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BOC Nº 76. Jueves 20 de Abril de 2017 - 1901

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

1901 EDICTO de 1 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000231/2015.

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BOC-A-2017-076-1901. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, la parte actora litiga con beneficio de asistencia jurídica gratuita:

En Puerto del Rosario, a 28 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Ana Moreno Valenciano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos Contencioso nº 231/2015, seguidos entre la demandante D. Clemente Brito Cabrera, con la representación procesal de Dña. Guayarmina Ruis Suárez y la defensa letrada de Dña. Olga Caballero Martel, y la demandada Dña. Claudia Monteiro de Pina Gomes, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante D. Clemente Brito Cabrera contra la demandada Dña. Claudia Monteiro de Pina Gomes, sin imposición de costas, y se aprueban las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor C. B. M., nacido el 28 de septiembre de 2011.

1.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlos a cabo.

2.- La guarda y custodia del menor se atribuye al padre.

3.- No se establece régimen de visitas en favor de la madre, si bien, cuando esta se encuentre en la isla de Fuerteventura ambos progenitores fijarán un régimen de visitas flexible para que esté en compañía del hijo menor.

4.- No se fija pensión de alimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los arts. 455 y ss. LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Claudia Monteiro de Pina Gomes, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 1 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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