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BOC Nº 76. Jueves 20 de Abril de 2017 - 1899

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1899 EDICTO de 23 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 00001073/2015.

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BOC-A-2017-076-1899. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, 17 de febrero de 2017.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de Dña. Begoña Rodríguez Pérez, presentó escrito, el 17 de diciembre de 2015, por el que formulaba demanda de guarda, custodia y alimentos, contra D. Pedro José Saéz Capelo. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de Dña. Begoña Rodríguez Pérez, contra D. Pedro José Saéz Capelo, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1. Se priva de la patria potestad a D. Pedro José Saéz Capelo, ejerciendo la misma, de forma exclusiva Dña. Begoña Rodríguez Pérez.

2. Otorgar la guarda y custodia de D. a Dña. Begoña Rodríguez Pérez.

3. El régimen de estancia y comunicación de D. con D. Pedro José Sáez Capelo, estar a lo que libremente acuerden los progenitores, escuchando siempre al menor.

4. Se establece una pensión de alimentos a favor de D. por la cantidad de 120 euros mensuales, que D. Pedro José Sáez Capelo ingresará, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se revalorizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

5. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen.

6. No procede un especial pronunciamiento acerca del uso del domicilio familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Jugado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro José Sáez Capelo, expido y libro el presente en Arona, a 23 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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