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BOC Nº 78. Lunes 24 de Abril de 2017 - 1956

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1956 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de abril de 2017, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Candelaria (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo obligatorio, reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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BOC-A-2017-078-1956. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Candelaria (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. Antecedentes

1) El día 14 de noviembre de 2016, se recibió en esta Dirección General el oficio de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, de 11 de noviembre anterior (Registro de Salida nº 8.215), en cuya virtud remitió certificados comprensivos de los acuerdos adoptados por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2016, puntos 2º y 8º del orden del día, relativos a la modificación de la plaza de Tesorero en la Plantilla Orgánica y a la modificación puntual del puesto de trabajo de Tesorería en la Relación de Puestos de Trabajo, a los efectos de la creación y clasificación de dicho puesto por esta Dirección General, como reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el punto 2º del orden del día, se aprobó, inicialmente, la modificación de la Plantilla Orgánica, para adscribir la plaza de Tesorero como reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, conforme al Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, así como la Plantilla Presupuestaria, para cuantificar la plaza, con un complemento de destino anual por importe de 11.741,28 euros, correspondiente a nivel 30, y un complemento específico anual de 21.247,20 euros. Asimismo, se acordó exponer la Plantilla Orgánica y la Plantilla Presupuestaria a información pública.

En el punto 8º del orden del día, se modificó puntualmente, en la Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de Tesorería, como reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, con nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico anual por importe de 21.247,20 euros, equivalente al del puesto de Intervención. Además, se estableció como forma de provisión la de concurso.

2) En virtud de oficio de 19 de diciembre de 2016 (Registro de Salida nº 9.379), recibido en esta Dirección General el día 22 siguiente, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria remitió certificado del acuerdo plenario de 26 de octubre de 2016, punto 2º del orden del día, así como publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 132, de 2 de noviembre de 2016, de anuncio de aprobación inicial de la modificación de la Plantilla Orgánica y de la Plantilla Presupuestaria, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 151, de 16 de diciembre de 2016, de anuncio de aprobación definitiva, al no haberse interpuesto reclamación.

3) La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, mediante oficio de 6 de febrero de 2017 (Registro de Salida nº 2.048), recibido en esta Dirección General el día 28, remitió la documentación que se relaciona a continuación:

- Memoria jurídica y económica sobre la creación del puesto de trabajo de Tesorería.

- Certificado expedido por el Secretario General de la Corporación, con fecha 6 de febrero de 2017, de la cifra de población del municipio, que asciende a 28.476 habitantes.

- Certificado expedido por el Interventor de Fondos de la Corporación, con fecha 6 de febrero de 2017, acreditativo de que los recursos ordinarios del presupuesto vigente, que es prorrogado respecto al correspondiente al ejercicio 2016, ascienden a la cantidad de 21.524.622,25 euros, y de que la creación del puesto de Tesorería no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

II. Consideraciones Jurídicas

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- vino a establecer que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2.f) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 1, de la LRBRL, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la Disposición final segunda, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

Dicha norma transitoria, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2016, partía de un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la Disposición adicional segunda del EBEP, y en el artículo 92 bis.1.b) de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

Por su parte, en los criterios que dictó la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en febrero de 2017, para el ejercicio de las funciones de tesorería en corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017, respecto de ayuntamientos con secretaría clasificada en clase segunda, se afirma: "Con el decaimiento desde el 1 de enero de 2017 del segundo párrafo del apartado primero de la citada Disposición transitoria séptima, corresponde a las corporaciones locales realizar las modificaciones necesarias para que el puesto de tesorería se clasifique por la Comunidad Autónoma como puesto reservado a la Subescala correspondiente de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional". Al propio tiempo, se ofrecen indicaciones acerca del ejercicio transitorio de dichas funciones.

Así, pues, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase segunda -como acontece con el Ayuntamiento de Candelaria-, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, y además, conforme a la normativa descrita, habrá de estar reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ha de reputarse derogada la previsión contenida en el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase segunda, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

A resultas de la autorización que habrá de conferir esta Dirección General, el puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de Candelaria queda reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Grupo A, Subgrupo A1.

En cuanto a adscripción a categoría determinada, esta Dirección General estima que el puesto podrá ser provisto definitivamente tanto por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, como por funcionarios pertenecientes a la categoría superior, en ambos casos de la Subescala de Intervención-Tesorería, ya que el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, no reserva los puestos de Tesorería a categoría determinada, a diferencia de lo que acontece con los puestos de trabajo de Intervención.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

En el informe emitido por el Interventor de Fondos, con fecha 6 de febrero de 2017, se acredita que la creación del puesto de Tesorero/a, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos, de acuerdo con la memoria económica que se acompañó.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local.

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Candelaria (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo obligatorio, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2. Establecer como forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso.

3. Anotar la presente Resolución en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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