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BOC Nº 75. Miércoles 19 de Abril de 2017 - 1867

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1867 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de abril de 2017, por la que se dispone la publicación de la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo para La Gomera 2016-2025.

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BOC-A-2017-075-1867. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 29 de marzo de 2017, Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo para La Gomera 2016-2025.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

ADENDA PRIMERA DE APORTACIÓN FINANCIERA PARA 2017-2025 Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DESARROLLO PARA LA GOMERA 2016-2025.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con CIF nº P3800004H, en nombre de este y de las entidades que participan en el programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025 y facultado para la firma de la presente Adenda mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Corporación de fecha 28 de diciembre de 2016.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo para La Gomera 2016-2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017.

Segundo.- El programa seleccionado, recursos asignados y porcentaje de financiación con cargo al FDCAN, en los términos del Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016, se incorporaron como Anexo I al Convenio.

La cláusula tercera del Convenio establece, en relación a las obligaciones de la Consejería de Hacienda, que los compromisos financieros para la anualidad 2017 requerirán la suscripción de Adenda previa tramitación del expediente económico.

Por su parte, la cláusula décima recoge que el Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Los compromisos financieros de la Consejería de Hacienda para el año 2017 y sucesivas anualidades requerirán la suscripción de Adenda previa tramitación de expediente económico que establecerá el plazo de realización y de justificación de la aplicación de los fondos.

Tercero.- Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2017 se autorizó el gasto plurianual y las Adendas de los Convenios a suscribir con las corporaciones locales beneficiarias de la distribución del FDCAN para instrumentar la financiación de las actuaciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016. Asimismo se autorizaron los gastos superiores a dos millones de euros derivados de las aportaciones dinerarias para ejecutar el acuerdo de la distribución del Fondo de Desarrollo de Canarias condicionado, en su caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente, dando cuenta de la citada autorización al Parlamento de Canarias.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2017, se modifican los plazos de realización y justificación de la aplicación de los fondos para las anualidades 2016 y 2017. También se cambia la redacción del primer y segundo párrafo del Anexo II del Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2016 (FOD 19).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de 30 de diciembre de 2016, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la Adenda.

La presente Adenda tiene por objeto hacer efectiva la aportación financiera de las anualidades 2017 a 2025 de la asignación de FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo para La Gomera 2016-2025, conforme al Convenio de 30 de diciembre de 2016, la modificación de las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio así como precisar el alcance de las obligaciones de publicidad respecto de la anualidad 2016.

Segunda.- Aportación financiera para las anualidades 2017 a 2025.

1. La Consejería de Hacienda aportará al Cabildo de La Gomera los siguientes importes correspondiente al 90% del coste relativo a las anualidades de 2017 a 2025 del Programa a desarrollar asignados por los siguientes importes con cargo a FDCAN:

* 7.018.358,33 euros para la anualidad 2017.

* 8.115.701,41 euros para la anualidad 2018.

* 8.168.721,86 euros para la anualidad 2019.

* 8.238.762,75 euros para la anualidad 2020.

* 8.238.762,75 euros para la anualidad 2021.

* 8.238.762,75 euros para la anualidad 2022.

* 8.238.762,75 euros para la anualidad 2023.

* 8.238.762,75 euros para la anualidad 2024.

* 8.238.762,75 euros para la anualidad 2025.

2. La aportación de la Consejería de Hacienda se realizará con cargo a recursos del FDCAN, con imputación a la aplicación presupuestaria 19.01.943A.760.00. 177G0042 Programas y Proyectos FDCAN.

Tercera.- Forma de abono de las anualidades 2017 a 2025.

El abono de la aportación financiera de las anualidades 2017 a 2025 se realizará de la siguiente manera:

- Tras la firma de la presente Adenda se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad FDCAN correspondiente a 2017.

- En el primer trimestre del 2018 y siguientes anualidades se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de la anualidad FDCAN correspondiente, siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los abonos anticipados cuyo plazo de justificación hubiera vencido.

