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BOC Nº 77. Viernes 21 de Abril de 2017 - 1930

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1930 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de abril de 2017, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud (SCS) y la Universidad de La Laguna (ULL) para la realización de estudios de investigación en relación con el contenido de determinados iones metálicos en aguas, alimentos y muestras medioambientales.

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BOC-A-2017-077-1930. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud (SCS) y la Universidad de La Laguna ((ULL) para la realización de estudios de investigación en relación con el contenido de determinados iones metálicos en aguas, alimentos y muestras medioambientales", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2017.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS) Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ((ULL) PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE DETERMINADOS IONES METÁLICOS EN AGUAS, ALIMENTOS Y MUESTRAS MEDIOAMBIENTALES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 26/2007, de 16 de enero (BOC nº 12, de 18.1.17) en el ejercicio de las competencias delegadas por la Consejería de Sanidad mediante Orden de 29 de julio de 1997 (BOC nº 113, de 29 de agosto de 1997).

De otra parte, D. Francisco C. Almeida Rodríguez, Vicerrector de Investigación de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en representación de la Universidad de La Laguna en virtud de las competencias delegadas mediante Resolución del Rector de la ULL, de 3 de octubre de 2016 (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en consecuencia

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 1.1 "La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, y el estudio", resultando que la investigación constituye uno de los objetivos de las universidades, y disponiendo, a nivel de la Universidad de La Laguna, de regulación específica en el Capítulo II del Decreto 89/2004, de 6 de julio, mediante el que se aprueban sus estatutos.

II.- El Área de Toxicología de la Universidad de La Laguna tiene desde hace varios años una línea de investigación sobre el riesgo tóxico de metales pesados y de aniones en muestras de aguas de consumo humano, alimentos y muestras medioambientales.

III.- El Servicio Canario de la Salud fue creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra el desarrollo de funciones investigadoras, según lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicha Ley, de acuerdo a los siguientes principios generales:

* Fomentar la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud.

* Velar por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación, así como los recursos públicos asignados a los mismos, cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

* La investigación en las ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población, para lo que deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley, el Servicio Canario de la Salud puede, además, establecer Convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural con el fin de fomentar la investigación sanitaria.

IV.- El artículo 19 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, atribuye a las Direcciones de Área de Salud competencias en materia de ejecución de programas preventivos en materia de salud pública, a través de la gestión y ejecución de programas en materia de higiene alimentaria, sanidad ambiental y vigilancia epidemiológica, además de gestionar el laboratorio de salud pública del Área de Salud.

V.- La Dirección de Área de Salud de Tenerife ejerce las competencias y atribuciones antes señaladas a través de actuaciones que desarrolla el Servicio de Inspección Sanitaria y Laboratorio, mediante la ejecución de programas de inspección, así como de tomas de muestras y análisis de aguas de consumo humano y alimentos, disponiendo de equipos analíticos precisos al efecto, y de una gran cantidad de datos generados en relación con estas materias susceptibles de ser utilizados en estudios toxicológicos y nutricionales.

VI.- Desde el año 2003, en que se suscribió un primer acuerdo de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Departamento de Pediatría, Obstetricia, Ginecología, Medicina Preventiva, Salud Pública, Toxicología y Legislación Sanitaria de la Universidad de La Laguna, que se prorrogó y estuvo en vigor hasta el año 2015, se ha desarrollado una gran actividad investigadora, consolidada en la elaboración de tres tesis doctorales, 11 publicaciones y 26 comunicaciones a congresos, que ponen de manifiesto la importancia de este tipo de trabajos y estudios, tanto desde el punto de vista toxicológico como de protección de salud pública.

A tenor de lo expuesto, se infiere claramente que cada una de las partes actúa en el ejercicio de sus competencias, en igualdad de condiciones y siendo su única pretensión la consecución de fines comunes de interés público, que se concretan en determinar y detectar situaciones de riesgo toxicológico asociado al consumo de aguas y alimentos, así como de disponer de más información para la correcta valoración de estados nutricionales de la población, de manera que se pueda disponer elementos de juicio para un mejor conocimiento de determinadas situaciones y una posible adopción de medidas de intervención en materia de protección de la salud. Lo que justifica la iniciativa de continuar con el desarrollo de las citadas labores investigadoras.

A tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio específico.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la realización de estudios de investigación en relación con la determinación del contenido de iones metálicos con perfil toxicológico en aguas de abastecimiento y alimentos, así como la determinación de datos de ingesta real de iones con funciones esenciales para el organismo humano desde el punto de vista nutricional.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objeto a que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones de la Universidad de La Laguna.

- Realizar estudios de investigación de interés sanitario a través del Área de Toxicología.

