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BOC Nº 74. Martes 18 de Abril de 2017 - 1843

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1843 EDICTO de 22 de abril de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000973/2012.

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BOC-A-2017-074-1843. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor sustancial:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de diciembre de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal nº 973-2012 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Apartamentos Bel Air dirigidos por el Letrado D. Fernando Pomposo Medina y representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D. Manuel Martínez Amusategui y Dña. Carmen Villa Jerónimo; sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios Apartamentos Bel Air dirigidos por el Letrado D. Fernando Pomposo Medina y representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González contra D. Manuel Martínez Amusategui y Dña. Carmen Villa Jerónimo; condenando a la demandada a las cantidades reclamadas, más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 3 de diciembre de 2013.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Martínez Amusategui y Carmen Villa Jerónimo, expido y libro el presente en Arona, a 22 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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