiento legal preceptivo, dirigiendo los servicios administrativos a su cargo.

- Colaborar y responsabilizarse de las funciones de fe pública y asesoramiento en las materias que le proponga o delegue la Secretaría General. Le corresponde el ejercicio de colaboración inmediata a las de Secretaría.

Y son sus tareas más significativas:

1. Realizar el examen de expedientes de todos los actos administrativos finalizadores de procedimientos en las materias de Secretaría.

2. Custodiar la documentación íntegra de los expedientes del orden del día, y tenerla a disposición de los Corporativos para su examen como órgano de apoyo a la Secretaría.

3. Asesorar y resolver cuestiones referidas al personal a su cargo.

4. Realizar el estudio y control de los boletines oficiales.

5. Sustituir a la Secretaría General en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.

6. Certificar los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes libros y documentos de la entidad, en relación a las materias que le proponga o delegue la Secretaría General.

7. Asumir automáticamente las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, en caso de ausencia del titular.

8. Asistir a los entes locales o instrumentales de gestión, cuando formalmente sean designados y autorizados para ello por la Alcaldía Presidencia.

9. Asistir a reuniones informativas con representantes de los diferentes organismos públicos.

10. Supervisar las tareas del personal en las materias de su responsabilidad.

11. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por imperativo legal, o aquellas otras complementarias que dentro de su ámbito competencial el Alcalde pueda encomendarle, en uso de las atribuciones básicas y en orden a la dirección de la administración de la Corporación.

12. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

Quinta.- Coste económico.

En el informe de la Intervención General (Registro Interno de Informes nº 2.438, de 28 de abril de 2016), en el punto tercero, se señala que la creación de la plaza se financia con cargo a los créditos existentes, de forma que no existe incremento del gasto público, en cumplimiento de los límites previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016.

Sexta.- Adscripción del puesto de trabajo a grupo y subgrupo de clasificación funcionarial.

De conformidad con el artículo 22.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y con la Disposición adicional única de esta última norma reglamentaria, el puesto de trabajo cuya clasificación se dispone a través de la presente Resolución ha de quedar adscrito, indistintamente, a los Subgrupos A1 y A2 del Grupo A -de los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre-, a fin de garantizar el derecho a la promoción profesional, tanto de los funcionarios integrados en el Subgrupo A1, como de aquellos que quedan como categoría a extinguir en el Subgrupo A2 (STS de 26 de septiembre de 2011). La adscripción a ambos Subgrupos de clasificación funcionarial deberá tener reflejo en los instrumentos de ordenación vigentes en la Corporación. El nivel de complemento de destino asignado por la Corporación al puesto de trabajo (nivel 26) se halla comprendido en el intervalo de niveles comunes a ambos Subgrupos de clasificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 28 de abril (BOE de 3 de mayo), y artículo 71.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación,

R E S U E L V E:

1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, creado en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise (provincia de Las Palmas), en clase tercera, con la naturaleza de puesto de colaboración, como puesto de trabajo reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

2. Establecer como forma de provisión la de concurso.

3. Anotar la presente Resolución en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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