- Tener cubierto al personal que realice estancias en las dependencias del Servicio de Inspección Sanitaria y Laboratorio de la Dirección de Área de Salud a efectos de proceder a la utilización de equipos analíticos en el ámbito de este Convenio, mediante la correspondiente póliza de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

- El personal de la ULL que realice estancias en las dependencias de la Dirección de Área de Salud se obliga a tratar de forma confidencial y a no revelar a terceros la información, datos o documentos referentes aspectos científicos, técnicos o de cualquier otra índole a la que haya podido tener acceso, salvo que esa información sea o pase a ser de pública de forma ajena a su intervención.

b) Obligaciones del Servicio Canario de la Salud: suministrar información disponible para el desarrollo de estudios de investigación de interés sanitario desde el punto de vista toxicológico y facilitar la utilización de medios materiales necesarios que se encuentren disponibles.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

La Universidad de La Laguna realizará estudios de investigación nutricionales y toxicológicos relacionados con la presencia de iones metálicos en aguas y alimentos.

El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de la ULL los resultados analíticos obtenidos tras la realización de las determinaciones de iones metálicos en alimentos, aguas y muestras medioambientales que realiza habitualmente en el ejercicio de sus funciones. Igualmente la Dirección del Área de Salud de Tenerife pondrá a disposición del personal del Área de Toxicología de la Universidad de La Laguna los equipos y medios materiales necesarios para la realización de las determinaciones analíticas de iones metálicos no determinados habitualmente cuando sean objeto de líneas de investigación específica por resultar de especial interés sanitario.

Ambas partes se prestarán colaboración mutua a efectos de publicación de artículos científicos, en la realización de proyectos de investigación y en el intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de investigaciones en temas de interés común.

La Dirección del Área de Salud de Tenerife comunicará a la coordinación de investigación de la Dirección del SCS, la producción científica (publicaciones, proyectos de investigación realizados, tesis doctorales, etc.) derivada de esta colaboración.

Cuarta.- Ausencia de aportaciones económicas.

La suscripción del Convenio no conllevará aportaciones económicas por ninguna de las partes.

Las obligaciones asumidas no suponen un coste adicional al de la actividad que, con carácter general, desempeña cada una de las partes en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Pese a ello, la Dirección de Área de Salud de Tenerife se comprometa a adoptar las medidas limitativas necesarias para que, de surgir, puedan ser atendidos con los créditos presupuestarios consignados, de modo que la firma del Convenio no implique incremento de gasto público.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta.- Extinción del Convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.

1. El Convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las previstas en la Ley 40/2015, o en otras leyes, entre las que se encuentran el mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, el incumplimiento por una de las partes, acreditado, de las obligaciones y compromisos asumidos asumidas, la imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio o la denuncia de alguna de las partes signatarias.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla, especificando el plazo para ello. Este requerimiento debe ser comunicado también al responsable de la comisión de vigilancia y control. Si transcurrido el plazo el incumplimiento persistiera, la parte que dirigió el requerimiento lo notificará a la otra y se entenderá resuelto el Convenio.

Séptima.- Coordinación de actuaciones y Comisión de vigilancia y control.

1. A efectos de coordinar el desarrollo de actuaciones la Universidad de La Laguna designa como responsable científico a D. Arturo Hardisson de la Torre, coordinador del Área de Toxicología, y por parte de la Dirección de Área de Salud de Tenerife a D. Miguel Sosa Lacruz, Jefe de Servicio de Inspección Sanitaria y Laboratorio.

2. Igualmente se constituye una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerden a fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Esta comisión de vigilancia y control se reunirá, al menos, una vez al año.

Estará formada por los coordinadores a que se hace referencia en el apartado primero y dos personas más. Una de ellas, nombrada por el Director del Servicio Canario de la Salud a propuesta del Director del Área de Salud de Tenerife de entre el personal adscrito a dicho centro directivo, y la otra designada por el Rector de la Universidad de La Laguna de entre el personal adscrito al Área de Toxicología.

3. Esta Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma de este Convenio.

Actuará como titular de la Presidencia, la persona designada para la coordinación por el Director del Área de Salud de Tenerife o persona en quien delegue y como persona titular de la Secretaría la persona que designe el Rector de la Universidad de La Laguna de entre su personal. Si la persona designada es uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz y voto. En caso de designarse a alguien ajeno a la misma, ejercerá las funciones atribuidas en la normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, pero no tendrá voz ni voto en las reuniones de la Comisión.

La comisión se reunirá a petición, con un mes de antelación, de cualquiera de las partes firmantes. En lo no previsto en este Convenio, se aplicará a su funcionamiento lo establecido para los órganos colegiados en la normativa vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Octava.- Régimen jurídico aplicable a los resultados de los estudios de investigación.

En caso de publicación o difusión de resultados derivados del desarrollo de los estudios de investigación por cualquiera de las partes se hará referencia al presente Convenio, y se hará mención a todos los autores del trabajo de ambas entidades.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados a los proyectos que se desarrollen.

Novena.- Resolución de conflictos.

1. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a resolver las cuestiones, incidencias y controversias que surjan en la interpretación o cumplimientos de este dentro de la vía negociada, en el seno de la comisión de vigilancia y control.

2. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c). Su marco jurídico viene dado por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de vigilancia y control, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, extienden y firman el presente Convenio.- Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud (p.d. Orden de 29 de julio de 1997, BOC nº 113, viernes 29 de agosto de 1997).- Francisco C. Almeida Rodríguez, Vicerrector de Investigación de la ULL (p.d. Resolución del Rector de la ULL, de 3 de octubre de 2016, BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016).

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