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BOC Nº 76. Jueves 20 de Abril de 2017 - 1890

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1890 DECRETO 131/2017, de 10 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril.

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BOC-A-2017-076-1890. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume, entre otras, las competencias que legal y reglamentariamente tenían atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de economía y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en materia de industria y comercio.

Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 3 los órganos superiores en los que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se estructura; estableciéndose, en concreto, en sus apartados 2 y 4, respectivamente, que "Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Asuntos Económicos con África" y que "La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Promoción Económica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento".

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, realizada por Decreto 23/2016, de 4 de abril, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir puntuales modificaciones en el mismo que responden a razones de diversa índole.

Por un lado, con el fin de lograr una mejor gestión y coordinación en materia de promoción económica, se procede a modificar la estructura orgánica departamental, de tal forma que la Dirección General de Promoción Económica pasa a depender orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Y, por otro lado, en base a la experiencia de gestión acumulada en el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Orgánico departamental, se mejora la concreción de las competencias atribuidas en materia de economía y su asignación a los distintos órganos superiores del Departamento.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, pues no solo se basa en los motivos que justificaron la aprobación del Decreto 23/2016, de 4 de abril, sino que va a tener un impacto positivo derivado de la desconcentración de las competencias en materia de promoción económica con la consiguiente mejoría en la gestión y coordinación en dicha materia; no existiendo, por tratarse de una iniciativa normativa de carácter organizativa, otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Además, no se observa impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, se integrará en el citado Decreto 23/2016, de 4 de abril, dando lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos superiores del Departamento, y de su personal adscrito, afectados por la presente modificación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, en los términos siguientes:

Uno. La letra c) del artículo 1 queda redactada como sigue:

"c) Promoción económica y orientación de la política económica regional".

Dos. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 2 quedan redactados de la forma siguiente:

"1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

g) Dirección General de Industria y Energía.

h) Dirección General de Comercio y Consumo.

i) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General".

"2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Promoción Económica, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Asuntos Económicos con África".

"4. La Secretaría General Técnica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento".

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7.- Competencias en materia de promoción económica y de orientación de la política económica regional.

En materia de promoción económica y de orientación de la política económica regional corresponde al Consejero o Consejera:

a) Planificar y coordinar la política de incentivos regionales de Canarias.

b) Suscribir convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos.

c) Dirigir la promoción, apoyo y participación en las actividades encaminadas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimientos de empresas en Canarias y la promoción de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

d) Planificar, dirigir y orientar la política económica regional mediante la adopción de medidas de impulso al desarrollo económico de Canarias".

Cuatro. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

"3. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:

a) La negociación y coordinación de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se derivan del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación de las medidas normativas de desarrollo que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El apoyo y asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento.

d) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias, así como, en su caso, la gestión de los mismos ante las autoridades europeas, en tanto que autoridad de gestión de los mismos.

e) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la elaboración, coordinación, impulso y difusión de los proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

f) El impulso y propuesta en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

g) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.

h) Apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la planificación y coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias.

i) Coordinación y planificación de la política de promoción económica.

j) La asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la planificación de las políticas de apoyo a las Pymes, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

k) La asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria.

l) Apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la planificación y orientación de la política económica regional, mediante la propuesta de adopción de medidas de impulso al desarrollo económico de Canarias.

m) El impulso y ejecución de las actuaciones en materia de defensa de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La planificación, dirección, elaboración y difusión de estudios e indicadores sobre la economía canaria, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.

ñ) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y el impulso de las relaciones económicas con los países africanos.

o) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y el impulso de las actuaciones para consolidar y posicionar a Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África.

p) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materias de su competencia, incoados por infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano del Departamento".

Cinco. La letra u) del apartado 2 del artículo 18 queda redactada de la siguiente manera:

"u) La promoción y coordinación de la actividad estadística departamental, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística".

Seis. La letra A) del apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

"A) En materia de incentivos regionales:

a) La gestión de la política de incentivos regionales de Canarias.

b) La promoción en Canarias de los incentivos regionales.

c) La información, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los incentivos regionales, al Consejo Rector previsto en la misma, de las ayudas financieras públicas que se conceden por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

d) La participación en los grupos de trabajo constituidos en el seno del Consejo Rector, para la elaboración, en su caso, de las propuestas de concesión de incentivos económicos regionales.

e) El seguimiento de los proyectos financiados con cargo a incentivos económicos regionales.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a la ejecución y seguimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias de la política de incentivos económicos regionales".

Siete. La letra h) del apartado 3.E) del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

"h) La incoación y propuesta de resolución al Consejero o Consejera del Departamento y a la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves y graves, respectivamente".

Ocho. El apartado 2 del artículo 27 queda redactado de la forma siguiente:

"2. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

Las personas que desempeñen las vicepresidencias suplirán, por su orden, a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

d) Vocales:

- Dos personas representantes de las Consejerías, designados por su titular, competentes en las siguientes materias: agricultura, ganadería y pesca; economía, industria y comercio; empleo; hacienda; telecomunicaciones y nuevas tecnologías; y turismo.

e) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción Económica, que actuará con voz y sin voto".

Nueve. La primera línea del apartado 8 y la regla 1ª) del apartado 14 del artículo 32 quedan redactadas de la siguiente manera:

"8. El Pleno del Observatorio de la Energía de Canarias estará integrado por:"

"1ª) El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector energético".

Diez. El primer guion de la letra c) del apartado 4 del artículo 34 queda redactado de la forma siguiente:

"- Una persona en representación de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, aguas, comercio, consumo, economía, empleo, estadística, industria y transportes".

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 3 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que quedan redactados de la siguiente manera:

"2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Promoción Económica, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Asuntos Económicos con África".

"4. La Secretaría General Técnica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento".

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Composición.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

Las personas que desempeñen las vicepresidencias suplirán, por su orden, a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

d) Vocales:

- Dos personas representantes de las Consejerías, designados por su titular, competentes en las siguientes materias: agricultura, ganadería y pesca; economía, industria y comercio; empleo; hacienda; telecomunicaciones y nuevas tecnologías; y turismo.

e) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción Económica, que actuará con voz y sin voto.

2. Asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General y del órgano que tenga atribuida la competencia para la emisión de los informes sobre compatibilidad con las normas europeas de la competencia.

3. Asimismo, la Presidencia de la Comisión requerirá la asistencia de representantes de las Consejerías que no estén representadas en la Comisión cuando se traten asuntos que afecten o puedan afectar a su ámbito funcional".

Disposición final tercera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

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