- En defecto de abono anticipado, el mismo se realizará previa justificación.

Cuarta.- Modificación de la cláusula segunda del Convenio.

Se modifica el último párrafo de la cláusula segunda y se añade otro al final que quedan con la siguiente redacción:

La distribución por anualidades establecida en el Programa o proyecto es inalterable, por lo que los recursos asignados de una anualidad que no se utilicen en el plazo de realización de la misma, no se incorporarán a las anualidades posteriores.

La aportación del Cabildo se realizará de forma global, repartiéndose en cualquiera de las líneas (o ejes) de manera que quede garantizada la aportación del porcentaje de financiación establecido por Acuerdo de Gobierno.

Quinta.- Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

Se modifica el punto 5 de la cláusula tercera que queda con la siguiente redacción:

5. Los recursos que integran el FDCAN aportados por la Consejería de Hacienda, se destinarán en cada anualidad a cada una de las líneas estratégicas del Programa en los porcentajes establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.

No obstante, los porcentajes establecidos en el citado artículo 3.2 no serán de aplicación respecto al destino de los recursos FDCAN de las anualidades 2016 y 2017 al amparo de lo previsto en la Disposición transitoria tercera del citado Decreto. En dichas anualidades, los recursos del FDCAN  podrán ser distribuidos libremente entre las líneas estratégicas respetando la obligatoriedad de ejecutar como mínimo los fondos finalistas asignados a la Línea 3 por Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2016 que ascienden a un total 16.000.000 euros para la anualidad 2016 y 27.548.391,67 euros para la anualidad 2017, distribuyéndose territorialmente de acuerdo con los datos de desempleo registrados en la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2016, resultando, respecto al Cabildo de La Gomera los importes siguientes:

Ver anexo en la página 10264 del documento Descargar

Sexta.- Modificación de la cláusula quinta del Convenio.

La cláusula quinta del Convenio queda redactada como sigue:

Quinta. Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

1. La aplicación de los fondos de la anualidad de 2016 comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017 y se justificará por el Cabildo antes del 31 de octubre de 2017.

2. La aplicación de los fondos de la anualidad 2017 comprenderá desde el 1 de enero 2017 hasta el 31 de julio de 2018 y se justificará por el Cabildo antes del 31 de octubre de 2018.

3. La aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2018 a 2024 será la siguiente:

Ver anexo en la página 10264 del documento Descargar

4. En la anualidad 2025 la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero 2025 hasta la fecha de la justificación que se realizará antes del 31 de diciembre de 2025.

5. La forma de justificación consistirá en:

a) Una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.A y B.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos así como su adecuación a lo previsto en la Disposición adicional sexta del Decreto 85/2016, de 4 de julio, relativo a la cofinanciación de acciones.

c) Memoria suscrita por el Presidente de la entidad que deberá contener al menos la siguiente información, para cada Línea estratégica y eje del Programa:

* Fecha de inicio y de realización de las acciones ejecutadas en la anualidad que se justifica.

* Ejecución prevista en siguientes anualidades hasta la finalización de las acciones iniciadas en la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores.

* Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso.

* Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza de la anualidad que se justifica.

* Beneficiarios finales.

* Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso.

* Incidencias acaecidas durante el ejercicio.

* Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración.

* Plan de Comunicación desarrollado.

d) Auditoría de revisión limitada al empleo fondos públicos.

La justificación se remitirá exclusivamente por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la cláusula cuarta del Convenio.

6. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos asignados con cargo al FDCAN implicará la no exigibilidad de la aportación o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente.

Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros del Programa, conforme al procedimiento correspondiente.

7. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Cabildo hasta la finalización de las acciones previstas en el programa.

Séptima.- Obligaciones de publicidad respecto a la anualidad 2016.

Las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el primer párrafo de la cláusula séptima del Convenio se entenderán exigibles, en el caso de la anualidad 2016, a partir del 1 de enero de 2017.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda.- Por el Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente.

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